{"id":710,"date":"2024-02-11T01:30:26","date_gmt":"2024-02-10T23:30:26","guid":{"rendered":"https:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=710"},"modified":"2024-02-11T01:51:38","modified_gmt":"2024-02-10T23:51:38","slug":"ordenanzas-del-concejo-de-yugueros","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=710","title":{"rendered":"Ordenanzas del Concejo de Yugueros"},"content":{"rendered":"\n<p>Ordenanzas Concejiles son una recopilaci\u00f3n de normas por las que nuestros &nbsp;pueblos se reg\u00edan para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de su patrimonio com\u00fan y son una de las mejores formas que tenemos para saber c\u00f3mo se desarrollaba su econom\u00eda ordinaria en le Edad Moderna. Son una puesta por escrito de todas esas normas de Derecho Consuetudinario por las que los vecinos se reg\u00edan y que hunden sus ra\u00edces originales en la Edad Media. Todas las Ordenanzas de los pueblos en este espacio de la Monta\u00f1a Leonesa son muy semejantes con peque\u00f1as variaciones dependientes de si la actividad de los vecinos era m\u00e1s ganadera o agricultura cerealista y prader\u00eda, siempre presente la gesti\u00f3n de los montes abundantes en este espacio monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"375\" height=\"119\" src=\"https:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ord_concejo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-544\" srcset=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ord_concejo.jpg 375w, http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ord_concejo-300x95.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 375px) 100vw, 375px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Partimos del hecho de que los vecinos de los lugares de&nbsp; esta comarca leonesa eran en su mayor\u00eda orgullosos hidalgos lo que no equival\u00eda a ser econ\u00f3micamente ricos pero les daba ventajas en las cargas&nbsp; impositivas y reconocimientos legales y sociales. Y luchaban y pleiteaban por sus derechos. Si&nbsp; ante la jurisdicci\u00f3n real se presentaban los pleitos m\u00e1s graves y los se\u00f1ores nobles entend\u00edan de lo que hoy llamamos casos de primera y segunda instancia procesal y recaudaci\u00f3n de impuestos, los Concejos&nbsp; ten\u00edan normas para regular las relaciones ordinarias entre los vecinos: ganados, pastos, montes, hacenderas, nombrar guardas y celadores para&nbsp; guardar frutos e imponer penas y multas por infracci\u00f3n de normas, compraventa de productos &nbsp;y las tahonas , la gesti\u00f3n de aguas de riego de fincas, actuaciones para mantener las aguas limpias y adecuadas para consumo en arroyos y fuentes y hasta las condiciones para adquirir derechos de&nbsp; vecindad.<\/p>\n\n\n\n<p>Yugueros hasta 1574 ten\u00eda dos Jurisdicciones se\u00f1oriales, una correspond\u00eda al Obispado de Le\u00f3n y reg\u00eda en el llamado Barrio del Obispo y la otra era privativa del Marqu\u00e9s de Astorga y reg\u00eda en el Barrio llamado del Marqu\u00e9s. A partir de 1585 el barrio del Obispo pas\u00f3 a ser de realengo con un peque\u00f1o periodo de tiempo en que el barrio del Obispo pas\u00f3 a ser de Fernando de Fr\u00edas y Ceballos y se integr\u00f3 en el Concejo Mayor de Modino. Pero aunque dos Barrios cada uno con su Alcalde Regidor Menor, el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n de bienes comunales fue com\u00fan a las dos entidades formando un solo Pueblo y una sola Parroquia que tambi\u00e9n recaudaba sus diezmos, primicias y otros conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Ordenanzas de Yugueros son una recopilaci\u00f3n de 1779 seg\u00fan sello y reinando de Carlos III. En el documento que actualmente se conserva en el archivo del Concejo de Yugueros se ha perdido la primera hoja con la introducci\u00f3n y el cap\u00edtulo 1\u00ba y parte del 2\u00ba. Se cierra con el capitulo 87\u00ba. Sin un orden por temas, el referente a aprovechamiento de montes consta de 12 art\u00edculos; a la regulaci\u00f3n de las propiedades particulares y privativas de los vecinos dedica 8 art\u00edculos; a actividades ganaderas y su regulaci\u00f3n 31 art\u00edculos; a hacenderas y trabajos comunitarios,&nbsp; 7 art\u00edculos; referidos a autoridades y normativas y penalizaciones, 22 art\u00edculos. Normas sanitarias, 3 art\u00edculos y regulaci\u00f3n mercado interior, 3 art\u00edculos. &nbsp;A la vista de esta clasificaci\u00f3n se ve la importancia que en la econom\u00eda del Pueblo ten\u00eda la ganader\u00eda&nbsp; en sus diferentes tipos con su regulaci\u00f3n de pastos y vecer\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>No hay duda que estas normas obedec\u00edan a un medio f\u00edsico en el que se desarrolla la actividad&nbsp; agr\u00edcola y ganadera muy mediatizada por el duro clima de nuestras monta\u00f1as con largos inviernos. Los Concejos impon\u00edan un f\u00e9rreo control sobre los montes comunales explotados con sistemas colectivizadores consigui\u00e9ndose unas cierta igualdad en los niveles de riqueza. No solamente los bienes comunales eran aprovechados por todos los vecinos, tambi\u00e9n los las tierras productivas y particulares durante una parte del a\u00f1o eran de libre aprovechamiento, as\u00ed los rastrojos una vez se recog\u00edan los frutos sembrados, los prados que a partir de una fecha de oto\u00f1o eran&nbsp; abiertos al pastoreo com\u00fan hasta la primavera en que se cotaban&nbsp;&nbsp; en fechas decididas por el Concejo.&nbsp; Las normas que reg\u00edan este sistema pol\u00edtico y social nac\u00edan de un consenso en el que el&nbsp; Concejo hacia de elemento dinamizador y coordinador y que ejerc\u00eda un autogobierno colectivizador. La proporci\u00f3n de tierras cultivadas privadas y las de montes e improductivas comunales se repart\u00edan aproximadamente entre mitad y mitad. No parece que Yugueros arrendase puertos a terceros por no haber referencia a ello. Yugueros, adem\u00e1s de su territorio propio ten\u00eda a Foro Perpetuo el Coto Redondo de San Vicente de Yera con los montes de Los Aciales y Santa Olaja, donde adem\u00e1s del aprovechamiento de montes, divid\u00eda la tierras productivas en qui\u00f1ones que se sorteaban entre los vecinos de derecho con derecho de uso por determinado tiempo al t\u00e9rmino del cual se redistribu\u00edan de nuevo. Tanto las fincas aqui\u00f1onadas como el monte tambi\u00e9n se reg\u00edan por sus ordenanzas particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Dos formas en las que el Concejo ejerc\u00eda una colectivizaci\u00f3n pol\u00edtico \u2013 econ\u00f3mica de los elementos productivos son los llamados <em>bagos<\/em> <sup>(1)<\/sup> en el aprovechamiento de tierras privadas y los <em>cotos<\/em> <sup>(2)<\/sup> en las tierras de uso p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema de <em>bagos<\/em> es una forma de ordenar qu\u00e9 fincas de t\u00e9rminos determinados se siembran de cereal o legumbre cada a\u00f1o. Es un r\u00e9gimen de barbecho que es una forma de proteger la tierra trigal y centenal de una sobrexplotaci\u00f3n y de asegurar pastos primaverales al colectivo com\u00fan en las tierras que descansan.&nbsp; As\u00ed en el art\u00edculo 67 se dice: \u201c<em>L<\/em><em>os <\/em><em>b<\/em><em>agos que hay en este lugar son Robledo, los Cabenes, Valdeladrones, Valdetrigo y la Cerra y estos <\/em><em>b<\/em><em>agos vienen a a\u00f1os pares y todo el fruto que en ellos se sembrare.&nbsp; Tras la Sierra, la<\/em><em>s<\/em><em> Colladillas, Valdeg<\/em><em>u<\/em><em>nd\u00edn, la <\/em><em>C<\/em><em>uesta de Santa Olaja&nbsp; y el <\/em><em>V<\/em><em>alle de Rioseco de medios Cantillos hacia San Pedro, Tras las Torales y las <\/em><em>B<\/em><em>ozas vienen a\u00f1os nones y de medios Cantillos hacia el arroyo viene con Robledo<\/em>.\u201d Queda al lector la b\u00fasqueda de los top\u00f3nimos en&nbsp; art\u00edculos dedicados a este tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Los <em>cotos<\/em> son montes o tierras para pastos que por decisi\u00f3n del Concejo quedan protegidos de pastar por determinados momentos del a\u00f1o y que se liberaban en una determinada fecha reservados para un determinado tipo de ganader\u00eda como bueyes o vacas paridas o de labranza (<em>duendas)<\/em> <sup>(3)<\/sup>; suelen ser lugares cercanos al pueblo o con pastos de mejor calidad. Tambi\u00e9n est\u00e1n los cotos para un cierto tipo de ganado: una l\u00ednea de hitos o mojones determinaba l\u00edneas de divisi\u00f3n por encima de la cual solo pod\u00edan pastar las ovejas y por debajo las vacas;&nbsp; o montes reservados para <em>erales <\/em><sup>(4)<\/sup>. Tambi\u00e9n se consideraban cotos los montes donde se hab\u00eda realizado una corta de madera en el que no pod\u00eda entran ning\u00fan ganado por cierto n\u00famero de a\u00f1os hasta que el monte se regeneraba. As\u00ed en el art\u00edculo 45 se dice: \u201c<em>E<\/em><em>l coto de uso va desde la Granda al campo de las Campazas y todo el monte al arabuey<\/em><em> <sup>(5)<\/sup><\/em><em> a dar a la tierra de Salgado pr\u00e9stamo que al presente lleva Pedro de Castro y de all\u00ed a la fuente de la Sierra&nbsp; y el a\u00f1o que se siembra&nbsp; Valdegund\u00edn va por el camino abajo a medio de la Toral al reguero de la Rodriguera arriba al roble de Valdelorrio pr\u00e9stamo de Joaqu\u00edn de Valladares y el a\u00f1o que est\u00e1 apaciente va desde la fuente de la Sierra&nbsp; por el camino que va por las Serri<\/em><em>c<\/em><em>uas de las linares de <\/em><em>la <\/em><em>Rodriguera arriba a dar a la tierra de dicho Joaqu\u00edn de Valladares y al medio del <\/em><em>Hontanar <\/em><em>a las marn\u00edas adelante al medio de la tierra Hip\u00f3lito de Arg\u00fcello por encima de la Cotica&nbsp; desde all\u00ed al alto de los Cogurutos abajo al pozo de la Majadica y desde all\u00ed por la sierra adelante al barrial&nbsp; de la Iglesia a dar al carril&nbsp; del barrial de Manuel Gonz\u00e1lez&nbsp; y el a\u00f1o que est\u00e1 sembrado Valdetrigo va desde dicho pozo toda la marn\u00eda<\/em><em> <sup>(6)<\/sup><\/em><em> de la tierra de Andr\u00e9s&nbsp; y reguero a la sierra de Salgueredo y al arroyo arriba al Colladico.<\/em><em>Y el coto de Robledo va desde la cimera del barrial&nbsp; que lleva Manuel Gonz\u00e1lez del sestil por las marn\u00edas adelante al arabuey por el barrial de la Iglesia&nbsp; y a la tierra y marn\u00eda de Felipe Garc\u00eda del <\/em><em>E<\/em><em>spin\u00f3n&nbsp; y a la marn\u00eda que est\u00e1 a la cimera de Mar\u00eda Garc\u00eda y a la marn\u00eda de la tierra de la Iglesia y a la cimera de la tierra de la de Juan Antonio y toda la marn\u00eda adelante por en par de los robles de la cruz de lo alto del Vallejo y desde all\u00ed a la bajera de la huerta de Francisco Rub\u00edn&nbsp;&nbsp; y estando sembrado Tras las Torales va por el camino de San Pedro.<\/em>&nbsp; <em>Y el d\u00eda que se cotan dichos cotos <\/em><em>el primero de mayo <\/em><em>y las penas cogiendo alg\u00fan genero de ganado bueyes o vacas de labranza ha de pagar cuatro maraved\u00eds&nbsp; de d\u00eda y ocho de noche&nbsp; y el da\u00f1o que hiciesen y esta pena comienza a correr desde dicho d\u00eda de mayo hasta el d\u00eda de San Juan y desde dicho d\u00eda en adelante ha de ser dicha pena doblada y si el procurador cogiese al due\u00f1o de alg\u00fan par de bueyes past\u00e1ndolos&nbsp; le ponga pena de dos reales los eche fuera y viniendo dicho procurador al lugar y viendo otros bueyes y estando en el coto&nbsp; los ejecute los dichos dos reales y si acaso los viere a otra hora al coto no se entienda por rebeld\u00eda sino la pena de ocho maraved\u00eds<\/em>\u201d. Y en el art\u00edculo 54 se dice: \u201c<em>Item ordenamos que el valle de Rioseco es coto desde el d\u00eda primero de marzo para el pasto de los ganados mayores de bueyes y vacas por ser muy \u00fatil y conveniente para el com\u00fan y se advierte que desde el canto de lo<\/em><em>s<\/em><em> Piornos para abajo puedan entrar el d\u00eda de San Roque levantando los bueyes de all\u00ed para Robledo con los ganados menudos y para que no se alegue ignorancia&nbsp; comienza desde el agua de Las Campazas todo el camino adelante a la fuente de las <\/em><em>V<\/em><em>i\u00f1as y por la marn\u00eda&nbsp; adelante a la Collada y por el camino que va al canto de la Engarilla abajo hasta las llanas del puente y todo el arroyo arriba hasta el sestil y por en par del monte de los Avellanales hasta el prado que lleva Antonio del R\u00edo y por las marn\u00edas adelante de las tierras quedando los prados en el coto hasta el prado que lleva Lina D\u00edez del molino de Valdargar y en el cual coto no puedan entrar ganados menudos sin licencia del Concejo y el ganado que entrase en el coto pague cada reba\u00f1o siendo de d\u00eda cinco reales y el que poni\u00e9ndole el procurador pena que las eche fuera y lo haga luego sin dilaci\u00f3n&nbsp; y de no hacerlo dentro de media hora sea castigado el que no lo hiciere en otros cinco reales y lo mismo se entiende de siesta y de noche la pena doblada que son diez reales y se advierte que viniendo los bueyes a pastar a Robledo pueda andar el ganado menudo por los prados del valle sin pena alguna<\/em>\u201d. Me remito a lo dicho sobre toponimia y los nombres de propietarios carecen de validez hoy.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 <strong>Aprovechamiento de montes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este apartado muestra le gran preocupaci\u00f3n que ten\u00edan los vecinos en aprovechar y conservar los montes como fuente de sus frutos, le\u00f1a y madera. Asi se dice que nadie corte madera sin licencia del Concejo bajo severas multas. El art\u00edculo 4 dice al respecto: <em>Y as\u00ed ordenamos que en la cota de Los Aciales, Tras el Serr\u00f3n, Valdeprumal y la Majadica, quien cortare alg\u00fan pi\u00e9 pague ocho reales por pi\u00e9&nbsp; y que en el valle Guti\u00e9rrez, los Pa\u00f1izales y los Avellanales&nbsp; el vecino que en ellas cortase alg\u00fan pi\u00e9 pague cuatro reales y que en los Quemados y la Mataespesa el vecino o estante&nbsp; que en ellas cortase alg\u00fan pi\u00e9 pague cinco reales.Y el 5 remacha: Otro s\u00ed,<\/em> <em>ordenamos y mandamos que en la Pedreguera como es de la parte que va por el abesedo a toda la Rebolleda hasta el canto que est\u00e1 entre la Vallina de la Pedreguera y la de Ant\u00f3n Garc\u00eda&nbsp; todo el canto arriba y desde all\u00ed los mojones declaran donde llega, el vecino o estante que en ella cortase alg\u00fan pi\u00e9 de roble o espino u otro g\u00e9nero de madera, pague diez reales.<\/em> Y que nadie corte para otro vecino a no ser para casa quemada. Especial cuidado se tiene en conservar los \u00e1rboles que den sombra y cualquier fruto principalmente bellotas y se recomienda plantar este tipo de \u00e1rboles. Tambi\u00e9n se pide poner coto a los frutos de los montes. Se penaliza la entrada de carros en las cotas a por le\u00f1a o madera sin licencia y top\u00e1ndose con procurador o velador del Concejo sea penalizado en tres reales. Se pena igualmente toda apertura o corta de cerraduras de tierras o prados sin licencia de due\u00f1os; ni espinos ni escobas ni verde ni seco, se dice literalmente. Tampoco se deben cerrar prados con <em>llatas<\/em><sup>(6)<\/sup> en previsi\u00f3n de no cortar matas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 <strong>Sobre las fincas propiedad de particulares<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque est\u00e9 definida la propiedad privada se dan una serie de indicaciones de obligado cumplimiento en ese proceso de permitir un uso comunitario en ciertos momentos del a\u00f1o y ciertas limitaciones en el uso exclusivo. As\u00ed se ordena que no se labren los prados siendo tierras, estableciendo como permanente cual debe ser el uso de cada propiedad o considerando el funcionamiento de los <em>bagos<\/em> aparte del cereal, tambi\u00e9n se pueda sembrar legumbre como alternativa. Los prados se cierran o cotan el 1 de marzo al pasto del ganado y las eras deben estar limpias el d\u00eda 18 de octubre baja pena de dos reales. Se ordena que los entrepanes \u2013fincas no sembradas en el bago que toca cereal o sus ribazos\u2013 queden cotos para san Martino y se penalice los da\u00f1os causados por la entrada de reses o ganado en sembrados.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u2013 <strong>Actividades ganaderas y su regulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La actividad ganadera representaba una importancia primordial en la econom\u00eda de nuestros pueblos, solo hay que ver el gran n\u00famero de art\u00edculos que la regulaban.&nbsp; Era el ganado vacuno el m\u00e1s importante y hasta cuatro veceras estaban contempladas: vacas y bueyes en general, vacas de leche y vacas y bueyes de labranza, novillos y reses de menos de tres a\u00f1os y los jatos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Las vacas y bueyes en general sal\u00edan en vecera y vecer\u00eda todo el a\u00f1o no pudiendo entrar en los cotos desde el primero del a\u00f1o hasta el d\u00eda de San Roque&nbsp; en Robledo y Ntra. Sra. de septiembre en Villella. Se regula todo un conjunto de multas dinerarias y penas por el incumplimiento de normas y define quien puede ser pastor \u2013mayor de 16 a\u00f1os\u2013 y sus responsabilidades, donde deben recoger las reses para salir a pastar y el lugar de salida en los ejidos de concejo que bien ser\u00edan la Mata de Montoto o Valdalgar. Los pastores eran los propios ganaderos a corrida guardando en proporci\u00f3n a su n\u00famero de reses. Reproduzco literalmente lo que a este efecto dicen los art\u00edculos 42: &nbsp;Salgan a tiempo las vecer\u00edas: <em>&nbsp;Otro si, ordenamos a los pastores de que cualquier vecer\u00eda salga a tiempo conveniente para echar debajo del cayado la vecer\u00eda que ha de guardar y ha de llamar en la era del Pozo y junto a la casa de los Cantones en voz en alto que se pueda o\u00edr&nbsp; y no haci\u00e9ndolo como va ordenado, el procurador que fuere sepa d\u00f3nde sale dicha vecer\u00eda y le castigue treinta y dos maraved\u00eds y le haga salir con ella<\/em>. Y el art\u00edculo 43: Orden de la vecer\u00eda: <em>Item que desde el d\u00eda de San Martino hasta las Pascuas del Espiritu Santo ha de ir un pastor s\u00f3lo con la vecer\u00eda y desde all\u00ed arriba hasta el mismo d\u00eda de San Martino&nbsp; dos pastores y para dichas Pascuas ha de salir a la calle y ver c\u00f3mo va dicha vecer\u00eda y un pastor recoja los de un barrio a las eras&nbsp; y el otro a los Cantones y en cuanto a las vacas que sus due\u00f1os las echen cencerras estando paridas y no haci\u00e9ndolo pague un real&nbsp; y en rebeld\u00eda la pena doble<\/em>. Como dato curioso se obliga a poner <em>pielga<\/em><sup>(7) <\/sup>a las vacas que puedan escaparse a los cotos o frutos de fincas particulares con frutos en primavera y verano. Estaba penado hacer fraude trayendo reses de lugares aleda\u00f1os a Yugueros, solo se permit\u00eda traer vacas de fuera para trabajo y por pura necesidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para los cotos se reservaba el pasto para las vacas y bueyes de trabajo. Adem\u00e1s de los cotos anteriormente indicados, ten\u00edan esta categor\u00eda los Aciales y la Cuesta de Santa Olaja en el Coto Redondo. Se ordena que no se traigan al coto m\u00e1s de cuatro vacas duendas o bueyes por vecino y un <em>cotral<\/em><sup>(8)<\/sup> &nbsp;&nbsp;que se declara en Pascua y se ha de llevar a la feria del&nbsp; Corpus y de lo contrario hay penalizaci\u00f3n. El coto se consideraba exclusivo de este ganado desde primero de mayo hasta la fecha se\u00f1alada de san Roque.<\/p>\n\n\n\n<p>Novillos y vacas bravas (sin domar) tambi\u00e9n ten\u00edan su vecer\u00eda particular. Se ordena que para ella se haga corral en la Pedreguera para recoger el ganado de noche a partir de mayo y chozo para el vaquero. El vaquero tiene de ayudante un repastador que asiste de noche al vaquero y a una hora competente ha de hacer lumbre&nbsp; y ayudar a recoger los jatos al corral. Tambi\u00e9n le lleva la cena. Y si una novilla se perniquebrase sea responsable el <em>repastador<\/em><sup>(9)<\/sup> &nbsp;si no llega a tiempo. Esta vecer\u00eda duraba hasta Ntra. Sra.&nbsp; de septiembre. Tambi\u00e9n era costumbre que la yegua del cura anduviese libremente por el coto no teniendo pareja de labranza lo mismo que una vaca parida que pudiera tener en la vecer\u00eda general y teniendo pareja pague cuatro reales por la yegua y real y medio por la vaca.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se recoge vecer\u00eda de jatos ternales&nbsp; a primero de mayo si los hubiese y si no al primer d\u00eda que los haya.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Otras vecer\u00edas eran las de yeguas durante todo el a\u00f1o y la de jumentos con sus lugares de pastos, pastor y el lugar definido para la salida y recogida por sus due\u00f1os al final.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Los reba\u00f1os de ovejas y cabras tambi\u00e9n ten\u00edan definidas todas las condiciones antes citadas, sus veredas para entrada y salida del pueblo y lugares de pasto marcados por unos mojones por debajo de los cuales el pasto estaba reservado al ganado vacuno. Eran generalmente laderas en su parte m\u00e1s elevada donde parece que las condiciones de ventilaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las hierbas eran las m\u00e1s adecuadas para su salubridad y con buen acceso a los corrales o cortes de acogida de noche y en invierno. Se estipulan las multas por hallarse estos ganados menores en los cotos fuera del tiempo permitido. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a diezmos de ganados se dice en el art\u00edculo 52: <em>Item es costumbre&nbsp; que se diezme la cr\u00eda de corderos y cabritos y leche y los corderos y cabritos se han de diezmar el d\u00eda de Santa Ana y la leche se diezma siete d\u00edas que comienzan el primer d\u00eda de mayo y de cada diez d\u00edas uno consecutivo y no recibi\u00e9ndolo en esta forma y orden no se le deba de dar y de cada jato de cr\u00eda se debe de diezmo tres blancas y si fuese cr\u00eda mular&nbsp; se debe de diezmo cinco blancas y de cada vaca parida una sirva de manteca fresca o por ella un real.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Exist\u00eda un acuerdo que se entiende mutuo con los pueblos lim\u00edtrofes en cuando a las multas a imponerles si sus ganados entraban deliberadamente en los terrenos de Yugueros, as\u00ed se dice en el art\u00edculo 55: <em>Item es costumbre en este lugar con la villa de Sorriba que cogiendo cualquier vecer\u00eda en este t\u00e9rmino tiene de pena doce reales de d\u00eda y veinticuatro de noche y lo mismo se entiende con Modino, San Pedro, La Serna, La Ercina y Oceja. Olleros y Sabero digo cinco reales y con Santa Olaja dieciocho y con Cistierna un real.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Otra recomendaci\u00f3n curiosa es que referente al ganado de lechonas, no se debe dar al cura del lugar diezmo de la primera camada ni tampoco diezmo de hortaliza ni fruto sino de treinta repollos uno y frutas de quince una.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u2013 Hacenderas y trabajos comunitarios<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es un apartado que muestra el inter\u00e9s comunitario en tener en buen uso los elementos e infraestructuras que todos necesitaban en sus vidas ordinarias como caminos, molinos, fuentes, pecinas, puertos de riego, muros de fincas, etc. Referente a caminos se dice en el art\u00edculo 16: \u00c1branse los camino para el acarreo de frutos. <em>Item ordenamos que para el tiempo feria del acarreo de los frutos en Concejo p\u00fablico los procuradores nombren en cada a\u00f1o cuatro hombres, dos de los m\u00e1s viejos y dos de los m\u00e1s mozos vean por donde ha de venir el pan y hierba de los vagos para que el due\u00f1o de las tales heredades&nbsp; pase sin pena alguna<\/em>. Y referente a molinos en el art\u00edculo 82: Orden para la conservaci\u00f3n de los molinos: <em>Item que el d\u00eda de la Circuncisi\u00f3n del Se\u00f1or se nombre cada a\u00f1o entre los due\u00f1os de cada molino una persona para que gobierne y mande a los dem\u00e1s due\u00f1os tocantes para cosas pertenecientes a los molinos y todos los dichos due\u00f1os sean obligados a obedecer a tal persona pena de dos reales y en rebeld\u00eda la pena doble y el tal castigo sea aplicado para cosas pertenecientes a dichos molinos.<\/em> En r\u00e9gimen de hacendera tambi\u00e9n era obligatoria la limpieza de fuentes, pecinas y puertos de riegos, a estas hecenderas siempre deb\u00eda ir el cabeza de cada casa y si enfermo, otra persona de la familia \u00fatil no siendo escusa para no ir una vecer\u00eda. Los due\u00f1os de prados residentes en otros pueblos ten\u00edan derecho de riego pero solo pagando un determinado canon.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra orden curiosa encaminada a la protecci\u00f3n de los frutos era la obligaci\u00f3n de hacer anualmente una braza de pared en las heredades antes del 1 de enero del a\u00f1o siguiente. El no cumplimiento de cada una de estas obligaciones era motivo de multa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 <strong>Autoridades, normativas, guardas y veladores y r\u00e9gimen de multas por infracciones<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Como \u00f3rgano supremo en el cumplimiento de las Ordenanzas est\u00e1 el Concejo con su Regidor y los procuradores. El m\u00e1ximo \u00f3rgano representativo de todo el pueblo es el Concejo que se re\u00fane convocado por el procurador que corresponda \u2013<em>apenar<\/em><sup>(10)<\/sup>\u2013. Hay una serie de normas formales para su desarrollo, en la llamada Casa del Concejo a son de campana ta\u00f1ida, los temas a tratar, orden de pedir la palabra, no alborotar y sentarse cuando se ordene bajo amenaza de multa, que no dure m\u00e1s de dos horas, informe de incumplimientos y sus multas, no se haga los domingos m\u00e1s que cuando el tema a tratar sea tocante al domingo, convocar hacenderas, nombramiento oficiales alternando cada a\u00f1o uno y otro barrio. Tambi\u00e9n entiende el Concejo de denuncias por injurias y agravios personales entre vecinos. Y los precios de los lugares rayanos que son arreglos con pueblos lim\u00edtrofes en cuanto a regular pastos comunes y tambi\u00e9n los referentes a incumplimientos en el monte del Marqu\u00e9s que Yugueros llevaba a foro. Despu\u00e9s de la hacendera del Concejo se invita a los participantes permitiendo gastar hasta una c\u00e1ntara de vino puesta por el tabernero a tasa. El Concejo tambi\u00e9n entiende en temas de unidades de pesos, medidas, armas, conservando el patr\u00f3n a prop\u00f3sito, y r\u00e9gimen de taberna, tahona, comercio y precios bajo responsabilidad de los procuradores, nombra anualmente mayordomos que atienden la iglesia y mantiene la tradici\u00f3n de que se cumplan las rogativas del voto de Concejo pidiendo la fertilidad de los campos bajo el correspondiente pago de los derechos al Rector de la Iglesia parroquial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procuradores son los encargados de interpretar y resolver cada problema que en el gobierno del pueblo se presente, que las multas por incumplimientos se cumplan y sean responsables del buen orden en cotos, bagos, ganader\u00edas, veceras, administraci\u00f3n general del pueblo, etc. Y que se les tomen cuentas por los salientes cuando les sustituyen en el &nbsp;cargo. En el art\u00edculo 18 se dice: Que los procuradores sea jurados. <em>\u00cdtem ordenamos que los procuradores sean jurados de hacer bien y fielmente sus oficios como son obligados, se les tome en Concejo p\u00fablico y se nombren seg\u00fan parecer de los que fuesen electos para este fin y de los dem\u00e1s atrasados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 la figura del guarda que vela por los cotos y sembrados y denuncia los incumplimientos que ser\u00e1n penalizados. Por encima de todos, procuradores y guardas,&nbsp; se declara preeminente el Regidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 definido quien es vecino del pueblo y como se adquiere tal derecho. Viniendo de fuera una persona con su familia adquir\u00eda plenos derechos a los dos a\u00f1os de residencia en el pueblo. En el cap\u00edtulo&nbsp; 56 se dice: <em>El vecino que ha de entrar en este lugar deba pagar derechos viniendo de fuera en dos c\u00e1ntaras de vino y ocho panes y siendo hijo de vecino la mitad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 <strong>Pol\u00edticas sanitarias<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya hab\u00eda en aquel momento una serie de normas que tend\u00edan a mantener la salubridad del pueblo en orden a un&nbsp; sano el ambiente y limpieza de las aguas de consumo en fuentes y arroyos. As\u00ed se ordena que no se tire a la calle la paja de las camas de los animales dom\u00e9sticos bajo pena de seis reales, ni se retenga el agua de los arroyos, que se limpien las fuentes, que se castigue con rigor lavar ropas o laven tripas o carnes muertas de animales en arroyos por encima de un determinado punto, solo se puede hacer por debajo del pont\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 <strong>Regulaci\u00f3n mercado interior<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se prohib\u00eda que ninguna mujer pueda poner postura sobre las mercanc\u00edas que llegasen al pueblo, solamente puede hacerlo el Concejo. Sobre el tabernero se dice en el art\u00edculo 29: <em>Item ordenamos que el tabernero que es o fuese en este lugar ha de dar vino al procurador sobre su palabra o tasa&nbsp; siendo para cosas tocantes al Concejo y si el procurador se queja de que no se lo quiere dar sea castigado en seis reales. El tal tabernero, como tambi\u00e9n est\u00e1 obligado ha de dar media c\u00e1ntara de vino fiado a una mujer&nbsp; parida y pag\u00e1ndole aquella otra media. Y si fuese pobre y no tuviese con qu\u00e9 pagarla ha de pagar el Concejo. Y acab\u00e1ndose de vender el vino de la carral de donde sali\u00f3 el dicho vino se la pague el Concejo sin dilaci\u00f3n. Y que el tabernero tenga corral suficiente para encerrar los ganados&nbsp; que trajesen los procuradores&nbsp; u otra cualquiera persona y entrando en el corral se ha de entregar en dichos ganados el tabernero y el procurador cumple con entregarlos al tabernero y cualquiera persona que sea cumple con lo mismo y si fuera de noche a cualquier hora que sea, sea obligado el tabernero a levantarse&nbsp; a recoger dichos ganados y no haci\u00e9ndolo pague seis reales.<\/em> El vino era en aquel momento alimento de primera necesidad y tal vez bebida m\u00e1s segura que el agua de las fuentes por su contenido de alcohol que lo manten\u00eda est\u00e9ril. Parece que el tabernero tambi\u00e9n estaba encargado de recoger los ganados cogidos en cotos y tomados en prenda hasta el pago de la multa por sus propietarios. Es tambi\u00e9n responsabilidad de los procuradores que haya mes\u00f3n, panader\u00eda y taberna para alivio de los caminantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas estas Ordenanzas han perdido hoy todo valor por haberse cambiado las circunstancias que hoy predominan. Son fruto del momento aquel. Hoy no hay apenas ganados, el monte ha perdido valor, se ha abandonado la propiedad privada, se ha perdido el Concejo, las atribuciones de este organismo son asumidas por entes superiores, ya no hay hacenderas y con los nuevos c\u00f3digos de la justicia el sistema de penalizaciones y multas carecen de sentido \u2013<em>prendada<\/em><sup>(11)<\/sup>\u2013. Se ha perdido el sistema representativo de entonces, el concepto de vecino que en aquel momento eran s\u00f3lo los cabezas de familia.&nbsp; No era una sociedad machista contra lo que alguien tenga la tentaci\u00f3n de censurar, era una sociedad patriarcal, los hombres iban al Concejo pero las mujeres llevaban la econom\u00eda y el orden de la casa, era un reparto bastante equilibrado de competencias. Por encima de todas estas consideraciones, tenemos un retrato de la vida, econom\u00eda&nbsp; y preocupaciones cotidianas de nuestros antepasados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">AdR.<\/p>\n\n\n\n<p>_____________________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong><sub><sup> \u2013 <em>bago<\/em>: Equivalente a pago. Es una extensi\u00f3n de tierra de labor.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><li><strong><sub><sup>\u2013 <em>coto<\/em>: Extensi\u00f3n de tierra sobre el que se impone una reserva temporal en su uso como pasto para ganado o monte donde ha habido cortas y se reserva hasta que se regenere. Tambi\u00e9n se aplica a propiedades particulares o uso cineg\u00e9tico.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><li><strong><sub><sup>\u2013 <em>duenda<\/em>: As\u00ed se denomina la vaca domada utilizada para labores en el campo.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><li><strong><sub><sup>\u2013 <em>eral<\/em>: Res vacuna de 1 a 2 a\u00f1os.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><li><strong><sub><sup>\u2013 <em>arabuey<\/em>: Se dice as\u00ed al cruzar oblicuamente un lugar en el campo.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><li><strong><sub><sup>\u2013 <em>llata<\/em>: Lata. Tabl\u00f3n largo o varal \u00a0que se colocaba para delimitar propiedades de prado o tierra de labor. Va apoyada en troncos clavados en tierra con forma de horca u horcajo. Se cortaba en los montes cercanos.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><li><strong><sub><sup>\u2013 <em>pielga<\/em>: Madero atado al cuello o patas de una res para entorpecer su marcha y que no escapase a sembrados o cotos.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><li><strong><sub><sup>\u2013 <em>crotal<\/em>: Buey o vaca vieja destinada al matadero.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><li><strong><sub><sup>\u2013 <em>repastador<\/em>: Ayuda del vaquero, sobre todo por la noche.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><li><strong><sub><sup>\u00a0\u2013 <em>apenar<\/em>: Aviso a todos los vecinos, casa a casa de la obligaci\u00f3n de asistir a la hacendera y que labor hacer, o si debe llevar pareja y carro.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><li><strong><sub><sup>\u00a0\u2013 <em>prendar<\/em>: Multar por incumplimientos en las ordenanzas. Si un ganado se encontraba en coto se tomaba en prenda hasta el pago de la multa. De ah\u00ed esta expresi\u00f3n. A la multa tambi\u00e9n se le llamaba prendada.<\/sup><\/sub><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ordenanzas Concejiles son una recopilaci\u00f3n de normas por las que nuestros &nbsp;pueblos se reg\u00edan para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de su patrimonio com\u00fan y son una de las mejores formas que tenemos para saber c\u00f3mo se desarrollaba su econom\u00eda ordinaria en le Edad Moderna. 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