Un Pueblo y dos Jurisdicciones

Siempre ha sido del dominio de los habitantes de Yugueros que el Pueblo tenía dos Barrios: El del Obispo y el barrio del Marqués; por los documentos existentes se sabe que alrededor de la Iglesia estaba el del Obispo y el reguero se puede tomar como referencia en la delimitación entre uno y otro. Aunque había casas en la confluencia entre el Camino Real y la actual carretera de La Ercina en Las Suertes que pertenecían al Barrio el Marqués. El barrio del Obispo pasó a ser de realengo en el año de  1591 mientras que el Barrio del Marqués mantuvo la Jurisdicción de Señorío hasta la disolución de esta Jurisdicción en 1812 en las Cortes de Cádiz. Mención aparte merece el Coto Redondo de Los Aciales y Santa Olaja.

Parece claro que en los tiempos de los que hay documentación, los vecinos eran ciudadanos libres en su mayoría, muchos hidalgos y propietarios de sus tierras, algún otro del llamado estado general. Antes del paso a estado realengo del Barrio del Obispo, se aplicaba sobre ellos la Jurisdicción de Señorío cuyo Señor era el Obispo de León sobre el del Marqués la jurisdicción del Conde de Altamira y Marqués de Astorga como Señor. La Jurisdicción de Señorío afectaba a la administración de Justicia, nombramientos concejiles, cobro de impuestos… Judicialmente sería  lo que hoy son primera y segunda instancias en los procedimientos judiciales actuales. La primera instancia resolvía los casos civiles ante los Alcaldes Mayores y Menores nombrados por los Señores en sus barrios y las segundas instancias eran apelaciones ante el Señor o Alcaldes Reales  por delegación del Señor. Los casos graves se elevaban a la Justicia Real. Los Señores también cobraban los impuestos aunque los hidalgos gozaban de exenciones con lo cual este estado era muy apreciado. Los vecinos del estado general, aunque no siervos, eran libres pero con mayores impuestos. 

El citado Coto Redondo estaba afectado por el llamado Señorío Territorial y sobre él el Señor ejercía el alto, bajo y mero mixto imperio con capacidad en principio para imponer penas de muerte por crímenes y el mixto imperio para ejecutar sentencias. Desde que hay documentos escritos, el Coto estuvo ya deshabitado, con restos de edificaciones y solo en pie una ermita abandonada y ruinosa como se manifiesta de los Libros de Fábrica de Yugueros. Casi seguro que los habitantes eran colonos y antiguos siervos de un sistema feudal, que se incorporaron a Yugueros y de aquí puede venir el derecho de Foro Perpétuo que Yugueros tuvo sobre el territorio desde tiempo inmemorial. El Administrador de los bienes de la Casa de Altamira en esta comarca estaba en Boñar.

Habitantes, unos de uno u otro barrio tenían en común el llamado terreno mixto que son los montes, fincas  y baldíos del Concejo. Sobre ellos se aplicaban los derechos consuetudinarios y las ordenanzas con que todos los Concejos se fueron dotando. Los hacían cumplir el Alcalde Menor del Concejo  y el Mayor de Modino para el barrio del Marqués y de Valdellorma para el realengo. Para administrar el mixto el Concejo era único con un solo Alcalde Menor.

Con la abolición de los Señoríos, la única Justicia aplicable fue la Ordinaria y Real. A lo largo del siglo XIX se va gestando el Régimen Local como hoy lo entendemos con la aprobación del decreto de 1823, donde se especifica las funciones administrativas y económicas que deben representar los Alcaldes en relación al Gobierno Central y la autoridad local queda por tanto relacionada con la gobernación del Estado. Nuevas reformas de 1840 delimitan el poder local y en 1845 se delimitan competencias de la administración Central y Local. Desde 1856 los Alcaldes son elegidos por los vecinos de los pueblos. Hubo una concentración de entidades menores y Yugueros se integró en el actual Ayuntamiento de La Ercina con el resto de entidades menores del anterior Concejo Mayor de  Valdellorma y de las llamadas Arrimadas, último vestigio del poder más ficticio que real del Obispado de León.

Siempre fue motivo de pleitos concejiles con por causa de pastoreos de los ganados de Cistierna en terrenos del Coto y las prendas que Yugueros intentaba realizar por ello. Del siglo XVI ya hay recursos judiciales de Cistierna contra lo que consideraba abusivo en las multas por parte de Yugueros. Ya en el siglo XX Yugueros adquiere pleno dominio sobre el Coto que le cuesta otro pleito por el pretendido y no muy claro derecho de vecinos de Cistierna a su posesión. No debieron ser fáciles las relaciones de Yugueros con Cistierna y razones históricas lo avalan.

Topónimos sugerentes le delimitan: Los Cabenes, los Aciales y los Casares por la derecha y Valdegundín, los Llamargos, el Perdigón y la Cuesta Santa Olaja por la Izquierda. Tal vez Yera sea una corrupción de Llera, en leonés terreno lleno de guijarros que evidentemente no le faltan. Tampoco faltan vestigios del pasado como el despoblado de San Vicente de Yera, actualmente los Casares, evidente castro y el solar donde existió una ermita en la cuesta de Santa Olaja. Hubo sobre esta ermita un beneficio eclesiástico concedido a propuesta del Marqués de Astorga y desaparecido en el siglo XVIII. No debía ser muy productivo porque los clérigos propuestos abandonaban con frecuencia el beneficio. En los mismos Cabenes es fácil encontrar restos de cerámica que necesitan datación y localización del yacimiento y que el arado secular ha dispersado.

AdR