{"id":785,"date":"2024-02-11T20:17:50","date_gmt":"2024-02-11T18:17:50","guid":{"rendered":"https:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=785"},"modified":"2024-02-15T19:46:41","modified_gmt":"2024-02-15T17:46:41","slug":"pleito-del-sitial-en-la-iglesia-parroquial-de-yugueros","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=785","title":{"rendered":"Pleito del sitial en la Iglesia parroquial de Yugueros"},"content":{"rendered":"\n<p>Conoc\u00ed hace a\u00f1os una noticia, entre divertida y anecd\u00f3tica, relacionada con Yugueros referida a un incidente en la ocupaci\u00f3n del sitial de autoridades durante el oficio religioso del d\u00eda de Reyes en el a\u00f1o 1788.&nbsp; Vamos, un&nbsp; problema de protocolo. Lo cita D. Julio de Prado en la revista Castillete del a\u00f1o 1981<sup>(1)<\/sup> patrocinada por Hulleras de Sabero. Seg\u00fan esta referencia, D. Manuel Gonz\u00e1lez Candanedo, Regidor de Yugueros intent\u00f3 desbancar al Alcalde Mayor del Concejo de Modino, a cuya jurisdicci\u00f3n en parte pertenec\u00eda entonces Yugueros.<\/p>\n\n\n\n<p>No dejaba de sorprender que un hecho as\u00ed, de una importancia relativa, llegase a provocar un proceso que termin\u00f3 dirimi\u00e9ndose en una alta instancia judicial, nada menos que en la Real Chanciller\u00eda de la Ciudad de Valladolid y se originasen unos gastos que entonces eran una fortuna. Hasta que en fechas recientes llega a mi copia del documento, proporcionado por un buen amigo, donde se detalla la p\u00fablica sentencia del proceso, las costas y las diligencias a seguir para hacer \u00e9stas efectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, en el escenario de presentaci\u00f3n del fallo re\u00fane a todas las autoridades del Concejo de Modino en Cistierna tanto Judiciales como Regidores y Apoderados de los pueblos de Cistierna, Sahelices, Olleros, Sotillos, Alejico, Yugueros y Quintana de la Pe\u00f1a, todos ellos formando parte de los que, ampar\u00e1ndose en unas Letras Apost\u00f3licas que dio el Papa Gregorio XIII<sup>(2)<\/sup> en el a\u00f1o 1574 facult\u00f3 a S. M. D. Felipe II<sup>(3)<\/sup> para desmembrar, apartar y vender perpetuamente cualquier Villa y Lugar, vasallos, jurisdicciones y fortalezas de cualquier entidad eclesi\u00e1stica no excediendo la venta de cincuenta mil ducados de renta en cada a\u00f1o. En concreto, los pueblos referidos se vendieron a Fernando de Fr\u00edas Ceballos aunque los mismos Concejos pidieron que la venta fuese nula y consiguieron quedar unidos a la Corona Real mediante ciertas condiciones seg\u00fan Real C\u00e9dula del a\u00f1o 1585, aprobadas por el Monarca y refrendadas por su Secretario Pedro de Escobedo facultando a dar varas de Justicia a este Real Concejo de Modino junto con la jurisdicci\u00f3n civil y criminal y dem\u00e1s privilegios. \u00bfQu\u00e9&nbsp; deduzco que quer\u00eda trasmitir la solemnidad del acto de presentaci\u00f3n del fallo judicial? Pues un aviso para que quedase meridianamente claro a todos los Lugares del Concejo de Modino de quien era la autoridad y jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY todo por qu\u00e9? Lo dice la sentencia y sus antecedentes por los cuales queda claro que el usurpador del sitial no fue el Regidor de Yugueros, D. Manuel Gonz\u00e1lez Candanedo, sino D. Ces\u00e1reo Prieto, Regidor Mayor de Valdellorma y cuya jurisdicci\u00f3n correspond\u00eda a Marqu\u00e9s de Astorga. Vamos que hab\u00eda la pretensi\u00f3n manifestada para que en actos protocolarios fuese preeminente la jurisdicci\u00f3n del Concejo de Valdellorma sobre la del Concejo realengo de Modino en que estaba integrado Yugueros en parte. No s\u00e9 si esa pretensi\u00f3n en hacer m\u00e1s notoria esta jurisdicci\u00f3n de Valdellorma era de los vecinos de Yugueros o m\u00e1s bien intereses de la Casa de Astorga. Seg\u00fan la respuesta que en 1752 el pueblo de Yugueros dio al Cuestionario del Marqu\u00e9s de la Ensenada y en su punto dos se dice textualmente: \u201c<em>A la segunda pregunta dijeron que este Lugar es de Se\u00f1or\u00edo perteneciente al estado de Altamira a excepci\u00f3n del barrio que llaman del Rey, que se compone de seis casas y dos solares y otra casa que en el barrio que llaman del Medio que al presente habita Luis del R\u00edo, cuyo barrio y casa son de Realengo privativamente y todo el dem\u00e1s terreno y t\u00e9rminos de este Lugar son de mixta jurisdicci\u00f3n y a prevenci\u00f3n en el Juez Realengo y el nombrado predicho estado, exceptuando el t\u00e9rmino despoblado que dicen de San Vicente de Yera cuya jurisdicci\u00f3n pertenece privativamente al estado de Altamira, sin que el com\u00fan y vecinos de este Lugar&nbsp; contribuyan con maraved\u00eds algunos por raz\u00f3n de dicho se\u00f1or\u00edo<\/em><em>\u201d <\/em><sup>(4)<\/sup>. Ten\u00eda Yugueros en aquellos momentos veintis\u00e9is vecinos y treinta y dos casas habitables en total y el llamado barrio del Rey&nbsp; bajo jurisdicci\u00f3n del Concejo de Modino era muy mayoritario y la preferencia representativa tal vez &nbsp;era una herencia del tiempo en que el barrio de la Iglesia era jurisdicci\u00f3n del Obispo de Le\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se funda la sentencia en el Real Privilegio dado por D. Felipe IV<sup> (5)<\/sup> en 1643 donde se hace reconocimiento de lo dispuesto por su abuelo D. Felipe II y se hace venta al Concejo de Modino de su Jurisdicci\u00f3n que los pueblos pagaron al Rey con muchos sacrificios. Copias de estos documentos estaban guardadas en el arca de tres llaves en la iglesia de Sahelices de Sabero, por lo menos hasta 1835 en que con motivo de otro pleito son consultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, \u00bfqu\u00e9 papel hac\u00eda en el proceso D. Manuel Gonz\u00e1lez de Candanedo? Pues poco m\u00e1s que espectador, era el Regidor de Yugueros y poco pod\u00eda hacer en estos conflictos particulares y jurisdiccionales entre Alcaldes Mayores quiz\u00e1s azuzados por el representante del Marqu\u00e9s de Astorga desde Bo\u00f1ar. Su padre era de Yugueros y su madre, seg\u00fan el Libro de Nacimientos de Yugueros,&nbsp; proced\u00eda de Sahelices y de ah\u00ed que se haya indicado que era de un pueblo de Valdesabero \u00bfSotillos tal vez? Esta familia originalmente se apellidaba Candanedo y sin m\u00e1s comenz\u00f3 a apellidarse Gonz\u00e1lez de Candanedo de una generaci\u00f3n a la siguiente y&nbsp; que es evidente siguiendo la filiaci\u00f3n entre abuelos, padres, hijos, nietos en los Libros de Yugueros. El padre de este Candanedo aparece tambi\u00e9n como due\u00f1o de un molino en Yugueros.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia no da lugar a dudas y la transcribo textualmente:&nbsp; &nbsp;<em>\u201c<\/em><em>Dijeron que por cuanto este sobredicho Real Concejo de Modino viene litigando pleito sobre la preferencia de asiento en la Iglesia de Yugueros sita en el t\u00e9rmino de este referido Concejo y regentar en sus funciones p\u00fablicas las referidas a este Concejo y las de Valdellorma y sus agregados&nbsp; con D. Ces\u00e1reo Prieto, Alcalde Mayor que fue del dicho de Valdellorma en el que por Auto Real&nbsp; de S. M. (que Dios guarde) y Sres. Presidente y Oidores de la real Chanciller\u00eda de la Ciudad de Valladolid pronunciado en siete de febrero de mil setecientos noventa y dos se declar\u00f3 no haber habido lugar a los procedimientos de dicho Alcalde Mayor y se le conden\u00f3 a las costas procesales que tasadas importaron mil ochocientos setenta y tres reales con las cuales y con las dem\u00e1s que en su raz\u00f3n se causen y otros trescientos y siete reales con los derechos de la Real causa ejecutoria, que todo suma dos mil ciento ochenta reales, vista en cuya carta se previene y manda a las jurisdicciones respectivas hacer pagos con cuantos y cualquiera bienes y efectos que se hallaren propios del dicho D. Ces\u00e1reo Prieto hasta hacer entero y efectivo pago de lo referido y con los que se han causado y causaren siendo cierto como es que el expresado D. Ces\u00e1reo se ha mudado a otro Corregimiento bastante distante de esta tierra y no tener bienes que se reconozcan ser suyos.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter\"><a href=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/d_sitial.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"685\" height=\"307\" src=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/d_sitial.jpg\" alt=\"d_sitial\" class=\"wp-image-403\" srcset=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/d_sitial.jpg 685w, http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/d_sitial-300x134.jpg 300w, http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/d_sitial-604x270.jpg 604w\" sizes=\"auto, (max-width: 685px) 100vw, 685px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Los citados hechos ocurrieron en 1788. Las cosas de los Juzgados van despacio pues los hechos se juzgaron el 1792 y no se publicaron hasta febrero de 1802. Tambi\u00e9n es de notar que este tal Ces\u00e1reo Prieto era vecino de La Serna, lugar de Valdellorma colindante con Yugueros, y cuando se intent\u00f3 localizarle hab\u00eda desaparecido con sus bienes en lo que hoy tipificar\u00edamos como alzamiento de bienes. Por sus fiadores respond\u00edan ya sus hijos o herederos que tampoco aparecen pues hay todo un largo procedimiento judicial para localizarles en un lenguaje legal de lo m\u00e1s farragoso y no est\u00e1 muy claro el resultado. Se lamenta el Regidor Mayor de Modino de los grandes perjuicios y quebrantos que se causan a los lugares de su Concejo con ello. Es muy posible que en \u00faltima instancia tuviese que pagar el denunciante y de aqu\u00ed los lamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el fin era incluir a Yugueros en la jurisdicci\u00f3n de Valdellorma \u00edntegramente, tambi\u00e9n tiene sentido otro procedimiento judicial con los pleitos mantenidos por Yugueros con Oceja, La Ercina, La Serna de Valdellorma y San Pedro de Foncollada en 1836 por la pretensi\u00f3n de estos pueblos de&nbsp; pastar en terrenos que Yugueros ten\u00eda por suyos y que gana, seg\u00fan Real Carta Ejecutoria de D\u00aa. Isabel II el pueblo de Yugueros con los mismos argumentos que el presente proceso: el Real Venta y Privilegio de tiempos de D. Felipe IV y prevalencia de la Jurisdicci\u00f3n Real sobre el Se\u00f1or\u00edo y la demarcaci\u00f3n de territorial que entonces se hizo. Pero esto ya ser\u00e1 motivo de un nuevo art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Iron\u00edas del destino, Yugueros termin\u00f3 finalmente &nbsp;integrado en el actual Ayuntamiento de La Ercina,&nbsp; y el Concejo de Modino desapareci\u00f3 y termin\u00f3 desmembrado entre el actual Ayuntamiento y Municipio de Cistierna y el de Sabero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">A. Del R\u00edo<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>NOTAS:<\/p>\n\n\n\n<p><sub>(1) \u201cD. Manuel Gonz\u00e1lez Candanedo, natural de este pueblo y vecino de Yugueros se hizo tambi\u00e9n famoso por protagonizar el D\u00eda de Reyes del a\u00f1o 1788 en la Iglesia Parroquial de Yugueros un episodio por el que intent\u00f3 desbancar de su sitial al Alcalde Mayor del Realengo. El juicio hizo gastar mucha tinta y hubo de ser fallado por la Real Chanciller\u00eda de Valladolid a favor del Concejo de Modino\u201d. (Julio de Prado Reyero. Revista Castillete n\u00ba10. Diciembre 1981).<br>(2) Gregorio XIII fue Papa entre 1572 y 1585.<br>(3 S.M. Felipe II fue Rey de Espa\u00f1a entre 1556 y 1598.<br>(4) Las casas de Astorga y Altamira se fusionaron cuando D. Gaspar de Moscoso Osorio, IX conde de Altamira cas\u00f3 con D\u00aa. Ana Nicolasa de Guzm\u00e1n y C\u00f3rdoba Osorio D\u00e1vila, XIII marquesa de Astorga en la primera mitad del siglo XVIII.<br>(5) S.M. Felipe IV fue Rey de Espa\u00f1a entre 1621 y 1656.<\/sub><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conoc\u00ed hace a\u00f1os una noticia, entre divertida y anecd\u00f3tica, relacionada con Yugueros referida a un incidente en la ocupaci\u00f3n del sitial de autoridades durante el oficio religioso del d\u00eda de Reyes en el a\u00f1o 1788.&nbsp; Vamos, un&nbsp; problema de protocolo. Lo cita D. 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