{"id":281,"date":"2015-01-26T20:45:15","date_gmt":"2015-01-26T18:45:15","guid":{"rendered":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=281"},"modified":"2024-02-11T19:10:51","modified_gmt":"2024-02-11T17:10:51","slug":"un-beneficio-eclesiastico","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=281","title":{"rendered":"San Vicente de Yera: Un Beneficio Eclesi\u00e1stico"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">Beneficio eclesi\u00e1stico era el cargo dentro del clero secular que otorgaba rentas a su titular llamado beneficiado por el ejercicio de unas obligaciones religiosas. Muchas veces el beneficiado no ten\u00eda necesidad de cubrir personalmente su beneficio, pues pod\u00eda hacerlo mediante un vicario cuando el titular ten\u00eda superiores ocupaciones. Tambi\u00e9n se daba el caso injustificable de acumulaci\u00f3n de varios beneficios sin atender a ninguno. Exist\u00edan diversas clases de beneficio eclesi\u00e1stico: beneficio simple o doble, beneficio mayor o menor y beneficio regular o secular. El beneficiado o beneficiario es la persona que posee derecho a disfrutar del beneficio y obligaci\u00f3n de ejercerlo. Como quiera que tal obligaci\u00f3n pod\u00eda delegarse en un vicario, existe tambi\u00e9n las figuras de beneficiado propio y beneficiado servidero. Un beneficio eclesi\u00e1stico que, por oposici\u00f3n al beneficio curado, no tiene por objeto la cura de almas se llama simple y si el titular lo delega en otra persona recibe el nombre de beneficio simple servidero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">Beneficio Eclesi\u00e1stico Simple y Servidero es la categor\u00eda que corresponde y se describe en el Fondo Beneficial de San Vicente de Yera del Archivo de Yugueros y actualmente en el Archivo del Obispado de Le\u00f3n. Cubre los a\u00f1os desde 1630 a 1766 y da una idea bastante clara de c\u00f3mo funcionaba semejante instituci\u00f3n. Aparte hay otros documentos que hablan de dicho Beneficio como Libros de F\u00e1brica de Yugueros e Interrogatorio del Marqu\u00e9s de la Ensenada. De todos ellos sacar\u00e9 citas, referencias y observaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">La primera referencia en documentos es en la visita que en 1583 hace a al pueblo de Yugueros el obispo Francisco de Trujillo y entre otras muchas cosas y recomendaciones doctrinales visita la ermita de San Vicente de Yera \u2018<em>que est\u00e1 en el t\u00e9rmino de esta feligres\u00eda<\/em>\u2019 cuyas rentas \u2018<em>lleva el llamado Uruena<\/em>\u2019 y la hall\u00f3 en obras y sin puerta. Apremia a que se acaben \u00e9stas y para ello da comisi\u00f3n para que si fuese necesario se demande a los debientes de la ermita, sean due\u00f1os o arrendatarios del coto y paguen a quien el cura de Yugueros, rector Sancho de Castellanos, nombre depositario y le da facultad a este cura para aplicar la pena de excomuni\u00f3n a quien no cumpla lo establecido. En 1588 hay otra visita de otro enviado del obispo de Le\u00f3n que se reafirma en lo anteriormente dicho y en que se paguen las rentas al beneficiado Uruena.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">En 1606 hace la visita a la parroquia el Can\u00f3nigo de la Catedral de Le\u00f3n por encargo del obispo siendo rector de Yugueros Juan Alonso. Encontr\u00f3 la ermita sin reparar en contra de lo anteriormente ordenado y la encuentra arruinada. Por averiguaciones que hizo supo la ermita y sus rentas corresponden al beneficiado Uruena nombrado a propuesta de la casa de Astorga. Decreta embargo de bienes y frutos para ejecutar los derechos de la ermita y su reconstrucci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">No vuelve a haber nuevas referencias a la ermita en los libros de F\u00e1brica de Yugueros ni se dice si la ermita se repar\u00f3. Pero aparece a partir de 1630 toda la documentaci\u00f3n referente al Fondo Beneficial de San Vicente de Yera con los opositores y nombramientos de Beneficiados al Beneficio Simple Servidero presentados siempre por los marqueses de Astorga y los condes de Altamira como due\u00f1os del Coto al Obispado de Le\u00f3n que despu\u00e9s de un proceso judicial con averiguaciones y presentaci\u00f3n de testigos, se le da el cargo que es aceptado en una ceremonia de presentaci\u00f3n presidida por el Rector de Yugueros, el Regidor del Lugar y testigos, siempre en la Iglesia de Yugueros y a toque de campanas. No se hace menci\u00f3n a si la ermita est\u00e1 en pi\u00e9 o derruida, s\u00f3lo a unos derechos de unos beneficiados que recaudan unas rentas aparentemente con pocas obligaciones, personas con cargos en Madrid, Salamanca, Valladolid o \u00e1rea de Sahag\u00fan sin ninguna relaci\u00f3n aparente con Yugueros y casi me atrevo a decir que alguno de estos beneficiados ni pis\u00f3 en vida el lugar y hasta su toma de posesi\u00f3n la hizo por representaci\u00f3n. Eso s\u00ed, siempre que mor\u00edan, alguien atento a ello y a la recompensa nombraba un procurador que se encargaba de abrir todo un proceso de oposici\u00f3n y conseguir la presentaci\u00f3n de los condes o marqueses como propietarios de Coto y su derecho de presentaci\u00f3n. Vicios que nos recuerdan a los que hoy padecemos en los casos de corrupci\u00f3n pol\u00edtica y antes eclesi\u00e1stica, que ambas cosas estuvieron muy interrelacionadas. Si antes eran beneficios eclesi\u00e1sticos, ahora son comisiones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">Las rentas deb\u00edan de merecer la pena. En la respuesta al interrogatorio del Marqu\u00e9s de la Ensenada y en sus puntos 15 y 16, Yugueros dice que el diezmo de San Vicente de Yera le corresponde a D. Felipe Garc\u00eda, natural de San Pedro de Foncollada, antes cl\u00e9rigo de menores y despu\u00e9s cura de Villafruela. Las rentas de dicho beneficiado son de sesenta y seis reales en que est\u00e1 arrendado el beneficio. Estamos en 1752.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000080;\">El \u00faltimo beneficiado de quien hay noticia es un cl\u00e9rigo de menores, profesor de la Universidad de Valladolid por nombre D. Fernando de Qui\u00f1ones Pimentel y Brizuela, casi nada. Es 1766. Dedicar\u00e9 otro nuevo art\u00edculo a los diferentes beneficiados nombrados en estos a\u00f1os, 1630 a 1766, con sus nombres y avatares y un apartado con los Condes de Altamira y Marqueses de Astorga que los propon\u00edan y siempre pon\u00edan por delante, aun en los documentos m\u00e1s intrascendentes, toda la retah\u00edla de t\u00edtulos, cangos y dignidades que pose\u00edan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #000080;\">A. del R\u00edo<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Beneficio eclesi\u00e1stico era el cargo dentro del clero secular que otorgaba rentas a su titular llamado beneficiado por el ejercicio de unas obligaciones religiosas. Muchas veces el beneficiado no ten\u00eda necesidad de cubrir personalmente su beneficio, pues pod\u00eda hacerlo mediante un vicario cuando el titular ten\u00eda superiores ocupaciones. 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