{"id":376,"date":"2015-10-19T18:41:47","date_gmt":"2015-10-19T16:41:47","guid":{"rendered":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=376"},"modified":"2024-02-11T19:37:43","modified_gmt":"2024-02-11T17:37:43","slug":"las-cofradias-de-yugueros","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=376","title":{"rendered":"Las Cofrad\u00edas de Yugueros"},"content":{"rendered":"<h4>Las Cofrad\u00edas de Yugueros<\/h4>\n<p>Por las continuas referencias en los libros de la Iglesia se sabe que en Yugueros hab\u00eda varias cofrad\u00edas, siendo las m\u00e1s importantes la de los Santos M\u00e1rtires, la de de N\u00aa. Sra. Del Rosario y la de san Roque, todas ellas con sus rentas y propiedades r\u00fasticas.<br \/>\nSeg\u00fan inventarios, la que m\u00e1s propiedades ten\u00eda en 1611 era la de san Roque con prados y tierras en la Junquera, el Carrizal, la Laviada y Villella. La de los Santos M\u00e1rtires ten\u00eda el barrial de la Sierra. Las dem\u00e1s tambi\u00e9n ten\u00eda propiedades o sus fondos proced\u00edan de derechos por defunciones, multar y aportaciones de los hermanos.<br \/>\nY no faltan instrucciones del poder eclesi\u00e1stico sobre su funcionamiento y censura de sus reglas. As\u00ed en 1632 se ordena que la Cofrad\u00eda de N\u00aa. Sra. Del Rosario lleve libro donde se apunten alcances, rentas y bienes con el mayordomo que convenga bajo pena de dos ducados aplicados al rector dicho cura y lo misma aplicado a la Cofrad\u00eda de San Roque. Y que los dichos libros lleven los sellos de aprobaci\u00f3n de la Regla. Y se lleve libro de hermanos. En 1642 en la visita del obispo de Le\u00f3n, D. Bartolom\u00e9 Santos ordena que la cofrad\u00eda de los Santos M\u00e1rtires exhiba el libro de cofrad\u00eda, regla y cuentas y gobierno. Y que para el d\u00eda de san Juan de junio presente dichos libros para confirmar a derecho. Y no cumpli\u00e9ndolo el cura ni el mayordomo se entre en sus posesiones y se adjudiquen a la iglesia y dio comisi\u00f3n al cura para excomulgar y absolver y tome cuenta de dicha hacienda.<br \/>\nOtra instrucci\u00f3n de 1737 del obispo Joseph Lupia y Roger ordena que arda la l\u00e1mpara continuamente al Smo. Sacramento por cuenta de las rentas de la iglesia y que si no hay suficiente, se nombre a dos personas para que pidan por las eras y las casas. Y de todas las demandas saque la cuarta parte y no bastando los alcances, se tomen rentas de cofrad\u00edas y santuarios para el aceite de la l\u00e1mpara y que se guarde en la sacrist\u00eda con seguridad. Se vendan bienes y se entregue la cuarta parte para lo cual se d\u00e9 licencia a abades y mayordomos. Parece que en estos a\u00f1os se daba mucha importancia a l\u00e1mpara del Sant\u00edsimo. Y en el a\u00f1o 1775 de ordena que no permitir\u00e1 el cura bajo pena de excomuni\u00f3n que en su feligres\u00eda se funde cofrad\u00eda o hermandad ni tercera orden alguna sin la expresa licencia del obispo y se declaren nulas las que no lo cumplan.<br \/>\nLas funciones de las cofrad\u00edas aparte de identificar a personas con una misma devoci\u00f3n no hay duda que hac\u00edan una gran labor asistencial entre sus cofrades de ayuda del que ca\u00eda en desgracias, enfermedades, acompa\u00f1ar en los entierros a los hermanos difuntos, administrar unas rentas, encargar misas y aniversarios, limosnas y ayudas a la iglesia, etc. Parece que a partir de 1850 las cofrad\u00edas perdieron mucha importancia y apenas aparecen citadas en los archivos. Como muestra de Reglas y estatutos, transcribo literalmente una de la Cofrad\u00eda de los Santos M\u00e1rtires, aunque todas son del mismo estilo.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #800000;\"><em>Regla de los Santos M\u00e1rtires san Sebasti\u00e1n y san Fabi\u00e1n de Yugueros. Documento 1629 del A.D.O.L.<\/em><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #800000;\"><em>En el nombre de Jes\u00fas y de su bendita Madre. Am\u00e9n. Y a honra y gloria de los benditos M\u00e1rtires san Fabi\u00e1n y san Sebasti\u00e1n a quienes tomamos por abogados e intercesores para que rueguen a Dios por los hermanos Pedro G\u00f3mez, Pedro de Vega, Cosme de Vega, Francisco de Arg\u00fcello. Domingo de Laiz, Blas Garc\u00eda, Garc\u00eda del R\u00edo, Thomas Guti\u00e9rrez, Fabi\u00e1n de Prado, Pedro Garc\u00eda, Pedro Mart\u00ednez que al presente somos y habiendo determinado en el cabildo que en vista de que nuestra Regla est\u00e1 demolida y que no se pod\u00eda leer y entender, se hiciese y trasladase de nuevo para que se leyese y entendiese y se guarde y se cumpla sus cap\u00edtulos de ella y ordenanzas que antes hab\u00eda por haberse rasgado y demolido y por reformar y a\u00f1adir algunas cosas que nos parece, reservas para el culto divino y gobierno de nuestra cofrad\u00eda de los Santos M\u00e1rtires, sita en la villa de Yugueros y Jurisdicci\u00f3n de Valdellorma y Obispado de Le\u00f3n. Son dichos cap\u00edtulos y cl\u00e1usulas ordenadas en la manera siguiente:<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>1\u00ba &#8211; Primeramente ordenamos y mandamos que los abades que fueren nombrados hayan de cumplir que cada mes se diga una misa seg\u00fan se sol\u00eda decir por los hermanos que son o han sido de esta cofrad\u00eda.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>2\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que si dichos abades fuesen omisos en decir dichas misas cada mes, les castigue el cabildo en media libra de cera para la luminaria de los gloriosos Santos M\u00e1rtires y las misas se paguen a dos reales y sean del cura del lugar que fuere si las quisiere decir y si no se repartan entre los sacerdotes hermanos que hubiere por la limosna referida.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>3\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los abades est\u00e9n obligados a abogar un d\u00eda antes a la noche, bajo pena de un cuarter\u00f3n de cera, para o\u00edr la misa.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>4\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los hermanos que fuesen abogados para la misa y faltaren sean castigados en un cuarto para ayuda de la misa salvo si estuviesen penados por la justicia o enfermedad o causa leg\u00edtima. Y el que fuese a misa y no llegase antes del evangelio se entienda deber\u00e1 el cuarto.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>5\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que en la v\u00edspera de san Fabi\u00e1n y san Sebasti\u00e1n no hayan de abogar los abades sino todos los que estuviesen en el lugar han de ir a su vigilia y si no fueren, en un cuarto. Y el que estuviere en el lugar y no fuere a la vigilia se les pene en un cuarto y el que estuviese el d\u00eda en el lugar y no fuere a misa sea castigado en 10 maraved\u00eds para ayuda de las misas.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>6\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los hermanos que vinieren a entrar en esta dicha cofrad\u00eda y compa\u00f1\u00eda sean recibidos a gusto y contento de los dem\u00e1s hermanos que fueren del lugar y no de los que fueren de afuera de \u00e9l y que los que entraren han de pagar por su entrada media libra de cera y cuatro reales de la vela y el que entrare sea obligado a pedir que les admitan por su persona propia salva que fuesen cl\u00e9rigo o mujer.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>7\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que un hermano pidiese por otro sea castigado en media libra de cera para lo que convenga al cabildo y que para la dicha entrada hubiese alg\u00fan hermano que contradiga, alguno de los abades puedan nombrar dos personas hermanos para que puedan tratar con la parte o partes que lo impidan que lo reciban y si no pudieran acabarlo los abades y personas que fueren no descubran, a las personas a la persona o personas que impidan dicha entrada pena de media libra de cera que desde luego les condenamos.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>8\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que cuando muriese alg\u00fan hermano haya de pagar y pague a esta dicha cofrad\u00eda media libra de cera y dos c\u00e1ntaras de vino y seis panes y que si el hermano falleciese de noche y siendo avisados los abades nombren dos hermanos que acompa\u00f1en el cuerpo y los tales nombrados puedan gastar media c\u00e1ntara de vino y dos panes a cuenta de los dichos derechos y que si los dichos abades no los nombrasen, no los lleven y en ello se encargue la conciencia a los abades y que lo declaren.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>9\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los hermanos que fallecieren en el lugar, todos los hermanos est\u00e9n obligados a asistir al entierro sin avisar a los estado en el lugar y para los que fallecieren fuera de este lugar de Yugueros, los abades, siendo avisados sean obligados a abogar a los hermanos del lugar donde fuere llevando su cera y el que faltare siendo abogado no habiendo ocupaci\u00f3n leg\u00edtima sea castigado en 10 maraved\u00eds de pena para las misas. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>10\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los abades de esta hermandad el d\u00eda del entierro muriendo a hora competente est\u00e9n obligados a decir una misa por el \u00e1nima de el tal hermano con las velas encendidas. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>11\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que en cada un a\u00f1o los dichos abades que fuesen de esta compa\u00f1\u00eda compren para cada hermano una vela de un real para decir las dichas misas y estas velas se enciendan al evangelio y al prefacio hasta el fin de la asunci\u00f3n del sacramento y tambi\u00e9n para la procesi\u00f3n de las \u00e1nimas y digan las misas con dichas velas.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>12\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que cuando se d\u00e9 el Sant\u00edsimo Sacramento a alguno de los hermanos que estuvieren enfermos, estando en el lugar vayan todos los hermanos acompa\u00f1ando al Sant\u00edsimo Sacramento con las velas encendidas y asimismo cuando vayan por el cuerpo de difunto y est\u00e9n obligados los abades a llevar las velas a la iglesia y darlas a los hermanos el Jueves Santo y el Viernes Santo, el d\u00eda del Corpus y cuando sea necesario.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>13\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que siempre los abades que fueren de esta compa\u00f1\u00eda tengan cuenta de comprar velas antes de que se acaben y si hubiere necesidad de ellas y los que fueren a lo referido omisos les castigamos en media libra de cera a los dichos abades para la luminaria de los Santos M\u00e1rtires.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>14\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que si alguno estando enfermo se encomendare a dicha hermandad, sean obligados los hermanos a enterrarlo si fuese rico o que pueda pagar, sea obligado a pagar los derechos como los dem\u00e1s hermanos y los que fuesen pobres se acompa\u00f1en sin derecho alguno por amor de dios con las velas y diciendo por el pobre una misa como hermano.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>15\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que si alg\u00fan hermano muriese y la mujer quisiera entrar como hermana la reciban con un cuarter\u00f3n de cera.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>16\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que haya libro en que se asienten las misas que se dicen y los que falten a ellas para que se haga cuentas y se cargue a los abades la pena referida de la omisi\u00f3n que a ella faltaren y que se cuente las que se dicen y las que se paga y no se paga.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>17\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que el cura o curas que quisieren entrar como hermanos de esta compa\u00f1\u00eda sean obligados a decir las misas referidas a dos reales y si el cura del lugar las quisiere decir no se las puedan quitar los sacerdotes hermanos y a no las querer, se repartan por los cl\u00e9rigos hermanos o el m\u00e1s desocupado.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>18\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que el hermano que fuere revoltoso le puedan los hermanos despedir y de cobrar de \u00e9l o de sus bienes seis reales y media libra de cera y lo mismo se ha de entender con alguien que quisiere salir de su voluntad despidi\u00e9ndose del cabildo y lo hagan por el despido pagando primero los dichos seis reales y media libra de cera y si no los pagan se entiende no es despedido y se asiente en el libro para que haya cuentas.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>19\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que haya libro de cuentas y que se asiente los que mueren y entren y los que entraren de fuera den fianzas que sean hermanos o personas abonadas en el dicho lugar y que estos sean obligados a pagar los escotes y todo lo dem\u00e1s que se repartiere por los dichos hermanos.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>20\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que ning\u00fan hermano pueda llevar palo u otra arma ninguna al cabildo so pena de media libra de cera y que los abades lo apliquen para la luminaria de los Santos M\u00e1rtires.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>21\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osada en llevar persona alguna si no fuese a derecho y el que la llevare sea castigado en media libra de cera y si el abad no castigare, esta pena la pague \u00e9l y se lo pueda castigar el cabildo para lo referido.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>22\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que el hermano que dijere alguna palabra impropia en el cabildo declarando dos hermanos ser injuriosa, sea castigado en media libra de cera para dicha luminaria.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>23\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que de la cera que hubiere de alcance compren cuatro blandones de tres libras y que estas las tenga el mayordomo o abad en su poder y vayan de mayordomo a mayordomo y las den a los hermanos de la compa\u00f1\u00eda que murieren para hacer las honras y oficios d\u00e1ndolas por el peso y volvi\u00e9ndolas a recoger por el peso pag\u00e1ndose por lo que se gastase para que se vuelvan a comprar otros con ello y con lo que dem\u00e1s costase.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>24\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que si alg\u00fan vecino que no fuera hermano o de alg\u00fan lugar cercano tuviere necesidad de dichos cirios y los pidiese, damos licencia a los abades quedando fiador en el lugar siendo hermano que la preste por el peso y volvi\u00e9ndolos a recibir por el peso con que den por cada vel\u00f3n un cuartillo por cada d\u00eda que los tengan ocupados para ayuda de comprar otros pagando lo que se gastase.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>25\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que tenga esta hermandad cuatro libras de cera en grano y est\u00e9n en poder de los abades para las necesidades que se ofreciesen a los hermanos y estas vayan de abad en abad y el abad que saliere y no las entregare al que le sucediere dentro de ocho d\u00edas, pague una pena de un cuarter\u00f3n de cera y el abad que estuviere sin ellas fuera de ocho d\u00edas sea castigado en media libra de cera y el cabildo pueda castigar a los omisos.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>26\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que el d\u00eda de los Gloriosos M\u00e1rtires san Fabi\u00e1n y san Sebasti\u00e1n loa abades hayan de dar una colaci\u00f3n de pan y vino y fruta si pudiera ser hallada y esto lo escoten y repartan por los hermanos de la cofrad\u00eda.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>27\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los hermanos forasteros el d\u00eda de los Santos M\u00e1rtires no asistieren a la misa de la hermandad y cabildo pierdan la colaci\u00f3n y no sean exentos del escote de las misas y colaci\u00f3n salvo si est\u00e1n enfermos y con causa leg\u00edtima y los abades no est\u00e9n obligados a darles la parte que les toca de dicha colaci\u00f3n por sus faltas.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>28\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los abades cuando hayan de comprar las velas y cirios para entregar al cabildo sean obligados a entregarlas por el peso antes encenderlas y hagan cuentas de lo que pesan y para el gasto se den cuatro reales y estos se tomen a cuenta.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>29\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que el d\u00eda de los Santos M\u00e1rtires despu\u00e9s de la colaci\u00f3n nombre el cabildo dos hombres que nombren un abad y los abades que salen nombren otro y que ninguno de ellos sea forastero sino del lugar y que si fueren los del lugar tampoco baste un abad cada a\u00f1o.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>30\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los abades y mayordomos que fueren de aqu\u00ed en adelante cobren cera del alcance o dinero, escote o rentas, entradas y salidas dentro de un a\u00f1o y si no paguen de su casa por la omisi\u00f3n de no haberlo cobrado y el hermano que no pagare o a otro cualquiera que le toque lo referido, el dicho mayordomo lo pueda pedir por censuras como se requiere.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>31\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que ning\u00fan hermano de fuera del lugar no tenga voto para recibir alg\u00fan hermano en la cofrad\u00eda sino es que sean hermanos de dicho lugar y el abad que pidiera voto a dichos forasteros sean castigados con un cuarter\u00f3n de cera para la luminaria de los Santos M\u00e1rtires.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>32\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los abades que fueren, dentro de ocho d\u00edas tomen cuentas a los que salieren y si no los castigue el cabildo en media libra de cera a cada uno y la misma pena para los que viniesen.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>33\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los abades cobren los alcances de los sucesores dentro de un a\u00f1o y es como refiere el cap\u00edtulo 30\u00ba y con la misma pena y circunstancia de los dem\u00e1s escotes. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>34\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que todos los hermanos que fueren nombrados por los abades para tomar las cuentas las tomen el d\u00eda que los mandaren, pena de una libra de cera para lo que determinare el cabildo.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>35\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que si de aqu\u00ed en adelante alguna persona, aunque no sea hermano mandare alguna cosa a esta hermandad que rente, sea para que alumbre de los Gloriosos M\u00e1rtires y para misas y en cuanto hubiere rentas y alcances no se escote para misas ni velas.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>36\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que se alumbre bien a los Gloriosos M\u00e1rtires los d\u00edas de fiestas y domingos por la limosna que se les da el d\u00eda de su fiesta y a cuenta del cabildo lo que faltare y se le pase en cuenta. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>37\u00ba &#8211; \u00bf\u2026? <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>38\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que la v\u00edspera de los Santos M\u00e1rtires se d\u00e9 un azumbre de vino al Sr. Cura y de pan y fruta como a un hermano y si los abades hicieren m\u00e1s gasto, que no se pase m\u00e1s de lo referido en el cabildo y a las cantadoras se les d\u00e9 medio azumbre de vino y no m\u00e1s. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>39\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que de la colaci\u00f3n que se diere el d\u00eda de los Santos M\u00e1rtires se le d\u00e9 a cada hermano medio azumbre por medida y si el vino fuese escaso en el a\u00f1o y no se pudiese hacer medio azumbre se d\u00e9 a cuartillo con cuenta y raz\u00f3n y que los que hicieren el escote no perciban nada y si lo recibieren no lo pase el cabildo. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>40\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que no sea admitida ninguna mujer siendo forastera en esta cofrad\u00eda y tampoco del lugar salvo si es con su marido o si fuese hermano. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>41\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que ninguna persona sea admitida en esta cofrad\u00eda siendo fuera de una legua de distancia y los que hubieren sido hermanos, saliendo fuera de la legua, sean exentos de dicha cofrad\u00eda por los inconvenientes que se siguen y el cabildo les haga gracia se su salida si no la quisieren pagar y desde luego les damos por exentos y libres haciendo gracia de lo que nos deban. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>42\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que el d\u00eda de los gloriosos M\u00e1rtires se diga misa cantada por la intenci\u00f3n de los hermanos pagando de limosna lo que diga el arancel de este obispado con la misma circunstancia y lo dem\u00e1s referido a esta Regla.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>43\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que un barrial que tiene los gloriosos M\u00e1rtires, el abad el a\u00f1o que librare lo arriende haciendo los pregones en tres d\u00edas festivos a la puerta de la Iglesia de dicho lugar en precio de cera que d\u00e9 el que m\u00e1s diere y en el tanteo, si hubiere alg\u00fan hermano que lo quisiere, se le d\u00e9 y lo que rentare se gaste en la luminaria de los Santos M\u00e1rtires por ser voluntad del testador.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>44\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los abades que fueren de esta cofrad\u00eda, siendo necesario el hacer cabildo para lo que convenga de esta dicha cofrad\u00eda, convoquen a los hermanos, poni\u00e9ndoles penas de un cuarter\u00f3n de cera, para que asistan a dicho cabildo salvo si estuviesen enfermos a con causa leg\u00edtima y paguen la pena que les pusieren dichos abades.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>45\u00ba &#8211; \u00bf\u2026?<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>46\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los forasteros no se entiende estar obligados a dicho cabildo ni tampoco las mujeres salvo el d\u00eda de la colaci\u00f3n y cuando recibieren derechos de alg\u00fan hermano que hubiese muerto.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>47\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que debe alg\u00fan hermano falleciendo los puedan recibir los que salieren a dicho entierro sin obligaci\u00f3n de dar cuenta a los que faltaren.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><em>48\u00ba &#8211; \u00cdtem ordenamos y mandamos que los abades que salieren sean obligados a entregar a los abades que entraren esta Regla para que hagan cuentas de todo.<\/em><\/span><\/p>\n<p>P.D.: Esta es una copia literal de la existente en el Archivo Diocesano del Obispado de Le\u00f3n. La fecha del original existente es de segunda mitad del siglo XVII por las fechas en que nacieron y vivieron las personas aqu\u00ed citadas.Tambi\u00e9n se dice que esta Regla es copia literal de otra anterior que estaba muy deteriorada. Todo ello indica que la cofrad\u00eda de los Santos M\u00e1rtires de Yugueros es muy antigua, anterior al edificio actual de la Iglesia y del retablo en el que hay una tabla dedicada a san Sebasti\u00e1n y a san Fabi\u00e1n, algo muy importante en un retablo donde el resto de las tablas est\u00e1n dedicados a pasajes del Nuevo Testamento referidos a Jesucristo. Sin duda que esta cofrad\u00eda contribuy\u00f3 a su pago. Por estos a\u00f1os la cofrad\u00eda ya no deb\u00eda estar muy boyante pues en una visita pastoral de 1626. Hay un apartado referente a la cofrad\u00eda de los Santos M\u00e1rtires. Se dice c\u00f3mo se han de tomar cofrades y que estos han de tener fiadores los que entren, que se ha de leer la regla y sobre el entierro de los cofrades. El cura e Pelayo de Brizuela. Y en otra visita de un can\u00f3nigo de Le\u00f3n de 1633 se informa de la hermandad de los Santos M\u00e1rtires que tiene una renta de dos o tres fanegas de pan que de 24 a\u00f1os a esta parte lleva un vecino sin dar cuentas y manda al p\u00e1rroco Pelayo que averig\u00fce y cobre lo que fuese necesario de las personas que lo llevan y use para adorno del altar mayor los dichos maraved\u00eds y de lo restante diga misas bajo pena de excomuni\u00f3n mayor. Y que de lo que quede o sobre de la cofrad\u00eda de los Santos M\u00e1rtires Fabi\u00e1n y Sebasti\u00e1n lo pueda el cura distribuir en misas u otras obras p\u00edas. El barrial parece ser el denominado de la Sierra. En otra cita posterior se ordena que las cofrad\u00edas lleven libros y presenten reglas. No hay m\u00e1s citas por lo que esta cofrad\u00eda debi\u00f3 extinguirse en el siglo siguiente.<\/p>\n<pre style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/ss_sf.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-378\" src=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/ss_sf.jpg\" alt=\"ss_sf\" width=\"300\" height=\"332\" srcset=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/ss_sf.jpg 300w, http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/ss_sf-271x300.jpg 271w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Tabla del retablo con san Sebasti\u00e1n y san Fabi\u00e1n<\/pre>\n<p>Es curioso que estos santos aparezcan casi siempre unidos y se les celebre conjuntamente cuando no parece ser mucho o nada lo que les une. En santoral les dedica su fiesta el 20 de enero. San Fabi\u00e1n fue Papa de la Iglesia Cat\u00f3lica entre los a\u00f1os 236 al 250 y muri\u00f3 m\u00e1rtir en la persecuci\u00f3n del emperador Decio. Fue elegido Papa por sus virtudes cuando no era a\u00fan sacerdote con lo que en un mismo acto fue ordenado, consagrado obispo de Roma y Papa. Seg\u00fan san Cipriano, obispo de Cartago y muy carism\u00e1tico, \u00abfue un hombre muy santo, y la gloria de su martirio correspondi\u00f3 a la gran pureza de su vida\u00bb. San Sebasti\u00e1n era militar en la Guardia del Palacio Imperial en Roma y ayudaba a los cristianos perseguidos. Descubierto por sus actos piadosos, por orden del emperador muri\u00f3 atravesado a flechazos y as\u00ed lo recuerda la iconograf\u00eda. Es patrono de arqueros y soldados. En Yugueros hay una representaci\u00f3n de bulto en el altar lateral derecho del altar mayor.<\/p>\n<p>A. de R\u00edo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Cofrad\u00edas de Yugueros Por las continuas referencias en los libros de la Iglesia se sabe que en Yugueros hab\u00eda varias cofrad\u00edas, siendo las m\u00e1s importantes la de los Santos M\u00e1rtires, la de de N\u00aa. Sra. Del Rosario y la de san Roque, todas ellas con sus rentas y propiedades r\u00fasticas. Seg\u00fan inventarios, la que &hellip; <a href=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=376\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Las Cofrad\u00edas de Yugueros<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":150,"menu_order":63,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-376","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=376"}],"version-history":[{"count":4,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/376\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":771,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/376\/revisions\/771"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/150"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}