San Vicente de Yera: Un Beneficio Eclesiástico

Beneficio eclesiástico era el cargo dentro del clero secular que otorgaba rentas a su titular llamado beneficiado por el ejercicio de unas obligaciones religiosas. Muchas veces el beneficiado no tenía necesidad de cubrir personalmente su beneficio, pues podía hacerlo mediante un vicario cuando el titular tenía superiores ocupaciones. También se daba el caso injustificable de acumulación de varios beneficios sin atender a ninguno. Existían diversas clases de beneficio eclesiástico: beneficio simple o doble, beneficio mayor o menor y beneficio regular o secular. El beneficiado o beneficiario es la persona que posee derecho a disfrutar del beneficio y obligación de ejercerlo. Como quiera que tal obligación podía delegarse en un vicario, existe también las figuras de beneficiado propio y beneficiado servidero. Un beneficio eclesiástico que, por oposición al beneficio curado, no tiene por objeto la cura de almas se llama simple y si el titular lo delega en otra persona recibe el nombre de beneficio simple servidero.

Beneficio Eclesiástico Simple y Servidero es la categoría que corresponde y se describe en el Fondo Beneficial de San Vicente de Yera del Archivo de Yugueros y actualmente en el Archivo del Obispado de León. Cubre los años desde 1630 a 1766 y da una idea bastante clara de cómo funcionaba semejante institución. Aparte hay otros documentos que hablan de dicho Beneficio como Libros de Fábrica de Yugueros e Interrogatorio del Marqués de la Ensenada. De todos ellos sacaré citas, referencias y observaciones.

La primera referencia en documentos es en la visita que en 1583 hace a al pueblo de Yugueros el obispo Francisco de Trujillo y entre otras muchas cosas y recomendaciones doctrinales visita la ermita de San Vicente de Yera ‘que está en el término de esta feligresía’ cuyas rentas ‘lleva el llamado Uruena’ y la halló en obras y sin puerta. Apremia a que se acaben éstas y para ello da comisión para que si fuese necesario se demande a los debientes de la ermita, sean dueños o arrendatarios del coto y paguen a quien el cura de Yugueros, rector Sancho de Castellanos, nombre depositario y le da facultad a este cura para aplicar la pena de excomunión a quien no cumpla lo establecido. En 1588 hay otra visita de otro enviado del obispo de León que se reafirma en lo anteriormente dicho y en que se paguen las rentas al beneficiado Uruena.

En 1606 hace la visita a la parroquia el Canónigo de la Catedral de León por encargo del obispo siendo rector de Yugueros Juan Alonso. Encontró la ermita sin reparar en contra de lo anteriormente ordenado y la encuentra arruinada. Por averiguaciones que hizo supo la ermita y sus rentas corresponden al beneficiado Uruena nombrado a propuesta de la casa de Astorga. Decreta embargo de bienes y frutos para ejecutar los derechos de la ermita y su reconstrucción.

No vuelve a haber nuevas referencias a la ermita en los libros de Fábrica de Yugueros ni se dice si la ermita se reparó. Pero aparece a partir de 1630 toda la documentación referente al Fondo Beneficial de San Vicente de Yera con los opositores y nombramientos de Beneficiados al Beneficio Simple Servidero presentados siempre por los marqueses de Astorga y los condes de Altamira como dueños del Coto al Obispado de León que después de un proceso judicial con averiguaciones y presentación de testigos, se le da el cargo que es aceptado en una ceremonia de presentación presidida por el Rector de Yugueros, el Regidor del Lugar y testigos, siempre en la Iglesia de Yugueros y a toque de campanas. No se hace mención a si la ermita está en pié o derruida, sólo a unos derechos de unos beneficiados que recaudan unas rentas aparentemente con pocas obligaciones, personas con cargos en Madrid, Salamanca, Valladolid o área de Sahagún sin ninguna relación aparente con Yugueros y casi me atrevo a decir que alguno de estos beneficiados ni pisó en vida el lugar y hasta su toma de posesión la hizo por representación. Eso sí, siempre que morían, alguien atento a ello y a la recompensa nombraba un procurador que se encargaba de abrir todo un proceso de oposición y conseguir la presentación de los condes o marqueses como propietarios de Coto y su derecho de presentación. Vicios que nos recuerdan a los que hoy padecemos en los casos de corrupción política y antes eclesiástica, que ambas cosas estuvieron muy interrelacionadas. Si antes eran beneficios eclesiásticos, ahora son comisiones.

Las rentas debían de merecer la pena. En la respuesta al interrogatorio del Marqués de la Ensenada y en sus puntos 15 y 16, Yugueros dice que el diezmo de San Vicente de Yera le corresponde a D. Felipe García, natural de San Pedro de Foncollada, antes clérigo de menores y después cura de Villafruela. Las rentas de dicho beneficiado son de sesenta y seis reales en que está arrendado el beneficio. Estamos en 1752.

El último beneficiado de quien hay noticia es un clérigo de menores, profesor de la Universidad de Valladolid por nombre D. Fernando de Quiñones Pimentel y Brizuela, casi nada. Es 1766. Dedicaré otro nuevo artículo a los diferentes beneficiados nombrados en estos años, 1630 a 1766, con sus nombres y avatares y un apartado con los Condes de Altamira y Marqueses de Astorga que los proponían y siempre ponían por delante, aun en los documentos más intrascendentes, toda la retahíla de títulos, cangos y dignidades que poseían.

A. del Río

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