{"id":831,"date":"2024-02-12T14:08:42","date_gmt":"2024-02-12T12:08:42","guid":{"rendered":"https:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=831"},"modified":"2024-02-12T14:20:32","modified_gmt":"2024-02-12T12:20:32","slug":"un-pueblo-y-dos-jurisdicciones","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=831","title":{"rendered":"Un Pueblo y dos Jurisdicciones"},"content":{"rendered":"\n<p>Siempre ha sido del dominio de los habitantes de Yugueros que el Pueblo ten\u00eda dos Barrios: El del Obispo y el barrio del Marqu\u00e9s; por los documentos existentes se sabe que alrededor de la Iglesia estaba el del Obispo y el reguero se puede tomar como referencia en la delimitaci\u00f3n entre uno y otro. Aunque hab\u00eda casas en la confluencia entre el Camino Real y la actual carretera de La Ercina en Las Suertes que pertenec\u00edan al Barrio el Marqu\u00e9s. El barrio del Obispo pas\u00f3 a ser de realengo en el a\u00f1o de\u00a0 1591 mientras que el Barrio del Marqu\u00e9s mantuvo la Jurisdicci\u00f3n de Se\u00f1or\u00edo hasta la disoluci\u00f3n de esta Jurisdicci\u00f3n en 1812 en las Cortes de C\u00e1diz. Menci\u00f3n aparte merece el Coto Redondo de Los Aciales y Santa Olaja.<\/p>\n\n\n\n<p>Parece claro que en los tiempos de los que hay documentaci\u00f3n, los vecinos eran ciudadanos libres en su mayor\u00eda, muchos hidalgos y propietarios de sus tierras, alg\u00fan otro del llamado estado general. Antes del paso a estado realengo del Barrio del Obispo, se aplicaba sobre ellos la Jurisdicci\u00f3n de Se\u00f1or\u00edo cuyo Se\u00f1or era el Obispo de Le\u00f3n sobre el del Marqu\u00e9s la jurisdicci\u00f3n del Conde de Altamira y Marqu\u00e9s de Astorga como Se\u00f1or. La Jurisdicci\u00f3n de Se\u00f1or\u00edo afectaba a la administraci\u00f3n de Justicia, nombramientos concejiles, cobro de impuestos\u2026 Judicialmente ser\u00eda&nbsp; lo que hoy son primera y segunda instancias en los procedimientos judiciales actuales. La primera instancia resolv\u00eda los casos civiles ante los Alcaldes Mayores y Menores nombrados por los Se\u00f1ores en sus barrios y las segundas instancias eran apelaciones ante el Se\u00f1or o Alcaldes Reales&nbsp; por delegaci\u00f3n del Se\u00f1or. Los casos graves se elevaban a la Justicia Real. Los Se\u00f1ores tambi\u00e9n cobraban los impuestos aunque los hidalgos gozaban de exenciones con lo cual este estado era muy apreciado. Los vecinos del estado general, aunque no siervos, eran libres pero con mayores impuestos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El citado Coto Redondo estaba afectado por el llamado Se\u00f1or\u00edo Territorial y sobre \u00e9l el Se\u00f1or ejerc\u00eda el <em>alto, bajo y mero mixto imperio<\/em> con capacidad en principio para imponer penas de muerte por cr\u00edmenes y el <em>mixto imperio<\/em> para ejecutar sentencias. Desde que hay documentos escritos, el Coto estuvo ya deshabitado, con restos de edificaciones y solo en pie una ermita abandonada y ruinosa como se manifiesta de los Libros de F\u00e1brica de Yugueros. Casi seguro que los habitantes eran colonos y antiguos siervos de un sistema feudal, que se incorporaron a Yugueros y de aqu\u00ed puede venir el derecho de Foro Perp\u00e9tuo que Yugueros tuvo sobre el territorio desde tiempo inmemorial. El Administrador de los bienes de la Casa de Altamira en esta comarca estaba en Bo\u00f1ar.<\/p>\n\n\n\n<p>Habitantes, unos de uno u otro barrio ten\u00edan en com\u00fan el llamado terreno mixto que son los montes, fincas&nbsp; y bald\u00edos del Concejo. Sobre ellos se aplicaban los derechos consuetudinarios y las ordenanzas con que todos los Concejos se fueron dotando. Los hac\u00edan cumplir el Alcalde Menor del Concejo&nbsp; y el Mayor de Modino para el barrio del Marqu\u00e9s y de Valdellorma para el realengo. Para administrar el mixto el Concejo era \u00fanico con un solo Alcalde Menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la abolici\u00f3n de los Se\u00f1or\u00edos, la \u00fanica Justicia aplicable fue la Ordinaria y Real. A lo largo del siglo XIX se va gestando el R\u00e9gimen Local como hoy lo entendemos con la aprobaci\u00f3n del decreto de 1823, donde se especifica las funciones administrativas y econ\u00f3micas que deben representar los Alcaldes en relaci\u00f3n al Gobierno Central y la autoridad local queda por tanto relacionada con la gobernaci\u00f3n del Estado. Nuevas reformas de 1840 delimitan el poder local y en 1845 se delimitan competencias de la administraci\u00f3n Central y Local. Desde 1856 los Alcaldes son elegidos por los vecinos de los pueblos. Hubo una concentraci\u00f3n de entidades menores y Yugueros se integr\u00f3 en el actual Ayuntamiento de La Ercina con el resto de entidades menores del anterior Concejo Mayor de&nbsp; Valdellorma y de las llamadas Arrimadas, \u00faltimo vestigio del poder m\u00e1s ficticio que real del Obispado de Le\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre fue motivo de pleitos concejiles con por causa de pastoreos de los ganados de Cistierna en terrenos del Coto y las prendas que Yugueros intentaba realizar por ello. Del siglo XVI ya hay recursos judiciales de Cistierna contra lo que consideraba abusivo en las multas por parte de Yugueros. Ya en el siglo XX Yugueros adquiere pleno dominio sobre el Coto que le cuesta otro pleito por el pretendido y no muy claro derecho de vecinos de Cistierna a su posesi\u00f3n. No debieron ser f\u00e1ciles las relaciones de Yugueros con Cistierna y razones hist\u00f3ricas lo avalan.<\/p>\n\n\n\n<p>Top\u00f3nimos sugerentes le delimitan: Los Cabenes, los Aciales y los Casares por la derecha y Valdegund\u00edn, los Llamargos, el Perdig\u00f3n y la Cuesta Santa Olaja por la Izquierda. Tal vez Yera sea una corrupci\u00f3n de Llera, en leon\u00e9s terreno lleno de guijarros que evidentemente no le faltan. Tampoco faltan vestigios del pasado como el despoblado de San Vicente de Yera, actualmente los Casares, evidente castro y el solar donde existi\u00f3 una ermita en la cuesta de Santa Olaja. Hubo sobre esta ermita un beneficio eclesi\u00e1stico concedido a propuesta del Marqu\u00e9s de Astorga y desaparecido en el siglo XVIII. No deb\u00eda ser muy productivo porque los cl\u00e9rigos propuestos abandonaban con frecuencia el beneficio. En los mismos Cabenes es f\u00e1cil encontrar restos de cer\u00e1mica que necesitan dataci\u00f3n y localizaci\u00f3n del yacimiento y que el arado secular ha dispersado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">AdR<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Siempre ha sido del dominio de los habitantes de Yugueros que el Pueblo ten\u00eda dos Barrios: El del Obispo y el barrio del Marqu\u00e9s; por los documentos existentes se sabe que alrededor de la Iglesia estaba el del Obispo y el reguero se puede tomar como referencia en la delimitaci\u00f3n entre uno y otro. 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