Pleito del sitial en la Iglesia parroquial de Yugueros

Conocí hace años una noticia, entre divertida y anecdótica, relacionada con Yugueros referida a un incidente en la ocupación del sitial de autoridades durante el oficio religioso del día de Reyes en el año 1788.  Vamos, un  problema de protocolo. Lo cita D. Julio de Prado en la revista Castillete del año 1981(1) patrocinada por Hulleras de Sabero. Según esta referencia, D. Manuel González Candanedo, Regidor de Yugueros intentó desbancar al Alcalde Mayor del Concejo de Modino, a cuya jurisdicción en parte pertenecía entonces Yugueros.

No dejaba de sorprender que un hecho así, de una importancia relativa, llegase a provocar un proceso que terminó dirimiéndose en una alta instancia judicial, nada menos que en la Real Chancillería de la Ciudad de Valladolid y se originasen unos gastos que entonces eran una fortuna. Hasta que en fechas recientes llega a mi copia del documento, proporcionado por un buen amigo, donde se detalla la pública sentencia del proceso, las costas y las diligencias a seguir para hacer éstas efectivas.

En primer lugar, en el escenario de presentación del fallo reúne a todas las autoridades del Concejo de Modino en Cistierna tanto Judiciales como Regidores y Apoderados de los pueblos de Cistierna, Sahelices, Olleros, Sotillos, Alejico, Yugueros y Quintana de la Peña, todos ellos formando parte de los que, amparándose en unas Letras Apostólicas que dio el Papa Gregorio XIII(2) en el año 1574 facultó a S. M. D. Felipe II(3) para desmembrar, apartar y vender perpetuamente cualquier Villa y Lugar, vasallos, jurisdicciones y fortalezas de cualquier entidad eclesiástica no excediendo la venta de cincuenta mil ducados de renta en cada año. En concreto, los pueblos referidos se vendieron a Fernando de Frías Ceballos aunque los mismos Concejos pidieron que la venta fuese nula y consiguieron quedar unidos a la Corona Real mediante ciertas condiciones según Real Cédula del año 1585, aprobadas por el Monarca y refrendadas por su Secretario Pedro de Escobedo facultando a dar varas de Justicia a este Real Concejo de Modino junto con la jurisdicción civil y criminal y demás privilegios. ¿Qué  deduzco que quería trasmitir la solemnidad del acto de presentación del fallo judicial? Pues un aviso para que quedase meridianamente claro a todos los Lugares del Concejo de Modino de quien era la autoridad y jurisdicción.

¿Y todo por qué? Lo dice la sentencia y sus antecedentes por los cuales queda claro que el usurpador del sitial no fue el Regidor de Yugueros, D. Manuel González Candanedo, sino D. Cesáreo Prieto, Regidor Mayor de Valdellorma y cuya jurisdicción correspondía a Marqués de Astorga. Vamos que había la pretensión manifestada para que en actos protocolarios fuese preeminente la jurisdicción del Concejo de Valdellorma sobre la del Concejo realengo de Modino en que estaba integrado Yugueros en parte. No sé si esa pretensión en hacer más notoria esta jurisdicción de Valdellorma era de los vecinos de Yugueros o más bien intereses de la Casa de Astorga. Según la respuesta que en 1752 el pueblo de Yugueros dio al Cuestionario del Marqués de la Ensenada y en su punto dos se dice textualmente: “A la segunda pregunta dijeron que este Lugar es de Señorío perteneciente al estado de Altamira a excepción del barrio que llaman del Rey, que se compone de seis casas y dos solares y otra casa que en el barrio que llaman del Medio que al presente habita Luis del Río, cuyo barrio y casa son de Realengo privativamente y todo el demás terreno y términos de este Lugar son de mixta jurisdicción y a prevención en el Juez Realengo y el nombrado predicho estado, exceptuando el término despoblado que dicen de San Vicente de Yera cuya jurisdicción pertenece privativamente al estado de Altamira, sin que el común y vecinos de este Lugar  contribuyan con maravedís algunos por razón de dicho señorío(4). Tenía Yugueros en aquellos momentos veintiséis vecinos y treinta y dos casas habitables en total y el llamado barrio del Rey  bajo jurisdicción del Concejo de Modino era muy mayoritario y la preferencia representativa tal vez  era una herencia del tiempo en que el barrio de la Iglesia era jurisdicción del Obispo de León.

Se funda la sentencia en el Real Privilegio dado por D. Felipe IV (5) en 1643 donde se hace reconocimiento de lo dispuesto por su abuelo D. Felipe II y se hace venta al Concejo de Modino de su Jurisdicción que los pueblos pagaron al Rey con muchos sacrificios. Copias de estos documentos estaban guardadas en el arca de tres llaves en la iglesia de Sahelices de Sabero, por lo menos hasta 1835 en que con motivo de otro pleito son consultados.

Por otra parte, ¿qué papel hacía en el proceso D. Manuel González de Candanedo? Pues poco más que espectador, era el Regidor de Yugueros y poco podía hacer en estos conflictos particulares y jurisdiccionales entre Alcaldes Mayores quizás azuzados por el representante del Marqués de Astorga desde Boñar. Su padre era de Yugueros y su madre, según el Libro de Nacimientos de Yugueros,  procedía de Sahelices y de ahí que se haya indicado que era de un pueblo de Valdesabero ¿Sotillos tal vez? Esta familia originalmente se apellidaba Candanedo y sin más comenzó a apellidarse González de Candanedo de una generación a la siguiente y  que es evidente siguiendo la filiación entre abuelos, padres, hijos, nietos en los Libros de Yugueros. El padre de este Candanedo aparece también como dueño de un molino en Yugueros.

La sentencia no da lugar a dudas y la transcribo textualmente:   Dijeron que por cuanto este sobredicho Real Concejo de Modino viene litigando pleito sobre la preferencia de asiento en la Iglesia de Yugueros sita en el término de este referido Concejo y regentar en sus funciones públicas las referidas a este Concejo y las de Valdellorma y sus agregados  con D. Cesáreo Prieto, Alcalde Mayor que fue del dicho de Valdellorma en el que por Auto Real  de S. M. (que Dios guarde) y Sres. Presidente y Oidores de la real Chancillería de la Ciudad de Valladolid pronunciado en siete de febrero de mil setecientos noventa y dos se declaró no haber habido lugar a los procedimientos de dicho Alcalde Mayor y se le condenó a las costas procesales que tasadas importaron mil ochocientos setenta y tres reales con las cuales y con las demás que en su razón se causen y otros trescientos y siete reales con los derechos de la Real causa ejecutoria, que todo suma dos mil ciento ochenta reales, vista en cuya carta se previene y manda a las jurisdicciones respectivas hacer pagos con cuantos y cualquiera bienes y efectos que se hallaren propios del dicho D. Cesáreo Prieto hasta hacer entero y efectivo pago de lo referido y con los que se han causado y causaren siendo cierto como es que el expresado D. Cesáreo se ha mudado a otro Corregimiento bastante distante de esta tierra y no tener bienes que se reconozcan ser suyos.”

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Los citados hechos ocurrieron en 1788. Las cosas de los Juzgados van despacio pues los hechos se juzgaron el 1792 y no se publicaron hasta febrero de 1802. También es de notar que este tal Cesáreo Prieto era vecino de La Serna, lugar de Valdellorma colindante con Yugueros, y cuando se intentó localizarle había desaparecido con sus bienes en lo que hoy tipificaríamos como alzamiento de bienes. Por sus fiadores respondían ya sus hijos o herederos que tampoco aparecen pues hay todo un largo procedimiento judicial para localizarles en un lenguaje legal de lo más farragoso y no está muy claro el resultado. Se lamenta el Regidor Mayor de Modino de los grandes perjuicios y quebrantos que se causan a los lugares de su Concejo con ello. Es muy posible que en última instancia tuviese que pagar el denunciante y de aquí los lamentos.

Si el fin era incluir a Yugueros en la jurisdicción de Valdellorma íntegramente, también tiene sentido otro procedimiento judicial con los pleitos mantenidos por Yugueros con Oceja, La Ercina, La Serna de Valdellorma y San Pedro de Foncollada en 1836 por la pretensión de estos pueblos de  pastar en terrenos que Yugueros tenía por suyos y que gana, según Real Carta Ejecutoria de Dª. Isabel II el pueblo de Yugueros con los mismos argumentos que el presente proceso: el Real Venta y Privilegio de tiempos de D. Felipe IV y prevalencia de la Jurisdicción Real sobre el Señorío y la demarcación de territorial que entonces se hizo. Pero esto ya será motivo de un nuevo artículo.

Ironías del destino, Yugueros terminó finalmente  integrado en el actual Ayuntamiento de La Ercina,  y el Concejo de Modino desapareció y terminó desmembrado entre el actual Ayuntamiento y Municipio de Cistierna y el de Sabero.

A. Del Río

NOTAS:

(1) “D. Manuel González Candanedo, natural de este pueblo y vecino de Yugueros se hizo también famoso por protagonizar el Día de Reyes del año 1788 en la Iglesia Parroquial de Yugueros un episodio por el que intentó desbancar de su sitial al Alcalde Mayor del Realengo. El juicio hizo gastar mucha tinta y hubo de ser fallado por la Real Chancillería de Valladolid a favor del Concejo de Modino”. (Julio de Prado Reyero. Revista Castillete nº10. Diciembre 1981).
(2) Gregorio XIII fue Papa entre 1572 y 1585.
(3 S.M. Felipe II fue Rey de España entre 1556 y 1598.
(4) Las casas de Astorga y Altamira se fusionaron cuando D. Gaspar de Moscoso Osorio, IX conde de Altamira casó con Dª. Ana Nicolasa de Guzmán y Córdoba Osorio Dávila, XIII marquesa de Astorga en la primera mitad del siglo XVIII.
(5) S.M. Felipe IV fue Rey de España entre 1621 y 1656.

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