Rentas de la Iglesia de Yugueros:
La edificación y el mantenimiento de la fábrica de la iglesia exigía disponer de recursos cuantiosos y Yugueros no hay duda que los tenía, pensemos que entre el primer tercio del siglo XVI y parte del siguiente se reconstruyo la Iglesia y su retablo, parece que sobre el solar de una más antigua de la que quedan trazas en los capiteles y columnas del presbiterio contiguos a la nave. Está documentado que antes de hace la torre se derruyó la antigua. Todo ello exigió capital y parece que Yugueros en esos años lo tenía. Los conceptos que cito a continuación aportaron estos recursos para pagar la fábrica, sus ornamentos, mantenimiento del culto, iluminación, objetos litúrgicos y otros que indicaré en otro capítulo como subsidios y dotación para el maestro de primeras letras. A como se gastaba el dinero dedicaré otro capítulo. Estos conceptos son:
– Primicias
– Rentas por alquiler de fincas y propiedades de la Iglesia o venta de sus frutos.
– Censos.
– Derechos de sepulturas.
– Asignaciones de la Comisión Diocesana del culto y habilitado general del clero.
– Limosnas y multas.
Había otras rentas exclusivas del Cura y Rector. Así los aniversarios, rentas de las fincas de la Rectoría, diezmos, derechos por misas, funerales, etc. En otro apartado trataré el tema de las cofradías, sus reglas y sus propiedades.
El periodo considerado se extiendo desde el año 1570 hasta 1900. Defino primeramente que es cada uno de los apartados indicados y después qué aportaban cuantitativamente a las rentas de la Iglesia de Yugueros, tomando como fuente los Libros de Fábrica existentes en el Archivo Diocesano del Obispado de León. (A.D.O.L.)
Si alguien quiere saber las equivalencias de unidades de capacidad y monetarias, que lo mire en el capítulo dedicado a la los aspectos formales de la contabilidad.
– Primicias.
El origen de las primicias es la ofrenda que se daba a la divinidad como fruto primero de cualquier actividad, ya sea agrícola, ganadera o de caza al inicio anual de éstas. Con ello se buscaba que el dios colmara de abundancia a los oferentes. En el Cristianismo la primicia pasó de ser una ofrenda voluntaria inicialmente a un tributo obligatorio desde la Edad Media y como tributo que se recaudaba a ser un aporte fundamental, juntamente con los diezmos, a las rentas de la Iglesia Católica. En la documentación referente a Yugueros sólo aparecen las primicias como parte de estas rentas. Desaparece de las cuentas a mediados del siglo XIX sustituido por otro tipo de ingresos.
Revisando los libros disponibles, con datos de 1570 a 1900, se aprecia que desde 1572 hasta final de este siglo XVI la iglesia de Yugueros dispuso de buenos recursos en concepto de primicias sobre todo porque en estos años se construyó la torre, y en los anteriores próximos se hizo la iglesia y se pagó el retablo y yo en el siglo siguiente otras obras como el portal, la panera, la sacristía. Doy algunos datos entresacados y que considero representativos:
En 1572 se recaudan 47 primicias a 10 celemines cada una que fueron tasadas en 1240 maravedís la carga. La correspondencia entre cargas, fanegas, celemines y maravedís, reales y ducados puede verse en otro apartado. Uniformaré datos en celemines y maravedís cuando se trate de determinar precios unitarios. En este año en concreto el precio tasado es de 25,80 maravedís por celemín. En precio más alto apreciado hasta este final de siglo es 40,37 maravedís por celemín del año 1593 en que se recaudaron 53 primicias a 10 celemines cada una. También esto da idea de la población de Yugueros en que había por lo menos 53 agricultores que pagaban este impuesto de trigo aparte de otros que por pobres no pudiesen pagar.
Con el nuevo siglo las cosas cambian aparentemente a peor: En 1602 el número de primicias bajan a 24 de 10 celemines cada una y la tasa sube a 50,65 maravedís por celemín, hay una evidente inflación como diríamos hoy. O cayó el número de agricultores que pagaban primicias o las cosechas fueron peores. En 1609 hay una orden del Obispo Francisco Terrones para que las primicias no se tasen en la Parroquia sino en la Vicaría de Valdesabero y después estos maravedís se incorpores a las cuentas parroquiales. El número de primicias oscilaba entre 25 y 30 a 10 celemines cada una. Así en 1627 hay una tasación de trigo de Yugueros de “26 fanegas y media de trigo a 6 ducados la carga que hacen 38.989 maravedís” Se supone de varios años, esto da 122 maravedís/celemín y la inflación es evidente comparado con datos anteriores. En 1631 la primicia pasa a ser de 13 celemines y se tasa a 39,23 maravedís el celemín. En 1651 se dan 25 primicias recaudándose 5 cargas más 10 celemines tasados en 50,80 maravedís por celemín. En 1659 se tasa en Valdesabero trigo por 82.110 maravedís, se supone de varios años y en 1663 se recaudan 6 cargas más 3 fanegas y 12 celemines en 14.280 maravedís saliendo a 42 maravedís por celemín. No hay más datos por estar perdido el libro hasta el año 1724 del siglo siguiente. El Mayordomo era el depositario del trigo y como este no se tasaba todos los años, se entiende que éste negociaba con ello porque había años que había problemas por la cantidad de trigo y su falta y los consiguientes procesos, condenas y excomuniones.
Ya en el siglo XVIII en 1724 se vende trigo por 480 reales. Las cuentas se hacen más opacas, se hace mención trigo vendido por tal cantidad sin indicar el número de primicias ni de cuantos celemines era cada una. Así en 1741 se vende trigo por 1480 reales y en 1780 por 875 reales. Por algunos datos se deduce que en 1739 la tasa fue de 70,80 maravedís por celemín y en 1752 de 63,60 maravedís por celemín. En 1792 se recaudan 8 cargas más 8 celemines por 918 reales que dan una tasa de 71,80 maravedís por celemín y dice expresamente que el trigo se guardaba en el hórreo.
En el siglo XIX, como datos representativos 852 reales en 1821 y de 675 reales en 1841 sin más explicaciones. No hay más apuntes por el concepto de primicias y comienzan las asignaciones de la comisión del clero y para el culto como su sustitución.
– Rentas por alquiler de fincas y propiedades de la Iglesia o venta de sus frutos.
Que la Parroquia disponía de sus fincas que arrendaba o vendía sus frutos no es novedad. ¿Cómo obtenía esas propiedades? Pues se supone que por donaciones, herencias, censos no redimidos, etc. En 1576 ya un visitador del Obispado reseña que hay heredades cuyos usufructuarios de “infinita antiqua” reparten y cambian mojones y el mayordomo no sabe a quién cobrar. Manda que estos usufructuarios mantengan estas heredades enteras y quiten los mojones en un plazo de nueve días y no lleven fruto antes de que pase el mayordomo pagando lo debido bajo pena de cuatro ducados a los rebeldes o que la justicia seglar los embargue. Y no faltan órdenes de que se hagan apeos y reconozcan fincas cada cierto número de años y que estos apeadores sean hombres rectos y de cierta edad.
Nada nuevo desde que el mundo es mundo hasta nuestros días. Voy a dar una relación copiada literalmente de propiedades de la parroquia, aparte propiedades de la Rectoría y cofradías. Esta relación es de 1611:
* Heredades parroquiales:
– Barrial de la Sierra de dos heminas.
– Otro barrial en el mismo sitio de una hemina de sembradura.
– Una suerte en la Peñuca de cuatro celemines y otro pedazo en el mismo sitio de dos celemines.
– Un prado en Villella de tres fejes de hierba.
– Un prado en Val de Algar en el Requejo cimero de un feje.
– Un prado en la Laguna de un feje.
– Un prado en fuente de Llane de un feje.
– Un prado en Robledo de un feje.
Todas las fincas están delimitadas con sus lindes.
* Inventario de fincas de la Lámpara:
– Tierra de la Campada de Robledo de media fanega de sembradura.
– Tierra del Soto de los Trampales de media carga.
– Barrial con un pedazo de prado en Robledo de una carga de sembradura y medio carro de hierba.
– Un prado en el valle de Rio Seco de dos carros de hierba.
– Tierra en la Decepada de cuatro celemines.
– Otra tierra en la Decepada de cuatro celemines de sembradura.
– Un prado en el Prao de Cin de dos fejes de hierba.
– Prado en el Trascodujón de dos carros de hierba.
– Otro prado en el Prao de Cin de un feje de hierba.
– Prado de la Laguna de dos fejes de hierba.
– Prado del Peral de Val de Algar de dos fejes de hierba.
– Un prado en el Prado de la Villa de dos fejes de hierba.
– Una tabla de prado en el Prao de Cin de un feje de hierba.
– Prado en la Laguna de dos fejes de hierba.
– Otro prado en el Prado de la Villa que llevan herederos de Santiago por 30 reales al año.
Todas las fincas están delimitadas con sus lindes.
* Fuero de la Iglesia que dicen de la Lucia.
– Tiene la Iglesia un fuero en cada año de una fanega de trigo de los herederos de Bartolomé del Campillo y Juan del Campillo Guerra, y un celemín de trigo de García del Campillo difunto y otro celemín de trigo de Suárez de la Corona, y otro celemín de trigo de J. del Campillo ya difunto, y otro celemín de los herederos de Juan de Curueño, y otro de herederos de Joseph Marcos, y otro celemín del el mayordomo de Nuestra Señora por el barrial de la Sierra de dos heminas de sembradura.
* Inventario de fincas de la Rectoría:
– Tabla de prado en la Labiada de dos fejes de hierba.
– Tabla de tierra en la Labiada de dos celemines de sembradura.
– Prado en la Salguera de Robledo de media fanega.
– Prado de Robledo de dos fejes de hierba.
– Prado en los perales de Robledo de un feje de hierba.
– Prado en tras la Iglesia de carro y medio de hierba.
– Linar de Villella de una fanega de sembradura.
– Prado en la Salguerina de un feje de hierba.
– Prado en el Praduciello de media fanega de pan.
– Tierra en tras de la casa de Turienzo que dicen la peral de los corrales de una hemina.
– Una pradera en san Roque y un pedazo de tierra de dos heminas.
– Un prado en la fuente del Canalejo de un carro de hierba.
Excepto las fincas de la Rectoral, el resto pagaban rentas a la Parroquia. Muchos de los topónimos aun son reconocibles hoy con pequeñas modificaciones. Hay más apeos posteriores pero para muestra vale el anterior. Indico, a tenor de las cifras de sembradura y hierba que un celemín equivale a 278 metros cuadrados de hoy y que un carro de hierba a 3354 metros cuadrados y un feje a 83. Nos da idea aproximada de la extensión de las fincas por lo demás situadas en buenos sitios y cerca del pueblo. El barrial y prado de Robledo y el prado de la Campada de Robledo debías ser la estrella porque a ellos se hace mención continuamente lo mismo que al fuero de la Lucia. Lo que es el fuero de la Lucia queda descrito perfectamente en el literal del archivo y en cuanto a la Lámpara hace mención a rentas destinadas a la luminaria al Santísimo e iluminación de la Iglesia: para gastos de cera y aceite. Doy algunas cifras representativas de importes cuyos asientos inicialmente eran desglosados en los conceptos de Lucia, Lámpara y rentas iglesia, más tarde se van difuminando y terminan bajo el genérico de renta de tierras y prados de la Iglesia.
Así en 1572 la renta de la lámpara fue de 1325 maravedís. En 1605 por fuero de la Lucia se ingresaron 476 maravedís y por renta de prados, 1020 maravedís. En 1629, por el barrial de Robledo y su prado, 3672 maravedís. En 1631 la renta de la lámpara fue de 150 reales y por prados de la Iglesia 3 ducados. En 1633 la renta del fuero de la Lucia, 620 maravedís. En 1741 el barrial de la Iglesia produjo 100 reales. En 1780 por prados y tierras 110 reales. En 1837 por rentas de la Iglesia, 1101 reales. Al final aparecen en general rentas de la Iglesia sin más por tantos reales o ya pesetas. Por fin, las fincas parece que fueron desamortizadas y vendidas, los ingresos se hacen más opacos y parece que sólo interesa justificar los gastos.
– Censos.
Consistían en un contrato entre una parte el llamado censualista y un censuatario mediante el cual el primero prestaba un dinero a la otra parte avalado por un bien rural o urbano a un interés anual que oscilaba entre el 7 % y el 3%. En el caso de actuar de prestador la Iglesia Católica el contrato se regía por el Derecho Canónico y su rentabilidad nunca se consideró usura por sus bajos intereses. Los censos se mantenían por largos periodos de tiempo ya que por lo general no interesaba redimirlos por las grandes dificultades de disponer de liquidez en una economía campesina siempre escasa de capital y tampoco le interesaba al prestador por la incertidumbre de conseguir mejores condiciones al otorgar un nuevo censo. Las fincas sujetas a censo seguían siendo usufructuadas por su propietario y podían ser enajenadas siempre que el comprador aceptase la carga y lo permitiese el censualista. El equivalente actual a este tipo de contrato sería un crédito hipotecario. Como el dinero otorgado en censo era generalmente inferior al del bien que lo garantizaba, en caso de insolvencia éste pasaba a ser propiedad del censualista y de aquí que la Iglesia Católica por este método y otros pasó a ser propietaria de grandes propiedades rurales y urbanas.
El primer apunte referido a censos en Yugueros es en un apeo de heredades de la iglesia y refiere a un aniversario que fundó D. Diego de Yebra, Regidor de esta Jurisdicción de las Montañas de Boñar, de 98 ducados puestos a censo que disfruta el rector de Yugueros D. Juan Alonso. Sería pues un censo civil que funda un aniversario que disfruta el Rector por nueve misas y no se dice quien es el censuatario. En 1614 en una visita pastoral del Licenciado D. Juan de Carrión como comisionado del Obispo de León ordena que se pongan 20.000 maravedís a censo y que se hagan las oportunas diligencias bajo pena de excomunión, (digamos escrituras). Se deduce que la Iglesia tenía fondos, el año anterior se cerraron las cuentas con 34.000 maravedís de alcance. En 1769 la Iglesia concede un censo a Alonso García de Quintana de la Peña de 750 reales y en el siguiente año otro censo a Manuel Álvarez de Santa Olaja de la Varga con escrituras en el escribano de Valdetuejar . Este censo se redime en 1780 por 802 reales. En 1772 por réditos de censos entran 103 reales, en 1780 entran por seis censos a favor de la iglesia 103 reales y en1783 se recaudan 95 reales por este concepto. En 1785 hay una visita pastoral del Obispo Cayetano Cuadrillero y Mota ordena que se cobren deudas, se rediman censos y el alcance del fondo -5.940 reales- se remita este dinero al archivo de León o se compren heredades para evitar robos. Tres años más tarde se redime un censo dado a Francisco Valdés de Vidanes por 550 reales. En 1831 entran en el caudal de la Iglesia 130 reales por rentas de censos y en 1848, 136 reales. Se entiende que estas entradas de réditos de censos eran anuales, yo sólo indico algunas representativas. Indico a continuación un inventario de censos:
– Escrituras censuales de la Fábrica:
Una en Felechas contra Ángela Villa de 1.100 rs.
Otra en Palacio contra hermanos Robles y Ángeles Sánchez con reconocimiento de capital de 1.650 rs.
Otra en Palacio contra Aller de 550 rs.
Otra contra Micaela Pascual de Sorriba de 275 rs.
Otra contra Martín Presa de Quintana de Rueda de 756 rs.
Otra contra Francisco García de este pueblo de 330 rs.
– Escrituras censuales de la Virgen de la Portería:
Contra Juan Domingo Reyero de Sotillos de capital 500 rs.
Otra contra Mª Candanedo de 200 rs.
Otra contra Francisco García de este pueblo de 200 rs.
Otra contra Francisco Morán de Olleros y otro de Sotillos de 240 rs.
– Escrituras censuales de las Ánimas:
Contra algunos vecinos de este pueblo de 660 rs.
– Otras escrituras censuales:
Incobrados encontrados en la sacristía.
Es curioso ver que se daban censos sobre todo a personas de pueblos próximos se supone avalados por fincas o avalistas de Yugueros y que no daba censos sólo la Iglesia, también la Virgen de la Portería, rica en limosnas y también fincas y la Cofradía de las Ánimas. Y que algunos censos no se cobraban con lo que es de suponer se ejecutaría el aval.
– Derechos de sepulturas.
Como es de público y manifiesto conocimiento, la Iglesia tenía derechos sobre la sepultura de los fieles difuntos. Se enterraba dentro del recinto interior de los templos con diferentes, diríamos hoy, tarifas. No era lo mismo el altar mayor que en las diferentes filas de la Iglesia, llamadas tasaciones; cuanto más adelante más alta la tarifa. Las más baratas en el atrio. También había tarifas para los diferentes altares, crucero, debajo de la torre. ¿Y donde se enterraba a los que por pobres no podían pagar nada?: en los aledaños de la Iglesia o donde se podía, siempre lo más cerca de la Iglesia. Posteriormente en el siglo XIX se habilitaron cementerios, el primero el del Campo de la Granda pero duró sólo 8 o 10 años, debió de haber resistencia a su uso por quienes querían que perdura se memoria y podían pagarse la sepultura en la Iglesia. Se habilitó otro cementerio, el que hay cerrado detrás de la Iglesia. Pero ricos o pobres debían pagar derechos de sepultura y así se indica utilizando todos los apremios posibles. Tampoco faltan las indicaciones de cómo proceder con los testamentos y ejecución de herencias en la parte que pudiera dejar el testador difunto a la Iglesia, todo bajo penas de excomunión mayor.
¿Cuánto costaba una sepultura? Doy algunos datos entresacados de los archivos.
En 1572 se cobraron 15 reales por enterrar a Juan Guerra en el altar mayor, En 1579 6 reales por la sepultura de F. de Vega en la primera tasación y 4 reales por una sepultura de Marcos de Curueño en la penúltima tasación. Evidentemente no todo el mundo podía enterrarse dentro de la Iglesia. En 1615 hay un niño que se entierra debajo de la torre por 100 maravedís, prueba de que la torre ya estaba terminada. En 1646 hay una dotación para la sepultura de D. Diego de Yebra, regidor de las Montañas de Boñar por 504 maravedís. En 1656 hay 11 entradas por sepulturas con precios oscilando entre 510 y 102 maravedís, algo pasó fuera de lo común en ese año. En el siglo XIX se apuntan genéricamente derechos de sepultura sin más por 30, 40,… reales anualmente. En 1885 hay una nota que dice que no se cobran derechos de sepultura desde la defunción de Clemente Sánchez, por haberse hecho las tapias del nuevo cementerio a expensas del pueblo, coste 13 pesetas en 1878; supongo que se refiere al cementerio de la Granda pero 10 años más tarde se vuelve a cobrar, por volver al cementerio que hay en el lateral norte de la iglesia.
– Asignaciones de la Comisión Diocesana del culto y habilitado general del clero.
Sobre 1845 desaparecen las primicias en los libros de Yugueros y aparece como entrada la asignación de la comisión diocesana para el culto que en estos años es de 255 reales. Esta asignación parece que llegaba tarde y mal y algunos años no llegaba pagándose a veces atrasos, en el año 1859 se cobran 850 reales. En 1886 se reciben220 pesetas del Estado a través de Obispado deducido habilitado y comisionado del clero.
– Limosnas y multas.
No faltaban limosnas para la iglesia. Habría cepillos como los conocidos actualmente en las iglesias encomendados a vírgenes, santos, culto u obras pías. Así se citan entradas por limosnas al Santísimo Sacramento o en el cepo de la Iglesia. La cuantía no parece mucha, con apuntes de 4 a 6 reales o 300 a 500 maravedís.
En cuanto a multas, llamadas penitencias, generalmente eran por quebrantar fiestas, alborotar en la Iglesia, no cumplir con lo ordenado en las visitas pastorales y de estas multas, de hasta 2 ducados, no se libraba ni mayordomo ni el Rector o Párroco teniendo como alternativa la excomunión. Hay una curiosa multa del año de 1576 de 1 real a un vecino por dar una bofetada a un pobre dentro de la Iglesia. Algunas multas expresamente se dedicaban para obras pías.
– Aniversarios.
Eran rentas que le correspondía a la Iglesia por celebrar una o varias misas a celebrar en fechas determinadas en honor de Nuestra Señora, santo o mártir. Siempre había un fundador del aniversario y con cargo a las rentas de una finca u otra propiedad. Como eran inmemoriales se dice que el aniversario fue fundado por tal persona con cargo a la finca tal que lleva en arrendamiento otra persona. Entiendo que estas fincas eran de propiedad de la Iglesia. Estos aniversarios estaban indicados en una tabla con sus fechas y advocaciones, llamada Tabla de Aniversarios y una de las cosas que siempre se revisaba en las visitas pastorales diocesanas era su estricto cumplimiento y que debía de estar en sitio visible de la Iglesia. Como eran rentas a favor de Rector sólo doy una relación de aniversarios sacado de un apeo de fincas para que se vea como estaba el tinglado montado.
– Un aniversario fundado por la Cofradía de los Santos Mártires san Fabián y san Sebastián sobre un barrial en la Cantera de media carga de sembradura. Tiene una misa el día de los Santos Mártires.
– Aniversarios de Catalina Marcos y Diego de Yebra que fue gobernador de esta Jurisdicción. Dejaron dos censos, uno con el Concejo de 42 reales y 20 maravedís de los que 7 reales y 14 maravedís se han de pagar a la iglesia por una sepultura en que se les enterró y el resto en misas por la dispensa del purgatorio y el otro censo lo tiene los herederos de Domingo Fernández y cuya renta es para misas de aniversario.
– Censo fundado por Leonor Fernández por su alma. Tres misas el día de San Miguel de septiembre. Está este censo fundado sobre una tierra en la Fuente del Pez de media carga de sembradura y un barrial donde llaman el Sendero de media carga de sembradura.
– Una misa de aniversario por Ntra. Sra. de septiembre sobre la renta de un barrial donde llaman encima de las Cortinas de dos heminas de sembradura.
– Un aniversario con una misa a cargo de Dominga de Valbuena viuda de Antón de la Arrimada dicha el día de Ntra. Sra. de agosto fundado en una casa que llevan los herederos de Pelayo García, cura que fue de este lugar.
– Aniversario que han de cumplir los herederos de Bartolomé García, de Felipe García, de Domingo Fernández y de Francisco García por el ánima de Martín Fernández y su sepultura con una misa el día de San Miguel de mayo y otra en Ntra. Sra. de septiembre. (Se citan barriales con sus linderos que disfrutan los anteriormente citados).
– Aniversario que han de cumplir Diego Fernández y Juan de Tejerina de tres misas dichas el día de san Hipólito y fundado sobre el prado de la Laguna de dos carros de hierba.
-Aniversario que es cargo cumplir de Juan de Tejerina con una misa en Ntra. Sra. de septiembre sobre una tierra que llevan Alonso de Oceja y Francisco García en Tras de la Sierra de una fanega de sembradura.
– Aniversario que es cargo cumplir de Francisco Gómez con una misa el día de san Mamés por el ánima de Juan del Campillo fundado sobre dos barriales en Tras de las Casas y un prado en Val de Algar de medio carro de hierba.
– Aniversario que ha de cumplir Valbuena Turienzo, vecino de Modino, por el ánima de María Arjona y su marido dicha el día de las Candelas sobre un barrial en Tras del Serrón de una hemina de sembradura.
– Aniversario que ha de cumplir Pedro López de San Pedro por el ánima de María de Arjona con una misa el día de San Antonio fundado sobre una casa que lleva Juan Díez.
– Aniversario que es cargo de cumplir por los mayordomos que fueren de Ntra. Sra. del Rosario con una misa por el ánima de García Gómez fundado en una linar en Tras del Serrón de dos heminas de linaza.
– Aniversario que es cargo de cumplir por los mayordomos que fueren de Ntra. Sra. del Rosario con una misa por el ánima de García Gómez dicha por Ntra. Sra. de septiembre fundado en un barrial encima de las Cortinas de dos heminas de sembradura.
– Aniversario que es cargo cumplir por el cura de este lugar con dos misas dichas el día de san Andrés por el ánima de su fundador con un prado en la Mata Calleja de medio carro de hierba.
– Responsorio que se dice los domingos y festivos de todo el año por el alma de su fundador o fundadora con un prado donde dicen Villella que es de la Rectoría.
– Una vela de un real de cera todos los jueves de cuaresma de cada año que mandó Marta del Campillo sobre una tierra en las Traviesas de media hemina de sembradura.
– Una vela de un real de cera todos los jueves de cuaresma de cada año que mandó Miguel de Valbuena sobre un prado donde llaman Val de Algar de medio carro de hierba.
– Dos misas el día de los Inocentes que es cargo del cura que fuere de este lugar por el ánima de Felipe.
Firman los apeadores, los que saben. Cura, Lázaro de los Ríos. Escribano, Fernando Capa. Vicario de Valdesabero, Nicanor Canseco Capa.
Antonio del Río