Las Cofradías de Yugueros

Las Cofradías de Yugueros

Por las continuas referencias en los libros de la Iglesia se sabe que en Yugueros había varias cofradías, siendo las más importantes la de los Santos Mártires, la de de Nª. Sra. Del Rosario y la de san Roque, todas ellas con sus rentas y propiedades rústicas.
Según inventarios, la que más propiedades tenía en 1611 era la de san Roque con prados y tierras en la Junquera, el Carrizal, la Laviada y Villella. La de los Santos Mártires tenía el barrial de la Sierra. Las demás también tenía propiedades o sus fondos procedían de derechos por defunciones, multar y aportaciones de los hermanos.
Y no faltan instrucciones del poder eclesiástico sobre su funcionamiento y censura de sus reglas. Así en 1632 se ordena que la Cofradía de Nª. Sra. Del Rosario lleve libro donde se apunten alcances, rentas y bienes con el mayordomo que convenga bajo pena de dos ducados aplicados al rector dicho cura y lo misma aplicado a la Cofradía de San Roque. Y que los dichos libros lleven los sellos de aprobación de la Regla. Y se lleve libro de hermanos. En 1642 en la visita del obispo de León, D. Bartolomé Santos ordena que la cofradía de los Santos Mártires exhiba el libro de cofradía, regla y cuentas y gobierno. Y que para el día de san Juan de junio presente dichos libros para confirmar a derecho. Y no cumpliéndolo el cura ni el mayordomo se entre en sus posesiones y se adjudiquen a la iglesia y dio comisión al cura para excomulgar y absolver y tome cuenta de dicha hacienda.
Otra instrucción de 1737 del obispo Joseph Lupia y Roger ordena que arda la lámpara continuamente al Smo. Sacramento por cuenta de las rentas de la iglesia y que si no hay suficiente, se nombre a dos personas para que pidan por las eras y las casas. Y de todas las demandas saque la cuarta parte y no bastando los alcances, se tomen rentas de cofradías y santuarios para el aceite de la lámpara y que se guarde en la sacristía con seguridad. Se vendan bienes y se entregue la cuarta parte para lo cual se dé licencia a abades y mayordomos. Parece que en estos años se daba mucha importancia a lámpara del Santísimo. Y en el año 1775 de ordena que no permitirá el cura bajo pena de excomunión que en su feligresía se funde cofradía o hermandad ni tercera orden alguna sin la expresa licencia del obispo y se declaren nulas las que no lo cumplan.
Las funciones de las cofradías aparte de identificar a personas con una misma devoción no hay duda que hacían una gran labor asistencial entre sus cofrades de ayuda del que caía en desgracias, enfermedades, acompañar en los entierros a los hermanos difuntos, administrar unas rentas, encargar misas y aniversarios, limosnas y ayudas a la iglesia, etc. Parece que a partir de 1850 las cofradías perdieron mucha importancia y apenas aparecen citadas en los archivos. Como muestra de Reglas y estatutos, transcribo literalmente una de la Cofradía de los Santos Mártires, aunque todas son del mismo estilo.

Regla de los Santos Mártires san Sebastián y san Fabián de Yugueros. Documento 1629 del A.D.O.L.

En el nombre de Jesús y de su bendita Madre. Amén. Y a honra y gloria de los benditos Mártires san Fabián y san Sebastián a quienes tomamos por abogados e intercesores para que rueguen a Dios por los hermanos Pedro Gómez, Pedro de Vega, Cosme de Vega, Francisco de Argüello. Domingo de Laiz, Blas García, García del Río, Thomas Gutiérrez, Fabián de Prado, Pedro García, Pedro Martínez que al presente somos y habiendo determinado en el cabildo que en vista de que nuestra Regla está demolida y que no se podía leer y entender, se hiciese y trasladase de nuevo para que se leyese y entendiese y se guarde y se cumpla sus capítulos de ella y ordenanzas que antes había por haberse rasgado y demolido y por reformar y añadir algunas cosas que nos parece, reservas para el culto divino y gobierno de nuestra cofradía de los Santos Mártires, sita en la villa de Yugueros y Jurisdicción de Valdellorma y Obispado de León. Son dichos capítulos y cláusulas ordenadas en la manera siguiente:
1º – Primeramente ordenamos y mandamos que los abades que fueren nombrados hayan de cumplir que cada mes se diga una misa según se solía decir por los hermanos que son o han sido de esta cofradía.
2º – Ítem ordenamos y mandamos que si dichos abades fuesen omisos en decir dichas misas cada mes, les castigue el cabildo en media libra de cera para la luminaria de los gloriosos Santos Mártires y las misas se paguen a dos reales y sean del cura del lugar que fuere si las quisiere decir y si no se repartan entre los sacerdotes hermanos que hubiere por la limosna referida.
3º – Ítem ordenamos y mandamos que los abades estén obligados a abogar un día antes a la noche, bajo pena de un cuarterón de cera, para oír la misa.
4º – Ítem ordenamos y mandamos que los hermanos que fuesen abogados para la misa y faltaren sean castigados en un cuarto para ayuda de la misa salvo si estuviesen penados por la justicia o enfermedad o causa legítima. Y el que fuese a misa y no llegase antes del evangelio se entienda deberá el cuarto.
5º – Ítem ordenamos y mandamos que en la víspera de san Fabián y san Sebastián no hayan de abogar los abades sino todos los que estuviesen en el lugar han de ir a su vigilia y si no fueren, en un cuarto. Y el que estuviere en el lugar y no fuere a la vigilia se les pene en un cuarto y el que estuviese el día en el lugar y no fuere a misa sea castigado en 10 maravedís para ayuda de las misas.
6º – Ítem ordenamos y mandamos que los hermanos que vinieren a entrar en esta dicha cofradía y compañía sean recibidos a gusto y contento de los demás hermanos que fueren del lugar y no de los que fueren de afuera de él y que los que entraren han de pagar por su entrada media libra de cera y cuatro reales de la vela y el que entrare sea obligado a pedir que les admitan por su persona propia salva que fuesen clérigo o mujer.
7º – Ítem ordenamos y mandamos que un hermano pidiese por otro sea castigado en media libra de cera para lo que convenga al cabildo y que para la dicha entrada hubiese algún hermano que contradiga, alguno de los abades puedan nombrar dos personas hermanos para que puedan tratar con la parte o partes que lo impidan que lo reciban y si no pudieran acabarlo los abades y personas que fueren no descubran, a las personas a la persona o personas que impidan dicha entrada pena de media libra de cera que desde luego les condenamos.
8º – Ítem ordenamos y mandamos que cuando muriese algún hermano haya de pagar y pague a esta dicha cofradía media libra de cera y dos cántaras de vino y seis panes y que si el hermano falleciese de noche y siendo avisados los abades nombren dos hermanos que acompañen el cuerpo y los tales nombrados puedan gastar media cántara de vino y dos panes a cuenta de los dichos derechos y que si los dichos abades no los nombrasen, no los lleven y en ello se encargue la conciencia a los abades y que lo declaren.
9º – Ítem ordenamos y mandamos que los hermanos que fallecieren en el lugar, todos los hermanos estén obligados a asistir al entierro sin avisar a los estado en el lugar y para los que fallecieren fuera de este lugar de Yugueros, los abades, siendo avisados sean obligados a abogar a los hermanos del lugar donde fuere llevando su cera y el que faltare siendo abogado no habiendo ocupación legítima sea castigado en 10 maravedís de pena para las misas.
10º – Ítem ordenamos y mandamos que los abades de esta hermandad el día del entierro muriendo a hora competente estén obligados a decir una misa por el ánima de el tal hermano con las velas encendidas.
11º – Ítem ordenamos y mandamos que en cada un año los dichos abades que fuesen de esta compañía compren para cada hermano una vela de un real para decir las dichas misas y estas velas se enciendan al evangelio y al prefacio hasta el fin de la asunción del sacramento y también para la procesión de las ánimas y digan las misas con dichas velas.
12º – Ítem ordenamos y mandamos que cuando se dé el Santísimo Sacramento a alguno de los hermanos que estuvieren enfermos, estando en el lugar vayan todos los hermanos acompañando al Santísimo Sacramento con las velas encendidas y asimismo cuando vayan por el cuerpo de difunto y estén obligados los abades a llevar las velas a la iglesia y darlas a los hermanos el Jueves Santo y el Viernes Santo, el día del Corpus y cuando sea necesario.
13º – Ítem ordenamos y mandamos que siempre los abades que fueren de esta compañía tengan cuenta de comprar velas antes de que se acaben y si hubiere necesidad de ellas y los que fueren a lo referido omisos les castigamos en media libra de cera a los dichos abades para la luminaria de los Santos Mártires.
14º – Ítem ordenamos y mandamos que si alguno estando enfermo se encomendare a dicha hermandad, sean obligados los hermanos a enterrarlo si fuese rico o que pueda pagar, sea obligado a pagar los derechos como los demás hermanos y los que fuesen pobres se acompañen sin derecho alguno por amor de dios con las velas y diciendo por el pobre una misa como hermano.
15º – Ítem ordenamos y mandamos que si algún hermano muriese y la mujer quisiera entrar como hermana la reciban con un cuarterón de cera.
16º – Ítem ordenamos y mandamos que haya libro en que se asienten las misas que se dicen y los que falten a ellas para que se haga cuentas y se cargue a los abades la pena referida de la omisión que a ella faltaren y que se cuente las que se dicen y las que se paga y no se paga.
17º – Ítem ordenamos y mandamos que el cura o curas que quisieren entrar como hermanos de esta compañía sean obligados a decir las misas referidas a dos reales y si el cura del lugar las quisiere decir no se las puedan quitar los sacerdotes hermanos y a no las querer, se repartan por los clérigos hermanos o el más desocupado.
18º – Ítem ordenamos y mandamos que el hermano que fuere revoltoso le puedan los hermanos despedir y de cobrar de él o de sus bienes seis reales y media libra de cera y lo mismo se ha de entender con alguien que quisiere salir de su voluntad despidiéndose del cabildo y lo hagan por el despido pagando primero los dichos seis reales y media libra de cera y si no los pagan se entiende no es despedido y se asiente en el libro para que haya cuentas.
19º – Ítem ordenamos y mandamos que haya libro de cuentas y que se asiente los que mueren y entren y los que entraren de fuera den fianzas que sean hermanos o personas abonadas en el dicho lugar y que estos sean obligados a pagar los escotes y todo lo demás que se repartiere por los dichos hermanos.
20º – Ítem ordenamos y mandamos que ningún hermano pueda llevar palo u otra arma ninguna al cabildo so pena de media libra de cera y que los abades lo apliquen para la luminaria de los Santos Mártires.
21º – Ítem ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osada en llevar persona alguna si no fuese a derecho y el que la llevare sea castigado en media libra de cera y si el abad no castigare, esta pena la pague él y se lo pueda castigar el cabildo para lo referido.
22º – Ítem ordenamos y mandamos que el hermano que dijere alguna palabra impropia en el cabildo declarando dos hermanos ser injuriosa, sea castigado en media libra de cera para dicha luminaria.
23º – Ítem ordenamos y mandamos que de la cera que hubiere de alcance compren cuatro blandones de tres libras y que estas las tenga el mayordomo o abad en su poder y vayan de mayordomo a mayordomo y las den a los hermanos de la compañía que murieren para hacer las honras y oficios dándolas por el peso y volviéndolas a recoger por el peso pagándose por lo que se gastase para que se vuelvan a comprar otros con ello y con lo que demás costase.
24º – Ítem ordenamos y mandamos que si algún vecino que no fuera hermano o de algún lugar cercano tuviere necesidad de dichos cirios y los pidiese, damos licencia a los abades quedando fiador en el lugar siendo hermano que la preste por el peso y volviéndolos a recibir por el peso con que den por cada velón un cuartillo por cada día que los tengan ocupados para ayuda de comprar otros pagando lo que se gastase.
25º – Ítem ordenamos y mandamos que tenga esta hermandad cuatro libras de cera en grano y estén en poder de los abades para las necesidades que se ofreciesen a los hermanos y estas vayan de abad en abad y el abad que saliere y no las entregare al que le sucediere dentro de ocho días, pague una pena de un cuarterón de cera y el abad que estuviere sin ellas fuera de ocho días sea castigado en media libra de cera y el cabildo pueda castigar a los omisos.
26º – Ítem ordenamos y mandamos que el día de los Gloriosos Mártires san Fabián y san Sebastián loa abades hayan de dar una colación de pan y vino y fruta si pudiera ser hallada y esto lo escoten y repartan por los hermanos de la cofradía.
27º – Ítem ordenamos y mandamos que los hermanos forasteros el día de los Santos Mártires no asistieren a la misa de la hermandad y cabildo pierdan la colación y no sean exentos del escote de las misas y colación salvo si están enfermos y con causa legítima y los abades no estén obligados a darles la parte que les toca de dicha colación por sus faltas.
28º – Ítem ordenamos y mandamos que los abades cuando hayan de comprar las velas y cirios para entregar al cabildo sean obligados a entregarlas por el peso antes encenderlas y hagan cuentas de lo que pesan y para el gasto se den cuatro reales y estos se tomen a cuenta.
29º – Ítem ordenamos y mandamos que el día de los Santos Mártires después de la colación nombre el cabildo dos hombres que nombren un abad y los abades que salen nombren otro y que ninguno de ellos sea forastero sino del lugar y que si fueren los del lugar tampoco baste un abad cada año.
30º – Ítem ordenamos y mandamos que los abades y mayordomos que fueren de aquí en adelante cobren cera del alcance o dinero, escote o rentas, entradas y salidas dentro de un año y si no paguen de su casa por la omisión de no haberlo cobrado y el hermano que no pagare o a otro cualquiera que le toque lo referido, el dicho mayordomo lo pueda pedir por censuras como se requiere.
31º – Ítem ordenamos y mandamos que ningún hermano de fuera del lugar no tenga voto para recibir algún hermano en la cofradía sino es que sean hermanos de dicho lugar y el abad que pidiera voto a dichos forasteros sean castigados con un cuarterón de cera para la luminaria de los Santos Mártires.
32º – Ítem ordenamos y mandamos que los abades que fueren, dentro de ocho días tomen cuentas a los que salieren y si no los castigue el cabildo en media libra de cera a cada uno y la misma pena para los que viniesen.
33º – Ítem ordenamos y mandamos que los abades cobren los alcances de los sucesores dentro de un año y es como refiere el capítulo 30º y con la misma pena y circunstancia de los demás escotes.
34º – Ítem ordenamos y mandamos que todos los hermanos que fueren nombrados por los abades para tomar las cuentas las tomen el día que los mandaren, pena de una libra de cera para lo que determinare el cabildo.
35º – Ítem ordenamos y mandamos que si de aquí en adelante alguna persona, aunque no sea hermano mandare alguna cosa a esta hermandad que rente, sea para que alumbre de los Gloriosos Mártires y para misas y en cuanto hubiere rentas y alcances no se escote para misas ni velas.
36º – Ítem ordenamos y mandamos que se alumbre bien a los Gloriosos Mártires los días de fiestas y domingos por la limosna que se les da el día de su fiesta y a cuenta del cabildo lo que faltare y se le pase en cuenta.
37º – ¿…?
38º – Ítem ordenamos y mandamos que la víspera de los Santos Mártires se dé un azumbre de vino al Sr. Cura y de pan y fruta como a un hermano y si los abades hicieren más gasto, que no se pase más de lo referido en el cabildo y a las cantadoras se les dé medio azumbre de vino y no más.
39º – Ítem ordenamos y mandamos que de la colación que se diere el día de los Santos Mártires se le dé a cada hermano medio azumbre por medida y si el vino fuese escaso en el año y no se pudiese hacer medio azumbre se dé a cuartillo con cuenta y razón y que los que hicieren el escote no perciban nada y si lo recibieren no lo pase el cabildo.
40º – Ítem ordenamos y mandamos que no sea admitida ninguna mujer siendo forastera en esta cofradía y tampoco del lugar salvo si es con su marido o si fuese hermano.
41º – Ítem ordenamos y mandamos que ninguna persona sea admitida en esta cofradía siendo fuera de una legua de distancia y los que hubieren sido hermanos, saliendo fuera de la legua, sean exentos de dicha cofradía por los inconvenientes que se siguen y el cabildo les haga gracia se su salida si no la quisieren pagar y desde luego les damos por exentos y libres haciendo gracia de lo que nos deban.
42º – Ítem ordenamos y mandamos que el día de los gloriosos Mártires se diga misa cantada por la intención de los hermanos pagando de limosna lo que diga el arancel de este obispado con la misma circunstancia y lo demás referido a esta Regla.
43º – Ítem ordenamos y mandamos que un barrial que tiene los gloriosos Mártires, el abad el año que librare lo arriende haciendo los pregones en tres días festivos a la puerta de la Iglesia de dicho lugar en precio de cera que dé el que más diere y en el tanteo, si hubiere algún hermano que lo quisiere, se le dé y lo que rentare se gaste en la luminaria de los Santos Mártires por ser voluntad del testador.
44º – Ítem ordenamos y mandamos que los abades que fueren de esta cofradía, siendo necesario el hacer cabildo para lo que convenga de esta dicha cofradía, convoquen a los hermanos, poniéndoles penas de un cuarterón de cera, para que asistan a dicho cabildo salvo si estuviesen enfermos a con causa legítima y paguen la pena que les pusieren dichos abades.
45º – ¿…?
46º – Ítem ordenamos y mandamos que los forasteros no se entiende estar obligados a dicho cabildo ni tampoco las mujeres salvo el día de la colación y cuando recibieren derechos de algún hermano que hubiese muerto.
47º – Ítem ordenamos y mandamos que debe algún hermano falleciendo los puedan recibir los que salieren a dicho entierro sin obligación de dar cuenta a los que faltaren.
48º – Ítem ordenamos y mandamos que los abades que salieren sean obligados a entregar a los abades que entraren esta Regla para que hagan cuentas de todo.

P.D.: Esta es una copia literal de la existente en el Archivo Diocesano del Obispado de León. La fecha del original existente es de segunda mitad del siglo XVII por las fechas en que nacieron y vivieron las personas aquí citadas.También se dice que esta Regla es copia literal de otra anterior que estaba muy deteriorada. Todo ello indica que la cofradía de los Santos Mártires de Yugueros es muy antigua, anterior al edificio actual de la Iglesia y del retablo en el que hay una tabla dedicada a san Sebastián y a san Fabián, algo muy importante en un retablo donde el resto de las tablas están dedicados a pasajes del Nuevo Testamento referidos a Jesucristo. Sin duda que esta cofradía contribuyó a su pago. Por estos años la cofradía ya no debía estar muy boyante pues en una visita pastoral de 1626. Hay un apartado referente a la cofradía de los Santos Mártires. Se dice cómo se han de tomar cofrades y que estos han de tener fiadores los que entren, que se ha de leer la regla y sobre el entierro de los cofrades. El cura e Pelayo de Brizuela. Y en otra visita de un canónigo de León de 1633 se informa de la hermandad de los Santos Mártires que tiene una renta de dos o tres fanegas de pan que de 24 años a esta parte lleva un vecino sin dar cuentas y manda al párroco Pelayo que averigüe y cobre lo que fuese necesario de las personas que lo llevan y use para adorno del altar mayor los dichos maravedís y de lo restante diga misas bajo pena de excomunión mayor. Y que de lo que quede o sobre de la cofradía de los Santos Mártires Fabián y Sebastián lo pueda el cura distribuir en misas u otras obras pías. El barrial parece ser el denominado de la Sierra. En otra cita posterior se ordena que las cofradías lleven libros y presenten reglas. No hay más citas por lo que esta cofradía debió extinguirse en el siglo siguiente.

ss_sfTabla del retablo con san Sebastián y san Fabián

Es curioso que estos santos aparezcan casi siempre unidos y se les celebre conjuntamente cuando no parece ser mucho o nada lo que les une. En santoral les dedica su fiesta el 20 de enero. San Fabián fue Papa de la Iglesia Católica entre los años 236 al 250 y murió mártir en la persecución del emperador Decio. Fue elegido Papa por sus virtudes cuando no era aún sacerdote con lo que en un mismo acto fue ordenado, consagrado obispo de Roma y Papa. Según san Cipriano, obispo de Cartago y muy carismático, «fue un hombre muy santo, y la gloria de su martirio correspondió a la gran pureza de su vida». San Sebastián era militar en la Guardia del Palacio Imperial en Roma y ayudaba a los cristianos perseguidos. Descubierto por sus actos piadosos, por orden del emperador murió atravesado a flechazos y así lo recuerda la iconografía. Es patrono de arqueros y soldados. En Yugueros hay una representación de bulto en el altar lateral derecho del altar mayor.

A. de Río

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