{"id":729,"date":"2024-02-11T02:09:08","date_gmt":"2024-02-11T00:09:08","guid":{"rendered":"https:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=729"},"modified":"2024-02-11T02:17:58","modified_gmt":"2024-02-11T00:17:58","slug":"hidalgos-en-yugueros","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=729","title":{"rendered":"Hidalgos en Yugueros"},"content":{"rendered":"\n<p>En una sociedad rural como era la de Yugueros y todos los pueblos de esta Monta\u00f1a Leonesa conviv\u00edan tres clases sociales: los pecheros, el estado eclesi\u00e1stico y los hidalgos. Los nobles, abades u obispos, que eran la mayor\u00eda de las veces los due\u00f1os y poseedores de la jurisdicci\u00f3n, quedaban socialmente muy alejados.<br>Sabido es que en nuestras monta\u00f1as y en toda la cordillera Cant\u00e1brica en general hab\u00eda muchos hidalgos y pueblos en que pr\u00e1cticamente todos sus habitantes lo eran. Ser hidalgo era una condici\u00f3n social que daba a sus miembros ciertos deberes como obligaci\u00f3n de ir a la guerra cuando el rey lo mandase pero tambi\u00e9n ciertos privilegios como exenciones en el pago de ciertos impuestos, ni ten\u00edan obligaci\u00f3n de alojar a tropas de paso en su territorio. En nuestra tierras hemos de suponer que ser hidalgo tampoco supon\u00eda ser m\u00e1s rico que los pecheros pero si daba una consideraci\u00f3n y prestigio social. Tampoco se entraba en competencia con la alta nobleza, demasiado alejada en todos los sentidos pero si eran algo odiados por los Concejos por sus exenciones de impuestos, lo prueba los muchos pleitos entre los Concejos y sus moradores que para mantener la pretendida hidalgu\u00eda llegaban con sus casos hasta la Real Chanciller\u00eda de Valladolid a fin de librarse de impuestos y no contribuir a la hacienda local. Como nuestras tierras nunca fueron ricas y parece que la mayor\u00eda de sus habitantes presum\u00edan de hidalgu\u00eda, no creo que hubiese tensiones sociales de importancia y convivir\u00edan pac\u00edficamente pecheros e hidalgos.<br>\u00bfC\u00f3mo se acced\u00eda a este estado social de hidalgu\u00eda? Pues de varias formas: Pod\u00eda ser por derechos de sangre, por herencia de padre, as\u00ed como los hidalgos por los cuatro costados porque hidalgos ya fueron sus abuelos paternos y maternos. El hidalgo que consegu\u00eda su condici\u00f3n por haber pleiteado y probado serlo por herencia era el de ejecutoria que se diferencia del hidalgo de privilegio que es quien lo compra o por merced real. Hab\u00eda otro tipo de hidalgo llamado de gotera que s\u00f3lo lo era en su pueblo pero perd\u00eda sus derechos al cambiar de domicilio. Tambi\u00e9n se era hidalgo por tener siete hijos varones consecutivos en leg\u00edtimo matrimonio, era el hidalgo de bragueta. Algunos tipos de hidalgu\u00eda eran solo vitalicios y no se trasmit\u00edan a herederos. Todo esto de hidalgos y pecheros se perdi\u00f3 a lo largo del siglo XIX.<\/p>\n\n\n\n<p>Sabemos que en Yugueros hab\u00eda muchos hidalgos por varios documentos. Uno es una Real C\u00e9dula de 1723 dada en tiempos de S.M. Felipe V por la cual y a instancias del Concejo de Yugueros, se exime al pueblo del pago del impuesto de milicias porque el estado general se reduc\u00eda entonces a un anciano y una viuda, ambos pobres. El impuesto era de ciento sesenta y cinco reales de vell\u00f3n dada la situaci\u00f3n estas cargas \u201c<em>han ca\u00eddo en el estado hijosdalgo como consta en informaci\u00f3n que se presenta<\/em>\u201d .<br>La respuesta a la petici\u00f3n de Yugueros dice as\u00ed: \u201c<em>Para que en el Lugar de Yugueros no se reparta el servicio de milicias mediante no tenga vecindad del estado general y justifique no tenerla<\/em>\u201d. Se da cuenta de ello a la Superintendencia, Contadur\u00eda y al Administrador General Juez mero ejecutor de rentas reales y servicio de millones de la Cuidad de Le\u00f3n. Este derecho exig\u00eda justificaci\u00f3n todos los a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"512\" height=\"389\" src=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/escudo_y.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-406\" srcset=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/escudo_y.jpg 512w, http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/escudo_y-300x228.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><a href=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/escudo_y.jpg\"><\/a><sub><em>Escudo De Casa de Hidalgos que hab\u00eda en Yugueros y hoy no localizado.<\/em><\/sub><\/p>\n\n\n\n<p>Se supone que dentro del pueblo todo el mundo sab\u00eda qui\u00e9n era hidalgo y sus derechos pero el problema surg\u00eda cuando se cambiaba de pueblo y por ello no faltan pleitos en la Real Chanciller\u00eda de la Ciudad de Valladolid de personas originarias de Yugueros que establecidas en otro vecindario luchan porque se reconozcan sus derechos.<br>As\u00ed se conoce el pleito que entabl\u00f3 Antonio Garc\u00eda Vecino de Modino y originario de Yugueros, nacido el 1 de mayo de 1698, hijo de Antonio Garc\u00eda y Mar\u00eda de Ribera y lo gan\u00f3 en 1722(1). Pedro del R\u00edo se estableci\u00f3 como vecino de Palacio de la Ribera, nacido en Yugueros el 18 de marzo de 1706 hijo de Bartolom\u00e9 del R\u00edo y Mar\u00eda de Caso. Su abuelo, Garc\u00eda del R\u00edo fue de los primeros Del R\u00edo de Yugueros. Y por supuesto gan\u00f3 el Pleito en 1730(2). Otro pleito, Tom\u00e1s Garc\u00eda de Vega, vecino de Corao (Cangas de On\u00eds), nacido en Yugueros el 17 de marzo de 1731 e hijo de Jos\u00e9 Garc\u00eda de Vega y C. \u00c1ngela Garc\u00eda reconoci\u00f3 su calidad de hidalgo en 1757(3). Y Francisco Reyero del R\u00edo, nacido en Yugueros el 23 de abril de 1776, hijo de Roque y Micaela vio reconocida su hidalgu\u00eda al hacerse vecino de Villapadierna. Otro pleito, Isidoro Garc\u00eda, avecinado en Cubillas de Rueda, nacido en Yugueros el 26 de Abril de 1739, hijo de Pedro Garc\u00eda y Mar\u00eda Garc\u00eda vio reconocido su derecho de hidalgu\u00eda en 1779(4).<br>Estos son algunos casos aislados encontrados y seguros que habr\u00e1 m\u00e1s y se conocer\u00e1n a medida que se vayan informatizando los archivos de la Real Chanciller\u00eda de Valladolid.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">A. del Rio<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><sub>(<em>1) \u2013 Legajo 925. N\u00ba 16. Expediente 7312.\n(2) \u2013 Legajo 909. N\u00ba 56. Expediente 16.362.\n(3) \u2013 Legajo 953. N\u00ba 9. Expediente 7.907.\n(4) \u2013 Legajo 979. N\u00ba 7. Expediente 7144.<\/em><\/sub><\/pre>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una sociedad rural como era la de Yugueros y todos los pueblos de esta Monta\u00f1a Leonesa conviv\u00edan tres clases sociales: los pecheros, el estado eclesi\u00e1stico y los hidalgos. 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