{"id":312,"date":"2015-04-13T12:39:43","date_gmt":"2015-04-13T10:39:43","guid":{"rendered":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=312"},"modified":"2024-02-11T19:17:25","modified_gmt":"2024-02-11T17:17:25","slug":"san-vicente-de-yera-beneficiarios","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=312","title":{"rendered":"San Vicente de Yera: Beneficiarios de su ermita"},"content":{"rendered":"<p>La primera noticia que se tiene en el AHOL sobre la existencia de una ermita en el Coto Redondo de San Vicente de Yera que lleva asociado un Beneficio Eclesi\u00e1stico es en un informe sobre la visita a la Parroquia de Yugueros del obispo de Le\u00f3n Francisco de Trujillo en 1583. Se hace notar que en esta feligres\u00eda hay&nbsp;&nbsp; una ermita cuyas rentas lleva el llamado Uruena y que la ermita necesita reparaciones, se ponga puerta, y que el cura parroquial de Yugueros requiera a los arrendatarios del Coto para que paguen sus rentas y le da poder para demandarlos bajo pena de excomuni\u00f3n mayor y pena de dos ducados si no lo hace. Y que el tal Uruena es Beneficiario de la ermita a propuesta de los Sres. Marqueses de Astorga como due\u00f1os del Coto.<\/p>\n<p>No debi\u00f3 mucho efecto el mandato porque en 1606 un can\u00f3nigo de la Catedral de Le\u00f3n Ldo. Rodr\u00edguez, en visita por encargo del obispo Andr\u00e9s de Caso encuentra la ermita en ruinas y sigue Urue\u00f1a como Beneficiario decretando embargo de bienes y frutos por derechos de ermita y su reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En otro art\u00edculo anterior hago menci\u00f3n al probable lugar donde se asentaba la ermita, atendiendo a ruinas aun verificables como a la tradici\u00f3n oral de los vecinos de Yugueros. Queda igualmente claro que San Vicente de Yera no ten\u00eda Parroquia, dif\u00edcilmente un pueblo por lo menos despu\u00e9s del siglo XVI, la parroquia era Yugueros y que los arrendatarios del Coto eran seguramente vecinos de Yugueros y que los restos de edificaciones no son m\u00e1s que restos de caba\u00f1as y establos para sus ganados. Su ermita no se repar\u00f3 pero se mantuvo el Beneficio seg\u00fan consta en los documentos del Fondo Beneficial de San Vicente de Yera en el AHOL. Estos documentos informan cronol\u00f3gicamente y de forma continuada desde 1630 a 1766, de los Beneficiados habidos, quien los nombraba y a propuesta de los due\u00f1os del Coto y todo el proceso de elecci\u00f3n y toma de posesi\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>De todo ello queda claro que:<\/p>\n<p>&#8211; Los Beneficiados eran propuestos por los condes de Altamira\/marqueses de Astorga como due\u00f1os del Coto. Estos personajes tendr\u00edan a su disposici\u00f3n una completa burocracia y una legi\u00f3n de secretarios, escribientes, procuradores, abogados que cuidaban de toda la administraci\u00f3n de sus extensos territorios y sus rentas.<\/p>\n<p>&#8211; Eran nombrados por el Obispo de Le\u00f3n despu\u00e9s de un largo proceso.<\/p>\n<p>&#8211; Ten\u00edan derechos sobre frutos y rentas.<\/p>\n<p>&#8211; Tomaban posesi\u00f3n del cargo en la Iglesia Parroquial de Yugueros.<\/p>\n<p>&#8211; Generalmente eran cl\u00e9rigos de menores pero segu\u00edan con el Beneficio cuando pasaban a presb\u00edteros y poseer un curato&nbsp; con rentas parroquiales.<\/p>\n<p>&#8211; Por sus apellidos, algunos ilustres y sin ascendencia en estos lugares, y por actuar en los procesos de nombramiento por medio de representantes y procuradores, es casi seguro que no llegaron a pisar f\u00edsicamente la ermita aunque cobraran las rentas. Esto no es ajeno al fen\u00f3meno de inflaci\u00f3n de t\u00edtulos y cargos que aquej\u00f3 a Castilla en los siglos XVI y XVII: algunos no pagaban con sus rentas lo que costaba comprarlos en un floreciente mercado, una verdadera burbuja.<\/p>\n<p>A partir de 1766 no hay m\u00e1s documentaci\u00f3n. Posiblemente se arruin\u00f3 la ermita y se perdi\u00f3 el Beneficio.<\/p>\n<p>Partiendo del bastante indefinido Beneficiado <strong>Uruena<\/strong>, hay documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n detallada sobre los titulares del Beneficio hasta el a\u00f1o 1766. El siguiente que se cita es el Licenciado <strong>D. Pedro de Pesquera<\/strong> natural de Sahag\u00fan que asciende a cura de La Calzada y deja el Beneficio al cl\u00e9rigo de menores<strong> D.<\/strong> <strong>Juan de Pesquera<\/strong> natural de Sahag\u00fan, acaso familiar del anterior. Act\u00faa de procurador D. Joseph Garabito que hace la presentaci\u00f3n al Obispo de Le\u00f3n a trav\u00e9s del provisor D. Guillermo Coronel de Vel\u00e1zquez. Se reconoce que la prerrogativa de presentaci\u00f3n es del Marqu\u00e9s de Astorga, se aportan testigos al proceso y escritos de probanza del opositor. Finalmente, examinados los testimonios se acepta el opositor para \u2018<em>que goce del Beneficio todos los d\u00edas y a\u00f1os de su vida o los que por su voluntad fuesen<\/em>\u2019. Y toma posesi\u00f3n en la iglesia de Yugueros. Incluyo una copia literal de escrito de presentaci\u00f3n y que cada lector juzgue el farragoso formulismo.<\/p>\n<ul>\n<li><em> \u00c1lvaro P\u00e9rez Osorio (1), Grande antiguo de Castilla, Marqu\u00e9s de Astorga, Conde de Trast\u00e1mara, Conde y Sr. de la Casa de Villalobos, Conde de Santamarta y Colle , Duque de Aguilar, Sr. del&nbsp; P\u00e1ramo y Villama\u00f1an y de las Villas de Campos Valderas, Castroverde, Fuentes de Ropel, Roales, Valdescorries, Vecilla y Villaornate, de las Villas y monta\u00f1as de Bo\u00f1ar, de la Casa fuerte, Villa y tierra de Chantada, del castillo y tierra de Cepeda, de la fortaleza, Villa y tierra de Villazal\u00e1, del castillo Villa y tierra de Turienzo de los Caballeros, Alf\u00e9rez mayor del pend\u00f3n de divisa del Rey nuestro Sr. Y su gentil hombre de C\u00e1mara, Can\u00f3nigo de la Sta. Iglesia Catedral de Le\u00f3n, Comendador de la encomiendas de Almod\u00f3var y Herrera, Alf\u00e9rez Mayor de la Orden de Calatrava. = Por cuanto el Beneficio simple rural de San Vicente de Yera sito en la jurisdicci\u00f3n de mi Lugar de Yugueros, Di\u00f3cesis de Le\u00f3n, est\u00e1 vaco por dejaci\u00f3n y vacaci\u00f3n que de \u00e9l hizo el Licenciado Pedro de Pesquera, comisionado de Santo Oficio y cura del lugar de Calzada de la Abad\u00eda de Sahag\u00fan, \u00faltimo Beneficiario que ha sido del dicho Beneficio de San Vicente de Yera, en manos del Sr. Doctor. D. Guillermo Coronel Vel\u00e1zquez, Provisor y Vicario General del Obispado de Le\u00f3n, en siete de este presente mes y a\u00f1o como me consta por fe y testimonio de Antonio de Vega, escribano del Rey nuestro Se\u00f1or y del Nuncio de la Sta. Iglesia, Ciudad y Obispado de Le\u00f3n ante quien se hizo la dicha vacaci\u00f3n. = Por tanto usando del derecho y posesi\u00f3n en que estoy por mi y por mi casa de presentar a dicho Beneficio de San Vicente de Yera todas las veces que suceda vacar, presento y nombro de \u00e9l a Juan de Pesquera, cl\u00e9rigo de \u00f3rdenes menores, natural de Sahag\u00fan, al cual doy mi voto y presentaci\u00f3n as\u00ed vacante por la dejaci\u00f3n del dicho Licenciado Pesquera como en otra cualquiera manera que vaco est\u00e9 y suplico al Sr. Obispo de Le\u00f3n y otro cualquiera &nbsp;Juez colador pido por merced se haga t\u00edtulo colaci\u00f3n y can\u00f3nica instituci\u00f3n del dicho Beneficio rural de San Vicente de Yera&nbsp; y le manden dar posesi\u00f3n de \u00e9l y que le acudan con todos los diezmos, rentas y emolumentos que a dicho Beneficio le pertenecen por derecho y costumbre de la manera que los han llevado y gozado los dem\u00e1s Beneficiarios sus anteriores y juro como grande todo lo que para la validaci\u00f3n de esta presentaci\u00f3n en derecho es necesario y que no la var\u00ede sino en caso que por dicho Juan de Pesquera se deje de seguir este derecho.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dado en la Ciudad de Astorga a diez de octubre de mil seiscientos treinta. =&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El siguiente proceso de nombramiento de un nuevo Beneficiado es de 1670. Un tribunal eclesi\u00e1stico determina que el Beneficio simple asociado a la ermita de san Vicente de Yera est\u00e1 vacante por apreciaci\u00f3n de D, Juan Alvarez Osorio, obispo de Le\u00f3n, y a \u00e9l hace oposici\u00f3n&nbsp; el Licenciado <strong>D. Juan S\u00e1nchez Vaquero<\/strong> &nbsp;natural de Toledo &#8216;<em>cl\u00e9rigo de orden sacro&#8217;<\/em> por medio del procurador D. Francisco de Luna. Haciendo uso del derecho de presentaci\u00f3n hace la presentaci\u00f3n D. Antonio Benavides, primo del Marqu\u00e9s de Astorga en virtud del poder de \u00e9ste. Se hacen averiguaciones de suficiencia y probanzas y se da t\u00edtulo al opositor con mandamiento de rentas y frutos. Hay una declaraci\u00f3n de sentencia por la que bajo pena de excomuni\u00f3n mayor, se recuerda a los cl\u00e9rigos y curas la obligaci\u00f3n de contribuir a los gastos de guerra contra los infieles y se recuerda al poseedor del Beneficio simple de San Vicente de Yera bajo censuras que los diezmeros, renteros y ec\u00f3nomos han de pagar diezmos de todos sus frutos y rentas y dem\u00e1s emolumentos de dicho Beneficio simple. El escrito de presentaci\u00f3n lo muestro a continuaci\u00f3n m\u00e1s que otra cosa para que se vea la cantidad de t\u00edtulos que se evidencian y otros muchos m\u00e1s que seguramente tendr\u00edan y no se muestran. Y la elegancia de las formas.<\/p>\n<ul>\n<li><em> Antonio Benavides y Baz\u00e1n <\/em>(2)<em>, Caballero de la Orden de Alc\u00e1ntara y arcediano del Alc\u00e1zar, dignidad y can\u00f3nigo de la iglesia de Toledo, sumiller de Cortina, comisario de la Santa Cruzada. En virtud del poder que tengo de mi primo, el Excmo. Sr. D. Antonio Pedro \u00c1lvarez Osorio G\u00f3mez<strong> D\u00e1vila<\/strong>, Marqu\u00e9s de Astorga y de Velada, Conde de Trast\u00e1mara, Santa Marta, Marqu\u00e9s de S. Rom\u00e1n, Duque de Aguilar, Conde de Colle y de la Casa de Villalobos, Se\u00f1or del P\u00e1ramo y Villama\u00f1\u00e1n y de las siete villas de Campos, Valderas, Castroverde, Verilla, Villaornate, Fuentes de Ropel, Roales y Valdescories, de la fortaleza y villa de Villazal\u00e1, del castillo de Cepeda, valle de Samario, Vicedo y casa de Carranza, de la casa fuerte, villas y tierra de Chantada, del castillo y tierras de Turienzo de los Caballeros, de las villas y tierras de Bo\u00f1ar, Prioro, Morgovejo y Valderrueda, Alf\u00e9rez del Pend\u00f3n de la Divisa de Rey y can\u00f3nigo de la Iglesia de Le\u00f3n, comendador de Manzanares en la Orden de Calatrava, gentilhombre de Mayorazgo del Consejo de Estado, virrey y capit\u00e1n en N\u00e1poles, poder para todos estos estados otorgado en Roma ante Juan Caballero en fecha 13 de marzo del pasado a\u00f1o de 1672, notario de dicha ciudad que por ser tan notorio no va inserto. =&nbsp; Por cuanto el Beneficio simple de la Monta\u00f1a de Bo\u00f1ar est\u00e1 vacante por ascender a obispo&nbsp; el Ilmo. Sr. D. Juan \u00c1lvarez Osorio \u00faltimo poseedor que de \u00e9l fue y dicho&nbsp; Marquesado de Astorga por&nbsp; el derecho in solidum de presentaci\u00f3n y patronazgo de su casa toca proveer de todas las vacantes, presenta al Beneficio simple de San Vicente de Yera en el lugar de Yugueros a D. Juan S\u00e1nchez Vaquero, cl\u00e9rigo de menores de la ciudad de Toledo en quien concurren las cualidades necesarias en derecho.&nbsp; = Pido al Ilmo. obispo de Le\u00f3n o en su nombre a su provisor u otro cualquier juez a quien pertenezca su colaci\u00f3n y can\u00f3nica instituci\u00f3n del sobredicho cl\u00e9rigo de menores, le d\u00e9 posesi\u00f3n en la forma acostumbrada, mandando frutos, rentas y emolumentos en la forma que los han tenido sus antecesores y en forma acostumbrada. Y como caballero prometo en forma y derecho que esta presentaci\u00f3n se ajusta&nbsp; a derecho&nbsp; como se requiere y en ella no ha intervenido ni interviene&nbsp; dolo ni simon\u00eda no otra forma pasi\u00f3n en derecho reprobable. = Doy fe de ello y lo firmo con mi sello de armas rubricado del infrascrito de los estados de Astorga en Madrid a 4 de Marzo de 1673.=<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Pi\u00e9 de presentaci\u00f3n:<em> Su Ilma. presenta a D. Juan S\u00e1nchez Vaquero para el Beneficio simple de las monta\u00f1as de Bo\u00f1ar que vaca por haber ascendido a obispo de Le\u00f3n D. Juan \u00c1lvarez Osorio. =<\/em><\/p>\n<p>Se deduce que todos estos Beneficios de las Monta\u00f1as de Bo\u00f1ar pertenec\u00edan en estos a\u00f1os a D. Juan Alvarez Osorio, cl\u00e9rigo familia del Marqu\u00e9s &nbsp;de Astorga que los deja libres al ascender a Obispo Le\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hay un documento posterior donde se hace saber a vecinos y moradores de Yugueros todo el proceso y la toma de posesi\u00f3n del Beneficio en la iglesia de Yugueros con sus frutos y rentas. Hubo otro Beneficiario posterior llamado Licenciado <strong>D. Antonio Garc\u00eda Ben\u00e9itez<\/strong> y a su muerte se abre otro proceso que lleva el procurador Ger\u00f3nimo de Canseco a favor <strong>D.<\/strong> <strong>Jos\u00e9 Rodr\u00edguez de Valc\u00e1rcel y Arteaga<\/strong> cl\u00e9rigo de menores de la villa de Madrid. D\u00f1a. \u00c1ngela de Alarc\u00f3n y Benavides, condesa de Altamira como madre, tutora y curadora de su hijo D. Antonio Moscoso Osorio Hurtado de Mendoza Sandoval Rojas y Arag\u00f3n hace la presentaci\u00f3n al Obispado de Le\u00f3n dando poder cumplido para este tr\u00e1mite a D. Joseph Beltr\u00e1n vecino de Villama\u00f1an.<\/p>\n<p>El procurador Ger\u00f3nimo de Canseco se interesa varias veces por la marcha del proceso seg\u00fan escritos. En el procedimiento&nbsp; informativo hay informaciones y ex\u00e1menes de testigos. En concreto:<br \/>\n&#8211; Se investiga el estado del Beneficio de San Vicente de Yera y si est\u00e1 vacante por muerte de su anterior beneficiado.<br \/>\n-Que es de patronato de los marqueses de Astorga&nbsp; y que estos tienen la prerrogativa de presentaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Que en fecha 17 de junio del a\u00f1o de 1699 muri\u00f3 el presb\u00edtero D. Antonio Garc\u00eda Ben\u00e9itez.<br \/>\nPor fin el opositor y en su nombre el procurador de la audiencia eclesi\u00e1stica del Obispado de&nbsp; Le\u00f3n, Ger\u00f3nimo de Canseco, vecino de Le\u00f3n, recibe el nombramiento.La c\u00e9dula de nombramiento tiene sello de 34 maraved\u00eds, es de fecha 21 de marzo de 1701 y es dada en Madrid.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el a\u00f1o de 1704 <strong>D. Francisco Rold\u00e1n Mart\u00ednez<\/strong> es conocedor de que est\u00e1 vacante el Beneficio simple de San Vicente de Yera sito en el lugar de Yugueros e inicia el procedimiento a fin de conseguirlo a trav\u00e9s de su representante. Para ello Antonio de Montenegro procurador en representaci\u00f3n D. Francisco Rold\u00e1n Mart\u00ednez, cl\u00e9rigo de menores y natural de Lodosa de veinticinco a\u00f1os y beneficiado que dijo ser de la Iglesia de Villama\u00f1\u00e1n, con poder instituido por \u00e9ste su cliente &nbsp;manifiesta que el Beneficio simple de San Vicente de Yera sito en el lugar de Yugueros est\u00e1 vacante por dejaci\u00f3n que hizo de \u00e9ste el Ldo. D. Jos\u00e9&nbsp; Rodr\u00edguez de Valc\u00e1rcel Arteaga, \u00faltimo poseedor. Sabe que la &nbsp;prerrogativa de presentaci\u00f3n en cualquier tiempo y forma en que sea vacante el Conde de Altamira la tiene el conde de Altamira. Expone \u2018<em>que como m\u00e1s convenga al Beneficio y por concurrir en su representado las calidades necesarias para adjudicar y librar a su favor el citado Beneficio y se d\u00e9 colaci\u00f3n necesaria con mandamiento de posesi\u00f3n de frutos y rentas en forma ordinaria<\/em>\u2019.<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n&nbsp; es recibida por en Madrid en la casa de los condes en fecha 5 de abril de 1704 por D\u00aa. \u00c1ngela de Arag\u00f3n (3), &nbsp;madre, tutora, curadora y gobernadora la persona&nbsp; y bienes del Excmo. Sr. Antonio de Moscoso Osorio Hurtado de Mendoza su hijo y de D. Luis Moscoso Osorio&nbsp; su marido difunto, condes de Altamira y otorga poder para tramitar la presentaci\u00f3n al obispo de Le\u00f3n a su secretario D. Juan de Iriarte. Act\u00faa de presentador con poder &nbsp;D. Francisco Valdesalce y Villamandos, cl\u00e9rigo presb\u00edtero de Villama\u00f1an&nbsp; que en nombre del otorgante hace presentaci\u00f3n con su mismo derecho y persona al Ilmo. Obispo de Le\u00f3n o a su provisor como m\u00e1s convenga. Firma Manuel Matute, notario del Reino.<\/p>\n<p>Recibe la carta el Ldo. Juan de Valbuena, can\u00f3nigo&nbsp; provisor del Obispado de Le\u00f3n que da instrucciones al cura p\u00e1rroco de Yugueros para que se haga p\u00fablica la presentaci\u00f3n en su iglesia por si hay otros demandantes del Beneficio o perjudicados y se hagan alegaciones. Se abre un proceso, un tribunal eclesi\u00e1stico hace las obligadas averiguaciones.<\/p>\n<p>En fecha 16 de septiembre del a\u00f1o 1704 a\u00f1os se aprueba y da posesi\u00f3n del Beneficio a D. Francisco Rold\u00e1n Mart\u00ednez. El obispo de Le\u00f3n es el Ilmo. D. Manuel P\u00e9rez actuando en su nombre el provisor Jos\u00e9 Antonio Salcedo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En 1714, por muerte de D. Francisco Rold\u00e1n Mart\u00ednez, anterior beneficiado, se abre nuevo proceso para proponer a <strong>D. Manuel de Alcocer<\/strong> cl\u00e9rigo de menores de la villa de Madrid para san Vicente de Yera actuando de procurador D. Manuel Armesto. Tal derecho e inmemorial prerrogativa corresponde a D. Antonio Gaspar de Moscoso Osorio y Arag\u00f3n (4)<strong>. <\/strong>El secretario sigue siendo D. Juan de Iriarte que hace carta y poder para actuar ante el obispo de Le\u00f3n a D. Francisco Duque, vecino de Villama\u00f1an. El obispo de Le\u00f3n es el Ilmo. Sr. D. Manuel P\u00e9rez Araciel.<\/p>\n<p>Se hace otorgamiento a D. Manuel de Alcocer el 9 de enero del a\u00f1o 1715 del Beneficio y sus derechos de rentas y frutos. Y tambi\u00e9n &nbsp;poder a Gregorio del R\u00edo para que en nombre del beneficiado haga la toma de posesi\u00f3n en la iglesia de Yugueros, aceptada por el cura propio y p\u00e1rroco Andr\u00e9s Hompanera de la iglesia de Yugueros. El p\u00e1rroco dice se abran las puertas de la iglesia, se toma agua bendita, se hace oraci\u00f3n y juramentos. Son testigos Andr\u00e9s de Hompanera, Juan del R\u00edo, Antonio Valbuena, Manuel de Candanedo&nbsp; y Juan Garc\u00eda, vecinos de Yugueros. De ello se deduce que muy probablemente el D. Manuel de Alcocer no pisase nunca el Beneficio de San Vicente de Yera y por poderes se limitase a cobrar sus rentas anexas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por dejaci\u00f3n del anterior beneficiado D. Manuel de Alcocer en 1740 se propone como nuevo Beneficiario a <strong>D. Felipe Rodr\u00edgue<\/strong>z, cl\u00e9rigo de menores y vecino de San Pedro de Foncollada. Act\u00faa de procurador D. Juli\u00e1n Guti\u00e9rrez de Villacorta. &nbsp;Corresponde hacer la presentaci\u00f3n a&nbsp; D\u00f1a. Ventura Francisca Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba (5), condesa de Altamira, madre, tutora y curadora de la persona, bienes y estado de D. Ventura Osorio de Moscoso y Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba (6), XI conde de Altamira y marqu\u00e9s de Astorga con mandamiento de rentas y frutos habi\u00e9ndose por presentado el edicto de vacante. \u2018<em>Por tanto, usando del derecho y de la citada dejaci\u00f3n y estando informado de la vida, virtud y letras que concurren en la persona de D. Felipe Rodr\u00edguez, cl\u00e9rigo de menores y natural de San Pedro de Foncollada he tenido por bien elegirle y nombrarle como al presente elijo y nombro por beneficiado del Beneficio simple servidero del mencionado San Vicente de Yera y suplico y pido al Ilmo. Sr. Obispo de Le\u00f3n o a su provisor en su nombre haga colaci\u00f3n y can\u00f3nica instituci\u00f3n de dicho Beneficio y mando se acuda con los frutos que le pertenecen seg\u00fan como han hecho las personas que hasta ahora lo han gozado y juro en forma y derecho que en este nombramiento no ha intervenido ni interviene simon\u00eda ni especie de ella y en conforme de lo cual mando despachar la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de mis armas y refrendada de nuestro secretario. En Madrid a cuatro de octubre de 1740. Secretario, M. del Campo\u2019. <\/em><\/p>\n<p>En el proceso se presenta el documento de renuncia de D. Manuel de Alcocer que firma Eugenio Francisco de Varela, notario del Reino. Se dice que hace escritura de dimisi\u00f3n del Beneficio que se le hizo en el lugar de Yugueros, que en esta dimisi\u00f3n no interviene simon\u00eda ni otra forma de vicio y renuncia a todas las rentas adjudicadas y propias de Beneficio. Dice textualmente \u201c<em>que hace dimisi\u00f3n solemne de San Pedro de Yera<\/em>\u201d. Prueba de que no pis\u00f3 nunca el citado lugar como no fuera para cobrar sus rentas. Cambia san Vicente por san Pedro.<\/p>\n<p>Se abre la audiencia en el tribunal eclesi\u00e1stico presentando testigos que juran decir la verdad, exposici\u00f3n de la situaci\u00f3n, patronazgo de los condes de Altamira, vacante del Beneficio y dem\u00e1s detalles. El primer testigo es D. Valent\u00edn Gonz\u00e1lez cl\u00e9rigo y capell\u00e1n de Valduvieco,&nbsp; que a la se\u00f1al de la cruz dice que conoce&nbsp; a las partes en litigio y tiene noticia de lo que tratan y responde de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&#8211; A las generales de la ley que le fueron dichas dijo que no le toca ninguna y que es de edad 23 a\u00f1os m\u00e1s o menos.<\/p>\n<p>&#8211; Que le consta que el Beneficio simple de San Vicente de Yera est\u00e1 vacante al momento, que es de patronazgo y de presentaci\u00f3n de la casa de Altamira.<\/p>\n<p>&#8211; Que le consta que la propuesta de presentaci\u00f3n del beneficiado la hizo la Sra.&nbsp; Ventura Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba, madre, tutora y curadora de D. Ventura Osorio de Moscoso, conde de Altamira.<\/p>\n<p>Otro testigo es Manuel Guti\u00e9rrez cl\u00e9rigo capell\u00e1n natural del lugar de Naredo que jura en forma que conoce al cl\u00e9rigo de menores Felipe Rodr\u00edguez natural de San Pedro de Foncollada y le consta que es de buena vida y costumbres y suficiente para atender al cargo.<\/p>\n<p>El tercer testigo es D. Luis Rubio, residente en la villa de Villagr\u00e1 que dice que conoce a las partes litigantes y a las dem\u00e1s preguntas contesta como los anteriores testigos.<\/p>\n<p>Se falla que atentos a los a los antecedentes, que el Beneficio est\u00e1 vacante como es probado, podemos declarar y declaramos poseedor de dicho Beneficio al propuesto. As\u00ed se comunica a su procurador Villacorta y se libra al cl\u00e9rigo de menores D. Felipe&nbsp; Rodr\u00edguez. Se da conocimiento al arcipreste y al cura de Yugueros y se publica en forma. La sentencia es comunicada al Provisor y Vicario D. Fernando D\u00edez Candanedo por el oficial Manuel Cavero. El documento de nombramiento es de 5 de octubre de 1741.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El siguiente Beneficiado es <strong>D. Fernando de Qui\u00f1ones Pimentel y Brizuela<\/strong> cl\u00e9rigo de menores y profesor de la Universidad de Valladolid. Su procurador es D. Joseph Serrano y se inicia por haber fallecido D. Felipe Rodr\u00edguez de San Pedro de Foncollada. El derecho de presentaci\u00f3n al obispo de Le\u00f3n es de D. Ventura Osorio de Moscoso y Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba (6), conde de Altamira y marqu\u00e9s de Astorga y firmado en &nbsp;Aranjuez el 20 de abril de 1766 por el secretario Del Campo.<\/p>\n<p>El Procurador hace la presentaci\u00f3n y dice que lo hace por haber muerto el anterior beneficiado. La recibe y da acuse de recibo D. Antonio Zaramillo, Provisor y Vicario del Obispo de Le\u00f3n. Este provisor da un edicto dirigido a todas las personas de&nbsp; cualquier calidad informando de la vacante y de la presentaci\u00f3n de D. Fernando de Qui\u00f1ones para que en el t\u00e9rmino de nueve d\u00edas hagan las alegaciones que crean oportunas para que sean convocadas y o\u00eddas en el estrado y no haciendo al cabo de estos d\u00edas se proceder\u00e1 a la apertura de la causa con presentaci\u00f3n de testigos.<\/p>\n<p>A fecha 17 de mayo de 1766 el cura de La Ercina da fe de haber fijado en la puerta principal de la iglesia de Yugueros el edicto anterior. Este cura se llamaba Andr\u00e9s del R\u00edo.<\/p>\n<p>En fecha 4 de Junio de este a\u00f1o de 1766 el procurador presenta las pruebas pedidas y se comunican a las partes. Se abre el juicio presidido por el Licenciado Zaramillo, Caballero de la Orden de Santiago y colegiado en la Universidad de Salamanca, Provisor y Vicario general del Obispado de Le\u00f3n. Como testigos son presentados por el procurador los Srs. Pedro D\u00edez de Robles, Joseph Beltr\u00e1n de Meld\u00edn&nbsp; y de Joseph Mart\u00ednez de Alba que bajo juramento y haciendo la se\u00f1al de la Cruz dijeron decir verdad. Todos se declaran y se reafirman&nbsp; en lo mismo: Que conocen al opositor Qui\u00f1ones, que el Beneficio es de patronazgo del Conde de Altamira que tiene la prerrogativa de presentaci\u00f3n, que el opositor no est\u00e1 excomulgado ni suspendido ni en entredicho ni irregular ni conocen impedimento que le embargue para la adjudicaci\u00f3n del Beneficio, esta tonsurado y es estudiante virtuoso y de buena vida y costumbres.<\/p>\n<p>A un requerimiento con mandamiento compulsorio de antecedentes pedido por el Procurador de D. Fernando de Qui\u00f1ones Pimentel y Brizuela, el Notario Mayor y depositario de la Audiencia D. Francisco Rubio, aporta toda la documentaci\u00f3n existente por el citado Beneficio a fecha 7 de junio. Se refiere al anterior beneficiado D. Felipe Rodr\u00edguez y su presentaci\u00f3n por el Conde de Altamira y su nombramiento.<\/p>\n<p>A otro requerimiento, el 9 de junio el mismo notario mayor aporta oficio sobre un pleito hallado del a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado 1765 sobre la provisi\u00f3n del Beneficio curado del lugar de Moral y Villafruela que se hallaba vacante por la muerte de&nbsp; D. Felipe Rodr\u00edguez. Tambi\u00e9n que el cura de Secos, vicario en Villafruela dice que el 9 de abril de 1765 dio sepultura al cad\u00e1ver de D. Felipe Rodr\u00edguez cura de los lugares de Moral y Villafruela y lo enterr\u00f3 en la Parroquia de San Pelayo de Villafruela. Vamos, que D. Felipe Rodr\u00edguez, anterior Beneficiario hab\u00eda ascendido a presb\u00edtero y cura de Moral del Condado y Villafruela donde muri\u00f3 aunque conservando el Beneficio de san Vicente de Yera en su nuevo cargo.<\/p>\n<p>Vistos los antecedentes, el 12 de Junio de 1766 se falla el pleito y es aprobada&nbsp; la oposici\u00f3n&nbsp; de D. Fernando de Qui\u00f1ones Pimentel y Brizuela. El Sr. Provisor da testimonio al Sr. Obispo y con reservas al fiscal en lo principal por sentencia definitiva y juzgada. As\u00ed lo pronuncia el Provisor J. A. Zaramillo. El nombramiento lo firma el Ilmo. D. Pascual Herrero Obispo de Le\u00f3n por la gracia de Dios, conde de Colle, Sr. de las Arrimadas y Vegami\u00e1n y del Consejo de Su Majestad. Lo hace de su mano y con el sello de sus armas a 16 de Junio de 1766. Se comunica a todas las partes el nombramiento, al vicario y arcipreste de Valdesabero, al cura propio p\u00e1rroco de Yugueros&nbsp; y vecinos y moradores de Yugueros&nbsp; para que lo tomen por tal y acudan con frutos, rentas y dem\u00e1s emolumentos en forma anexos a dicho Beneficio y como se ha hecho con anteriores beneficiados que lo han gozado. El nombramiento se hace imponiendo un bonete sobre la cabeza del nominado de rodillas. En este caso el Beneficiado al menos estuvo presente y no por poderes en la Iglesia de Yugueros..<\/p>\n<p>Lo firma D. Antonio Zaramillo y el Secretario D. Ramiro Rodr\u00edguez Blanco<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>No aparecen m\u00e1s Beneficiarios por lo que se supone que desde finales del siglo XVIII desaparece el citado Beneficio de San Vicente de Yera y la consiguiente ermita se arruina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<pre><span style=\"color: #333399;\"><u>NOTAS sobre los personajes que aparecen &nbsp;como presentadores del Beneficiado y sus t\u00edtulos nobiliarios.<\/u><\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\"><u>&nbsp;<\/u><\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\"><strong><u>MARQUESES DE ASTORGA<\/u><\/strong><\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">(1)&nbsp; <strong>-&nbsp; \u00c1lvaro P\u00e9rez Osorio <\/strong>(*28 de febrero de 1600 - \u2020 21 de noviembre de 1659, IX. Marqu\u00e9s de Astorga, X Conde de Trast\u00e1mara, VIII Conde de Santa Marta de Ortigueira, XII conde de Villalobos, Grande de Espa\u00f1a, IX Alf\u00e9rez mayor del Pend\u00f3n de la Divisa, Comendador de Almod\u00f3var y Herrera. Muere sin sucesi\u00f3n varonil y despu\u00e9s de pleitos entre pretendientes al t\u00edtulo hereda el marquesado su sobrino materno Antonio Pedro Sancho D\u00e1vila y Osorio, X marqu\u00e9s de Astorga.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">(2) - <strong>Antonio Pedro Sancho D\u00e1vila y Osorio<\/strong>, X marqu\u00e9s de Astorga, (1615&nbsp; \u2013 1689).&nbsp; IV Marqu\u00e9s de Velada, II Marqu\u00e9s de San Rom\u00e1n, XI Conde de Trast\u00e1mara, IX Conde de Santa Marta de Ortigueira, dos veces Grande de Espa\u00f1a, XII se\u00f1or del estado de Villalobos (desde entonces el t\u00edtulo de conde atado al estado no se llev\u00f3 m\u00e1s, aunque el se\u00f1or\u00edo sigui\u00f3 en la posesi\u00f3n de los marqueses de Astorga), XI Se\u00f1or de los Estados de Guadamora, la Ventosa, VI Se\u00f1or del de Villanueva, Se\u00f1or de los Estados de Poula, Refoxos, Milmanda, Gentilhombre de c\u00e1mara de Carlos II, embajador en Roma, Virrey y capit\u00e1n general de Valencia (1664-1666), Virrey y capit\u00e1n general de N\u00e1poles (1672-1675), Mayordomo Mayor de la Reina Madre Mar\u00eda Luisa, capit\u00e1n general de artiller\u00eda, del Consejo de Estado.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">Muere sin descendencia y el marquesado pasa a su hermana&nbsp; Ana D\u00e1vila Osorio, XI marquesa de Astorga (\u2020 1692).Caso con Manuel Luis de Guzm\u00e1n.&nbsp; Hereda el Marquesado su hijo Melchor Guzm\u00e1n \u00c1lvarez Osorio D\u00e1vila Manrique de Z\u00fa\u00f1iga, XII Marqu\u00e9s de Astorga. Cas\u00f3 en segundas nupcias con Mariana Victoria Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba (\u2020 1710). Hered\u00f3 sus t\u00edtulos su hija Ana Nicolasa de Guzm\u00e1n Osorio D\u00e1vila (\u2020 1762), XIII marquesa de Astorga y cas\u00f3 con Antonio Gaspar de Moscoso Osorio y Arag\u00f3n que es el IX conde de Altamira. Y ya tenemos a su hijo Ventura Osorio de Moscoso y Guzm\u00e1n D\u00e1vila y Arag\u00f3n, X conde de Altamira y XIV marqu\u00e9s de Astorga en quien se unen las casa de Astorga y Altamira.<\/span>\n\n\n\n\n<span style=\"color: #333399;\"><strong><u>CONDES DE ALTAMIRA<\/u><\/strong><\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">(3) - Luis de Moscoso Osorio Mess\u00eda de Guzm\u00e1n Mendoza y Rojas (1657-1705), VIII conde de Altamira, VI marqu\u00e9s de Almaz\u00e1n, X conde de Monteagudo de Mendoza, VII marqu\u00e9s de Poza, VI conde de Lodosa. Fue embajador de Espa\u00f1a en Roma.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">- Cas\u00f3, en primeras nupcias, con Mariana de Benavides Ponce de Le\u00f3n, hija de Luis de Benavides y Carrillo de Toledo, V marqu\u00e9s de Fr\u00f3mista, marqu\u00e9s de Caracena, conde de Pinto y de Catalina Ponce de Le\u00f3n y Arag\u00f3n, hija de Rodrigo Ponce de Le\u00f3n IV duque de Arcos.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">- Y en segundas nupcias cas\u00f3 con <strong>\u00c1ngela de Arag\u00f3n Fern\u00e1ndez de Cordoba y Benavides<\/strong>, Camarera mayor de palacio, hija de Raimundo de Arag\u00f3n Cardona y Folch, VII duque de Cardona, VI duque de Segorbe, V marqu\u00e9s de Comares, VII marqu\u00e9s de Pallars, XXXVII conde de Ampurias, XII conde de Prades, vizconde de Villamur y bar\u00f3n de Entenza.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">- Le sucedi\u00f3, de su segundo matrimonio, su hijo Antonio Gaspar de Moscoso Osorio y Arag\u00f3n, IX Conde de Altamira.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">(4) - <strong>Antonio Gaspar de Moscoso Osorio y Arag\u00f3n<\/strong> (1705-1725),&nbsp; IX conde de Altamira, VII marqu\u00e9s de Almaz\u00e1n, XI conde de Monteagudo de Mendoza, VII conde de Lodosa, VII marqu\u00e9s de Poza, III marqu\u00e9s de Morata de la Vega, V duque de Sanl\u00facar la Mayor, IV marqu\u00e9s de Legan\u00e9s, VI conde de Arzarc\u00f3llar. Fue el influyente Sumiller de Corps de los Reyes Felipe V y Luis I.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">- Cas\u00f3 con Ana Nicolasa de Guzm\u00e1n y C\u00f3rdoba Osorio D\u00e1vila, XIII marquesa de Astorga, VII marquesa de Velada, V marquesa de San Rom\u00e1n, VI marquesa de Villamanrique, XIII marquesa de Ayamonte, XIV condesa de Trast\u00e1mara , VI condesa de Salt\u00e9s, XV condesa de Nieva y XII condesa de Santa Mar\u00eda de Ortigueira, hija de Melchor de Guzm\u00e1n XIII marqu\u00e9s de Astorga, VI de Velada, IV de San Rom\u00e1n (antigua denominaci\u00f3n), V de Villamanrique, VIII de Ayamonte, XIII conde de Trast\u00e1mara, de Santa Marta y de Villalobos y de su mujer Mariana de C\u00f3rdoba, hija de Luis Ignacio Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba y Aguilar VI marqu\u00e9s de Priego y VI Ducado de Feria.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">- Le sucedi\u00f3 su hijo Ventura Osorio de Moscoso y Guzm\u00e1n D\u00e1vila y Arag\u00f3n.<\/span>\n\n\n\n\n<span style=\"color: #333399;\"><strong><u>CASAS&nbsp; DE ASTORGA Y ALTAMIRA<\/u><\/strong><\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">(5) - <strong>Ventura Osorio de Moscoso y Guzm\u00e1n D\u00e1vila y Arag\u00f3n<\/strong> (1707-1746), X conde de Altamira y XIV marqu\u00e9s de Astorga, VI duque de Sanl\u00facar la Mayor, VI duque de Medina de las Torres, XIV marqu\u00e9s de Astorga, VIII marqu\u00e9s de Almaz\u00e1n, IX marqu\u00e9s de Poza, IV marqu\u00e9s de Morata de la Vega, V marqu\u00e9s de Mairena, X marqu\u00e9s de Ayamonte, VII marqu\u00e9s de San Rom\u00e1n (antigua denominaci\u00f3n), VII marqu\u00e9s de Villamanrique, IV marqu\u00e9s de Monasterio, V marqu\u00e9s de Legan\u00e9s, VIII marqu\u00e9s de Velada, XIII conde de Monteagudo de Mendoza, VIII conde de Lodosa, VIII conde de Aznarc\u00f3llar, XIV conde de Trast\u00e1mara, VIII conde de Salt\u00e9s, XVI conde de Nieva y XV conde de Santa Marta de Ortigueira.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">- Cas\u00f3 con &nbsp;<strong>Ventura Francisca Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba<\/strong> Folch de Cardona Requesens y de Arag\u00f3n, XI duquesa de Sessa, XI duquesa de Terranova, XI duquesa de Sant\u00e1ngelo, X duquesa de Andr\u00eda, IX duquesa de Baena, IX duquesa de Soma, XV condesa de Cabra, XVI condesa de Palam\u00f3s, X contessa di Oliveto, XVI contessa di Trivento, XV vizcondesa de Izn\u00e1jar, XXV baronesa de Bellpuig, X baronesa de Calonge y baronesa de Linola.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">- Le sucedi\u00f3 su hijo Ventura Osorio de Moscoso y Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba, XI conde de Altamira.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">(6) - <strong>Ventura Osorio de Moscoso y Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba<\/strong>, (1734 \u2013 1776).&nbsp; XI conde de Altamira y XV marqu\u00e9s de Astorga, VII duque de Sanl\u00facar la Mayor, V de Atrisco, VII de Medina de las Torres, XII de Sessa, IX de Baena y X de Soma, XV marqu\u00e9s de Astorga, IX de Almaz\u00e1n, X de Poza, V de Morata de la Vega, VI de Mairena, XIII de Ayamonte, VII de San Rom\u00e1n (antigua denominaci\u00f3n), VIII de Villamanrique, V de Monasterio, VI de Legan\u00e9s, IX de Velada, XIV conde de Monteagudo de Mendoza, IX de Lodosa, IX de Aznarc\u00f3llar, XV de Trast\u00e1mara, VIII de Salt\u00e9s, XVII de Nieva, XVI de Santa Marta de Ortigueira, XVI de Cabra, XVII de Palam\u00f3s, XI conte di Oliveto, XVII conte di Avellino, XVII conte di Trivento, XVI vizconde de Izn\u00e1jar, XXVI bar\u00f3n de Bellpuig, XI de Calonge y bar\u00f3n de Li\u00f1ola.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">- Cas\u00f3 con Mar\u00eda de la Concepci\u00f3n de Guzm\u00e1n y Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba, hija de Jos\u00e9 de Guzm\u00e1n y Guevara, VI conde de Montealegre, conde de Quintana del Marco, conde de Castronuevo, conde de los Arcos, XII conde de O\u00f1ate y conde de Villamediana, marqu\u00e9s de Campo Real y marqu\u00e9s de Guevara y de su mujer Mar\u00eda Felicha Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba y Sp\u00ednola.<\/span>\n\n<span style=\"color: #333399;\">-&nbsp; Le sucedi\u00f3 su hijo Vicente<strong> Joaqu\u00edn Osorio de Moscoso y Guzm\u00e1n, XII Conde de Altamira y XVI marqu\u00e9s de Astorga.<\/strong><\/span><\/pre>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La primera noticia que se tiene en el AHOL sobre la existencia de una ermita en el Coto Redondo de San Vicente de Yera que lleva asociado un Beneficio Eclesi\u00e1stico es en un informe sobre la visita a la Parroquia de Yugueros del obispo de Le\u00f3n Francisco de Trujillo en 1583. Se hace notar que &hellip; <a href=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=312\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">San Vicente de Yera: Beneficiarios de su ermita<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":269,"menu_order":43,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-312","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=312"}],"version-history":[{"count":4,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/312\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":759,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/312\/revisions\/759"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/269"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}