{"id":279,"date":"2015-01-26T20:44:34","date_gmt":"2015-01-26T18:44:34","guid":{"rendered":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=279"},"modified":"2024-02-11T19:09:51","modified_gmt":"2024-02-11T17:09:51","slug":"un-coto-redondo","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=279","title":{"rendered":"San Vicente de Yera: Un Foro Perpetuo"},"content":{"rendered":"<p>Un foro es un contrato consensuado por el cual alguien como propietario, cede a una persona o instituci\u00f3n e dominio \u00fatil de algo mediante el pago de una pensi\u00f3n anual u otras contraprestaciones. Es una figura jur\u00eddica que pervivi\u00f3 principalmente en el noroeste de Espa\u00f1a hasta finales del siglo XIX.<\/p>\n<p>Que Yugueros ten\u00eda derechos de arriendo sobre el Coto Redondo de San Vicente de Yera aparece en un proceso judicial que se dirimi\u00f3 en la Real Chanciller\u00eda de Valladolid en 1669 iniciado por Cistierna contra los Concejos de Yugueros Fuentes, Santa Olaja de la Varga y San Pedro de Valdesabero a cuenta la elevaci\u00f3n de las penas que tradicionalmente se pagan por la entrada de los ganados y reses sueltas de Cistierna en los terrenos de los citados Pueblos y que Cistierna considera excesiva. De todos los citados Concejos se dice que pertenecen al Alfoz de Aguilar (Aquilare). Pero Yugueros alega que no es as\u00ed en lo referente a San Vicente de Yera que es privativo del Marqu\u00e9s de Astorga y por tanto no sujeto a las normas del Alfoz y Yugueros lo tiene en arriendo desde tiempo inmemorial. Se falla a favor de Cistiena en cuanto que no procede elevar la cuant\u00eda de las penas pero s\u00ed reconoce el derecho de Yugueros de elevar dichas penas en lo referente al Coto Redondo reconociendo su singularidad. Una posterior sentencia ante recurso de Cistierna certifica sin posible recurso que la primera sentencia se ajusta a derecho. No falta en todo el proceso un procurador de la Casa de Astorga.<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/fuente.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-355\" src=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/fuente.jpg\" alt=\"fuente\" width=\"622\" height=\"467\" srcset=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/fuente.jpg 622w, http:\/\/adr2.net\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/fuente-300x225.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 622px) 100vw, 622px\" \/><\/a><em>Fuente de los Campos al lado de Los Casares<\/em><\/h6>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 estos derechos de Yugueros? \u00bfAcaso porque los antiguos moradores del pueblo de San Vicente de Yera se acogieron al Concejo de Yugueros? A saber que un barrio de Yugueros era de jurisdicci\u00f3n del Marqu\u00e9s de Astorga. A juzgar por las ruinas, no parece que el antiguo pueblo tuviese mucha poblaci\u00f3n, a lo sumo ocho o diez casas a juzgar por las ruinas, pastores y agricultores siervos del Marqu\u00e9s. Hay abundantes montes de robles en los Aciales y monte calvo en la Cuesta de Santa Olaja y tierras de labranza en Valdelorrio, Los Murios, Los Cabenes, Lutero y Valdeladrones.<\/p>\n<p>En la contestaci\u00f3n al Interrogatorio del Marqu\u00e9s de la Ensenada de 1752 se declara que el Lugar de Yugueros paga anualmente por el denominado despoblado de San Vicente de Yera seis cargas de trigo en raz\u00f3n de foro perpetuo al estado de Altamira y tiene enajenada la renta de alcabalas y por este derecho pagan cada a\u00f1o al administrador del estado de Altamira en Bo\u00f1ar la cantidad de treinta y seis reales.<\/p>\n<p>De 1773 es un apeo que se hace al Coto Redondo a instancias de una real provisi\u00f3n y convocado por el Corregidor de Valdellorma donde se deslinda y reconocen sus mojones y se dice expresamente que:<\/p>\n<pre><em>Que el expresado t\u00e9rmino de San Vicente de Yera es propio y privativo del Excelent\u00edsimo Marqu\u00e9s de Astorga, Conde de Altamira, con su jurisdicci\u00f3n civil y criminal mero mixto imperio con sus montes, ejidos, prados, tierras, aguas movientes y estantes y que por la renta de \u00e9l, le\u00f1a, pastos, raz\u00f3n de foro, el Concejo de Yugueros ha pagado y paga cada a\u00f1o al estado de dicho Excmo. Sr. por el d\u00eda de San Mart\u00edn 11 de Noviembre de cada a\u00f1o seis cargas de trigo y trece maraved\u00eds de los derechos de carta de pago, puesto a su carta sin descuento alguno en la villa de Bo\u00f1ar en poder del administrador por su Excelencia puesto en las monta\u00f1as y que dicho Excmo. Sr. en todo tiempo, vez y forma que pague el beneficio simple de dicho t\u00e9rmino de San Vicente es presentado \u2018in solidum\u2019 y que en esta raz\u00f3n no tienen m\u00e1s que declarar y que lo declarado es verdad para el juramento, ratificaci\u00f3n, vuelto a leerse y este apeo lo firmaron los que supieron con el Corregidor y dem\u00e1s interesados que saben y en fe de ello yo el escribano lo firm\u00e9. Antonio \u00c1lvarez Acevedo, Bernardo Arg\u00fcello, Gabriel Garc\u00eda, Manuel del R\u00edo, Manuel Canseco Villarroel ante m\u00ed. Asisten como apeadores y testigos del deslinde el Regidor de Yugueros, vecinos, jueces ordinarios del Concejo de Modino, vecinos de Cistierna y es aceptado por todos.<\/em><\/pre>\n<p>Lo firma en copia Patricio Fontaos, escribano de n\u00famero de los Concejos de Valdellorma siendo Corregidor de la Jurisdicci\u00f3n de Valdellorma D. Antonio \u00c1lvarez Acevedo y Regidor Concejil de Yugueros Gregorio del R\u00edo, en la Serna a 2 de septiembre de 1773. El deslinde es bastante prolijo y lo resumo en otro apartado referente al Coto.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n como Foro Perpetuo del Coto de San Vicente de Yera es del a\u00f1o 1796 y se entrega a Yugueros en esta calidad siempre que cumpla una serie de condiciones y pague una determinada renta. Transcribo literalmente a continuaci\u00f3n todo el documento para que sepamos quien era y que t\u00edtulos llevaba el Marqu\u00e9s de Astorga, delimitaci\u00f3n del Coto y condiciones de la cesi\u00f3n al pueblo de Yugueros. Act\u00faa por poderes Baltasar \u00c1lvarez Acevedo, Administrador general de este partido y monta\u00f1as de Bo\u00f1ar de las ventas, alcabalas y m\u00e1s derechos pertenecientes al Excmo. Sr. Marqu\u00e9s de Astorga, conde de Altamira. Poder:<\/p>\n<pre><em>En la villa de Madrid a ocho d\u00edas del mes de Julio de mil setecientos ochenta y seis ante m\u00ed el escribano de S.M. del n\u00famero y testigos; el Excmo. Sr. D. Vicente Joaqu\u00edn Osorio de Moscoso, y Guzm\u00e1n Fern\u00e1ndez de C\u00f3rdoba, Anglesola, y Requesens, Phelipe de Guzm\u00e1n, D\u00e1vila Sarmiento de Valladares, Hurtado de Mendoza, Manrique de Z\u00fa\u00f1iga, Marqu\u00e9s de Astorga, Conde de Altamira, Duque de Sesa, Baena, Atrisco y Maqueda, Sanl\u00facar la Mayor y Medina de las Torres, Principe de Arazena , Marqu\u00e9s de Legan\u00e9s, Belada, Poza, Almaz\u00e1n, Ayamonte y Morata, Conde de Trast\u00e1mara, Monteagudo, Cabra, Palam\u00f3s, Lodosa, Chantada, Santa Marta, Villalobos y Nieva, Se\u00f1or de la Torre y Casafuerte de Santaguda, de las Baron\u00edas de Velpuig, Linola, de la de Calonge, Can\u00f3nigo perpetuo de la Santa Iglesia de Le\u00f3n, Alf\u00e9rez mayor del pend\u00f3n de la divisa, y de Madrid, Regidor perpetuo de todas las ciudades y villas de voto en cortes, Alcalde del Real Palacio y sitio del Buen Retiro, Grande de Espa\u00f1a de primera clase, Gran Cruz de la distinguida Real Orden espa\u00f1ola de Carlos III, gentil hombre de c\u00e1mara de S.M. en ejercicio y Caballerizo Mayor del Excmo. Pr\u00edncipe de Asturias. = Digo que por el presente da y confiere todo su poder cumplido el que se dio requiere y es necesario m\u00e1s puede y debe valer a D. Baltasar \u00c1lvarez Azevedo vecino de la villa de Otero de Curue\u00f1o para que en nombre de S.E. y representando su persona derechos y acciones administre, encabece, o arriende los derechos de alcabalas como as\u00ed mismo los pr\u00e9stamos, pueda aforar los que conviniese y haga que se ejecuten los reconocimientos que correspondan y obligue y haga obligar a los due\u00f1os de las casas que se hallan arruinadas a que las levanten y a unir los pr\u00e9stamos que se hallaren divididos entre herederos no teniendo la cualidad de partibles, haci\u00e9ndolos poner en un solo debedor. Y as\u00ed mismo para que los se\u00f1ores curas paguen los derechos de patronatos en las especies que mencionan los apeos y obligar a unos y otros a la conducci\u00f3n y entrega de los efectos de maraved\u00eds en Bo\u00f1ar a en poder del administrador de S.E. y todos los dem\u00e1s efectos, derechos, regal\u00edas, emolumentos y dem\u00e1s que por cualquier t\u00edtulo, causa, raz\u00f3n o motivo correspondan y pertenezcan a S.E. en su villa y partido de Bo\u00f1ar de cualquier g\u00e9nero y especie y que sean custodiando los muebles y arrendando los ra\u00edces a las personas y por los tiempos, precios, plazos y destinaciones de pagas que mejor pudiera y ajustare otorgando en su raz\u00f3n las escrituras de arrendamiento, encabezamiento y aforamiento que fueren precisos en las cl\u00e1usulas, pactos y condiciones con que se conviniese y ajustaren las cuales desde ahora para cuando llegue el caso a S.E. aprueba, ratifica y quiere sean firmes como si por su Excma. persona fueran otorgadas y para que haga demanda, perciba, cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de maraved\u00eds, trigo, cebada, centeno y dem\u00e1s g\u00e9neros, especies y semillas que al Excmo. Sr. Marqu\u00e9s, Conde, Duque, otorgante corresponda y se estuviere debiendo y adeudaren en adelante en virtud de la escritura de foros, censos, obligaciones, arrendamientos, vales, libranzas, asiento de libros, censos perpetuos, juros, tributos y otros cualquier pechos y derechos que de cualquier forma pertenezcan a S.E. sin reservaci\u00f3n ni limitaci\u00f3n de cosa alguna, dando, y otorgando de cuanto percibiese y cobrase los recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y gastos que le fueren pedidos con fe de entrega o renunciaci\u00f3n de las leyes de ella no pareciendo de presente por ente escribano y en forma que la d\u00e9. Las cuales quiere valgan, quiere que sean tan firmes como si por S.E. fueran dados y otorgados tambi\u00e9n se le confiere para que pida y tome cuentas de todas las personas que las deban y debieren dar al tiempo que hubieren estado o estuvieren en su cargo cualesquier bien, ventas, hacienda o efectos pertenecientes al Excmo. Sr. Otorgante y su villa de Bo\u00f1ar y partido por administraci\u00f3n, arrendando o en otra forma, percibiendo los aranceles que a favor de S.E. resultaren nombrando en caso necesario por su parte contador o contadores y pidiendo se nombre por las otras o la justicia de oficio pidiendo se les hagan los agravios que contuvieren y si en raz\u00f3n a lo referido cualquier cosa o parte fuere necesario, parezca en juicio y lo haga ante los Se\u00f1ores Jueces y Justicias, Audiencias y Tribunales eclesi\u00e1sticos y seculares que convengan haciendo y presentando pedimientos, requerimientos, atenciones, protesta, recusaciones, juramentos, apartamientos, oposiciones, contradicciones, pidiendo costas, t\u00e9rminos, ejecuciones, apremios, solturas, embargos y desembargos de bienes, ventas, trances y remates de ellos tomando su posesi\u00f3n y amparo y en prueba o fuera de ella presente testigos, papeles y lo dem\u00e1s que conduzca, redarguya y contradiga cuanto de contrario se dijere, alegare y documentos que produjere, concluya, oiga autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, consienta lo favorable y a lo definitivo apele y suplique para ante quien convenga y lo siga en todas las instancias hasta su \u00faltima determinaci\u00f3n, saque y obtenga reales, provisiones, sobrecartas, censuras y otros despachos y los haga intimar. Leer y notificar a las personas contra quienes fueren dirigidas haciendo que su contenido se lleve a punto y debido efecto y finalmente para que haga y practique todos los dem\u00e1s autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y otorgamiento de escrituras citadas en la forma que queda expresada pues para todo lo referido y anejo y dependiente de S.E. le confiere amplio poder con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca, general administraci\u00f3n y relevaci\u00f3n y obligaci\u00f3n en forma, y con facultad de que le pueda sustituir s\u00f3lo en cuanto a pleitos y no m\u00e1s en los procuradores y personas que le pareciere revocar unos sustitutos y nombrar otros de nuevo con la misma relevaci\u00f3n pero con cl\u00e1usula expresa de que no pueda contestar a demanda nueva sin que primero se le haya hecho saber en persona el Excmo. Otorgante. En cuyo testimonio as\u00ed lo otorgo y firmo a quien dio fe, conozco siendo testigos D. Antonio Ray\u00f3n, D. Juan Ram\u00f3n de Morales, y D. Manuel Sainz de Narroch\u00edn criados mayores de S.E. residentes en esta corte = M. el Marqu\u00e9s de Astorga, Conde Duque, = Ante m\u00ed Rodrigo Gonz\u00e1lez de Castro. Yo D. Rodrigo Gonz\u00e1lez de Castro secretario por S.M. de la obra p\u00eda de los Santos Lugares de Jerusal\u00e9n, escribano al n\u00famero de Madrid presente fui: + : Rodrigo Gonz\u00e1lez de Castro.\nConviene lo inserto con el poder que se me ha exhibido para documentar para documentar esta escritura la cual recogi\u00f3 dicho Administrador General y apoderado a que me remito y de que certifico yo el infrascripto escribano y de \u00e9l y de las facultades que se me conceden, yo el nominado D. Baltasar \u00c1lvarez Acevedo en la mejor v\u00eda y forma que haya lugar en derecho cerciorado del que compete a S.E. en su nombre y en el de sus sucesores, otorgo, que doy a foro perpetuo al Concejo y vecinos de este lugar de Yugueros, Concejo de Valdellorma sus vasallos a saber el t\u00e9rmino y coto redondo de San Vicente de Yera propio y privativo de S.E. y de su estado casa y mayordomo con su pasto, rozo, aguas manantes y corrientes y dem\u00e1s aprovechamientos seg\u00fan y en la conformidad que en calidad de pr\u00e9stamo le han rozado y disfrutado hasta ahora con la reserva a favor de S.E., de las heredades que incluye dentro de sus l\u00edmites que son labrant\u00edas para arrendarlas con separaci\u00f3n como tambi\u00e9n el prado que se halla en la senda de Cistierna en el valle del mismo despoblado comprendido en el pr\u00e9stamo grande con la cualidad de pelo y oto\u00f1o a beneficio de S.E. y de sus colonos sin que en uno ni otra ponga ni pueda poner el referido Concejo y vecinos el menor impedimento el cual dicho t\u00e9rmino es conocido y se demarca por las rayas, hitos y mojones que siguen:\n- Primeramente el arca que da principio a la referida demarcaci\u00f3n es una fuente que llaman de la Sierra que existe a los prados bajeros de Villella junto al camino que va de ese lugar a de Yugueros para Cistierna, la cual divide el t\u00e9rmino despoblado que se deslinda propio de S.E. y el de la propiedad de este mismo lugar de Yugueros.\n- Desde dicha fuente, caminando al mediod\u00eda sigue la demarcaci\u00f3n al sitio llamado Valgranda donde hay un arca conocida con el mismo nombre la que es divisoria de los citados dos t\u00e9rminos y se halla notoria y manifiesta.\n- Desde dicha arca siguiendo el camino adelante a la marna de las tierras que llevaba Phelipe y Pedro Garc\u00eda y al presente Michaela del R\u00edo y Joaqu\u00edn Valladares quedando estas dentro del t\u00e9rmino que se deslinda. Existe otra debajo, al mismo camino, divisoria de los referidos dos t\u00e9rminos que se halla notoria.\n- Desde la dicha va la divisi\u00f3n toda la marna adelante a otra que llaman del campo de la Collada la cual separa los mencionados dos t\u00e9rminos de este pueblo de Yugueros y el despoblado y existe alta y de manifiesto.\n- Desde la referida sigue la divisi\u00f3n todo el camino adelante a las Casas del Monte quedando estas en el t\u00e9rmino de Yugueros hasta otra arca nombrada La Grandiella que es notoria y separa los explicados dos t\u00e9rminos.\n- Desde all\u00ed volviendo y caminando hacia el lugar de Cistierna se halla otro arca titulada del Canto de los Milanos que existe notoria y es divisoria del t\u00e9rmino redondo que se deslinda del de Yugueros y el del nominado Cistierna.\n- Desde all\u00ed caminando hacia el poniente como contra el norte existe otra arca en el alto al respaldo de la vallina de la Casa que llaman la de los Quemados de Cistierna la cual es notoria y divide y divide el dicho t\u00e9rmino del dicho y el redondo que se demarca.\n- Desde la expresada pasando por cerro a la vallina que llaman de Valdeladrones en dicho valle existe otro arca notoria divisoria de los dos t\u00e9rminos citados.\n- Desde la referida caminando por el respaldo que mira al poniente, al medio de dicho respaldo hay otra arca notoria que llaman la del Urraco y divide los nominados dos t\u00e9rminos.\n- Desde la explicada, volviendo sobre la derecha en el principio de una pared titulada tambi\u00e9n del Urraco y divide los nominados dos t\u00e9rminos.\n- Desde all\u00ed sigue toda la pared adelante hasta la alto de la Loma y boca de la vallina llamada de Trasmara\u00f1a y toda la valleja abajo pasado el arroyo que hoy es camino de carro que va Cistierna existe otro arca notoria titulada de la Toral del Perdig\u00f3n la cual divide los precitados dos t\u00e9rminos.\n- Desde all\u00ed caminando pecho arriba en el canto del Perdig\u00f3n hay otro arca notoria que separa los mismos dos t\u00e9rminos redondo y el de Cistierna.\n- Desde all\u00ed sigue todo el canto arriba aguas vertientes a otro arca que existe en lo alto la que es notoria y divisoria de los citados dos t\u00e9rminos.\n- Desde all\u00ed sigue la divisi\u00f3n a otro arca que llaman de Sierra Lustre que separa los indicados dos t\u00e9rminos.\n- Desde all\u00ed caminando pecho arriba se va a otro arca que se halla junto a un espino titulada Montecampo que es notoria y divisoria de los relacionados dos t\u00e9rminos.\n- Desde all\u00ed va la divisi\u00f3n de dichos dos t\u00e9rminos a otro arca que se halla en lo alto del Montecampo la cual es notoria.\n- Desde all\u00ed sigue a otra arca que existe en la fuente nombrada de Traspe\u00f1a que es notoria y divisoria del t\u00e9rmino que se deslinda del citado de Cistierna y el del lugar de San Pedro de Valdesabero.\n- Desde all\u00ed sigue la divisi\u00f3n caminando a poniente a otro arca que llaman del Serr\u00f3n Gajado la cual es notoria y separa el t\u00e9rmino redondo y el explicado de San Pedro de Valdesabero.\n- Desde all\u00ed, caminado al poniente a doscientos cuarenta pasos existe otro hito que es un serr\u00f3n negro movedizo divisor del t\u00e9rmino redondo y el mixto de dicho lugar de San Pedro de Valdesabero con \u00e9ste de Yugueros.\n- Desde all\u00ed sigue la demarcaci\u00f3n caminando por la marna adelante a otro arca que llaman del Estilledo que existe cuatro pies m\u00e1s abajo del camino que es notoria y divisoria de dichos dos t\u00e9rminos.\n- Desde all\u00ed sigue a otra arca que hay en la pe\u00f1a titulada Redonda al lado del monte la cual es notoria y divide el t\u00e9rmino redondo que se demarca el citado mixto de Yugueros y Sabero y el propio lugar de Olleros.\n- Desde all\u00ed caminando a mediod\u00eda se va a otra arca que llaman la pe\u00f1a de Valdelhorrio, la cual divide el t\u00e9rmino redondo y de este lugar de Yugueros y es notoria.\n- Desde all\u00ed, continuando al mediod\u00eda se baja por todo el canto titulado de Valdegond\u00edn aguas vertientes a ambas partes y estando en la conclusi\u00f3n de dicho canto sigue derecho a la fuente de la Sierra donde tiene principio la demarcaci\u00f3n.\nEl cual dicho t\u00e9rmino redondo en al conformidad que queda demarcado y deslindado como propio y privativo de dicho Excmo. Sr. Marqu\u00e9s de Astorga y de su casa y estado yo el nominado D. Baltasar \u00c1lvarez Acebedo usando del explicado poder le doy desde ahora y para siempre jam\u00e1s a foro perpetuo al expresado Concejo y vecinos del lugar de Yugueros, a los que hoy son y en adelante fueren con todos sus pastos, rozo, aguas manantes y corrientes y m\u00e1s derechos y aprovechamientos comprendidos dentro de sus l\u00edmites con exclusi\u00f3n de las tierras labrant\u00edas y prado de pelo y oto\u00f1o al pr\u00e9stamo grande que existe al sitio de la senda de Cistierna, que \u00e9ste y dichas tierras, como propio de S.E., lo ha de poder arrendar a quien fuese su voluntad seg\u00fan queda manifestado al principio de este instrumento. Y con dicha exclusi\u00f3n se le aforo seg\u00fan dicho es perpetuamente en precio de seis cargas y una fanega de trigo anualmente, bueno, seco, limpio y a satisfacci\u00f3n del administrador con m\u00e1s dos reales de vell\u00f3n, que uno y otro lo han de poner en la villa de Bo\u00f1ar y panera de S.E. el d\u00eda ocho de septiembre de cada a\u00f1o, de que han de hacer la primera paga el pr\u00f3ximo que viene y sucesiva y perpetuamente en lo sucesivo de cuenta y riesgo al citado Concejo y vecinos y sus Regidores pena de ejecuci\u00f3n de d\u00e9cima costas y salarios que se causen en la cobranza y adem\u00e1s han de observar las condiciones siguientes:\n1\u00aa - Lo primero que los explicados Regidores del Concejo y vecinos han de cuidar el referido t\u00e9rmino y de sus arcas y mojones e impedir intrusi\u00f3n alguna de parte de los rayanos ni en otra forma y si as\u00ed no lo hicieren ha de poder S.E. por medio de sus administradores o apoderados competentes a la reintegraci\u00f3n de cuanto se perdiere, destruyere o se menoscabase por mal cuidado por todo rigor legal y cobrar de ellos las costas y gastos que se causasen o apoderarse de dicho coto redondo por comisi\u00f3n a su elecci\u00f3n.\n2\u00aa - \u00cdtem que si estuviesen dos a\u00f1os continuados retrasada la paga de este foro por omisi\u00f3n del expresado Concejo y vecinos ha de caer en la pena de comiso el referido t\u00e9rmino coto redondo y de \u00e9l ha de poder usar S.E. como due\u00f1o y lo mismo sus sucesores de propia autoridad y aunque no intente esa acci\u00f3n, una y muchas veces que suceda dicho atraso no por eso ha de entenderse que ha perdido ni prescrito sino que antes bien, que queda en su fuerza y vigor para usar de ella cuando sea su voluntad.\n3\u00aa - \u00cdtem que el nominado t\u00e9rmino coto redondo no le han de poder vender, dar, donar, cambiar ni enajenar en manera alguna ni tampoco gravar de censo, aniversario, capellan\u00eda, v\u00ednculo ni otra carga ni obligaci\u00f3n, conserv\u00e1ndole \u00edntegro seg\u00fan queda demarcado y en caso de que se haya de vender ha de ser precediendo precisamente licencia de S.E. o de sus sucesores como due\u00f1os de su dominio directo manifestando el l\u00edquido precio y condiciones a quien sin ocultaci\u00f3n ni enga\u00f1o para pagarle el derecho al laudemio y aunque se conceda dicha licencia no ha de ser vendido a persona alguna ni comunidad de las prohibidas en derecho ni a quien no pueda cobrarse integra y puntualmente la renta de este foro, pena de caer en comiso haciendo lo contrario de cu\u00e1nto va expresado y de dicha nula venta para que consolidados los dos dominios use de \u00e9l S.E. a su arbitrio.\n4\u00aa - \u00cdtem que si en dicho t\u00e9rmino sucediese alg\u00fan caso fortuito, celeste o terrestre aunque sea de los no acaecidos, inopinados y raro contingentes no por eso se ha de hacer ni pedir moderaci\u00f3n ni descuento de la anual renta y pensi\u00f3n que queda explicada, porque en virtud de la facultad que tengo, doy y concedo este foro a todo riesgo y ventura y se ha de compeler a dichos Regidores, Concejo y vecinos a la m\u00e1s integra y pronta satisfacci\u00f3n del principal d\u00e9cima y costas vencidos que sean los plazos y si lo resistiesen caiga en comiso y S.E. y sucesores usen de \u00e9l a su arbitrio y voluntad y aunque pasen m\u00e1s de diez a\u00f1os que no se pague dicha renta ni ejecute por ella, no ha de prescribir el derecho de poder hacerlo.\n5\u00aa - \u00cdtem que dichos Regidores, Concejo y vecinos han de quedar obligados a reconocer este foro todas las veces que conforme a la ley deban hacerlo otorgando a su costa las escrituras necesarias oblig\u00e1ndose a la paga de la citada renta d\u00e9cima, y costa a la cobranza en caso de omisi\u00f3n entregando las respectivas copias a los administradores de S.E. para dicho fin a lo que deban ser compelidos por todo rigor de derecho y pagar en caso de resistencia las costas que causaren.\nCon las cuales condiciones y con todas las dem\u00e1s que en derecho se requieren para la formalidad y perpetuidad de semejantes contratos que se dan aqu\u00ed por insertas: Yo dicho Balthasar \u00c1lvarez Acevedo en uso al poder que queda inserto doy a foro perpetuo el expresado t\u00e9rmino despoblado coto redondo al citado Concejo y vecinos de este lugar de Yugueros que son ahora y sucesivamente fueren seg\u00fan va demarcado y deslindado con exclusi\u00f3n de las tierras labrant\u00edas y el prado de pelo y oto\u00f1o en la conformidad que queda explicado, en el precio anual y plazo se\u00f1alado de cada uno y por lo mismo desisto y aparto a S.E. y sucesores en su estado, casa y mayorazgo de la real tenencia, posesi\u00f3n y dominio \u00fatil que al referido t\u00e9rmino tiene, lo que a su nombre cedo, renuncio y traspaso en el mismo Concejo y vecinos reservando el directo para cobrar dicha renta y pensi\u00f3n y le confiero voluntad y a los que en adelante fueren para que cada uno en su respectivo tiempo tomen posesi\u00f3n del nominado t\u00e9rmino judicial o extrajudicialmente como quisieren y obligo los bienes en el repetido poder obligados a que cumpli\u00e9ndose con cuanto queda explicado y condicionado les ser\u00e1 seguro este foro sin que les sea quitado el propuesto coto redondo, ni movido pleito alguno sobre \u00e9l, y si lo fuere le seguir\u00e1 S.E. y sucesores hasta dejarles en integra posesi\u00f3n con satisfacci\u00f3n de las costas, da\u00f1os y perjuicios que se les causaren.\nY estando presentes nosotros, los Regidores, Concejo y vecinos de este mencionado lugar de Yugueros en el sitio acostumbrado, habi\u00e9ndolo sido por toque de campana para tratar y conferir los asuntos relativos al servicio de Dios nuestro Se\u00f1or y beneficio de nuestra rep\u00fablica especial y nombradamente Phelipe Garc\u00eda, menor en d\u00edas y Francisco Ib\u00e1\u00f1ez regidores, Juan Antonio Garc\u00eda, Ignacio Rub\u00edn, Antonio del R\u00edo, Joseph Gonz\u00e1lez, Francisco del R\u00edo Escanciano, Manuel Gonz\u00e1lez Candanedo, Clemente del R\u00edo, Manuel de Robles, Pedro de Castro, Manuel del R\u00edo, Santiago Mor\u00e1n, Estanislao Garc\u00eda, Hip\u00f3lito de Arg\u00fcello, Bartholom\u00e9 del R\u00edo, Antonio Alvarez Acevedo, Antol\u00edn de Reyero, Antonio de Castro, Juan Antonio Gonz\u00e1lez, Manuel Alvarez, Joaqu\u00edn de Valladares, Francisco Rub\u00edn, Diego de Valladares, Manuel Gonz\u00e1lez, Jer\u00f3nimo Garc\u00eda, Marcelo del R\u00edo y Antonio Rodr\u00edguez, todos vecinos de este dicho lugar y la mayor parte de los que en la actualidad hay en \u00e9l y por los ausentes, enfermos y dem\u00e1s que no han podido concurrir, prestamos voz y cauci\u00f3n en toda forma de que estar\u00e1n y pasar\u00e1n por todo cuanto por nosotros se obrase, y as\u00ed juntos, juntamente y de mancom\u00fan bajo de las leyes de la mancomunidad que renunciamos a representaci\u00f3n de este com\u00fan y en nombre de la sucesiva vecindad de una cuerdo, uni\u00f3n y voluntad en a la mejor v\u00eda y forma que haya lugar en derecho cerciorados de que en este caso y por la notoria utilidad que se nos sigue, enterados a lo convenido y condicionado a esta escritura por hallarse arreglado y conforme a lo que hemos pactado con D. Balthasar \u00c1lvarez Acevedo, administrador general del Sr. Marqu\u00e9s de Astorga, en fuerza de las facultades que le ha conferido por el poder que queda inserto: Decimos que recibimos a foro perpetuo el explicado t\u00e9rmino coto de San Vicente de Yera propio de S.E. se halla deslindado y demarcado para usar de sus pastos, rozo, aguas manantes y corrientes y dem\u00e1s aprovechamientos con la exclusi\u00f3n de tierras labrant\u00edas y prado de pelo y oto\u00f1o de que se hace menci\u00f3n en este instrumento y nos obligamos con nuestras personas y bienes y rentas y propios de este Concejo habidos y por haber a cumplir y pagar y observar por nosotros mismos lo que tambi\u00e9n hagan nuestros venideros puntualmente y sin alteraci\u00f3n, contradicci\u00f3n ni tergiversaci\u00f3n todo cuanto queda expresado y condicionado, sin faltar en parte alguna de ello y no haci\u00e9ndolo sea visto por el mismo caso haber incurrido en las costas, salarios, penas comisos y dem\u00e1s estipulado, para lo que a mayor abundamiento damos por repetido y ratificado su literal contexto y contra ello no iremos ni ir\u00e1n por lesi\u00f3n, enga\u00f1o, ni en otra forma y si se hiciere consentimos no ser o\u00eddos en juicio ni fuera de \u00e9l a\u00f1adiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato. Y ambas partes y cada una por lo que nos toca para su observancia, firmeza y cumplimiento, damos poder a las justicias de S.M. que respectivamente puedan y deban conocer sobre este asunto, recib\u00edmoslo por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, consentida y no reclamada ni apelada, renunciamos todas las leyes, fueros, cap\u00edtulos y derechos de nuestro favor con las la menor edad y el beneficio a la restituci\u00f3n 'in integrum' y la que proh\u00edbe la general renunciaci\u00f3n de derecho en forma, en testimonio de lo cual as\u00ed lo decimos y otorgamos por firme ante el presente escribano de S.M. p\u00fablico de este n\u00famero y concejo de Valdellorma y m\u00e1s agregados en el lugar de Yugueros a cinco d\u00edas del mes de abril de mil setecientos noventa y cuatro siendo testigos, Phelipe de Castro, Francisco Rub\u00edn, Francisco de Reyero naturales de este mencionado pueblo y residentes en \u00e9l y otorgantes a quienes yo, el referido escribano doy fe, conozco, firmaron los que dijeron sab\u00edan y por los que no, uno de los citados testigos de todo lo cual doy fe y firm\u00e9 = Baltasar \u00c1lvarez Acevedo =Felipe Garc\u00eda = Francisco Ib\u00e1\u00f1ez = Juan Antonio Garc\u00eda = Ignacio Rub\u00edn = Antonio del R\u00edo = Francisco del R\u00edo = Joseph G\u00f3nz\u00e1lez = Manuel Gonz\u00e1lez Candanedo = Clemente del R\u00edo = Manuel de Robles = Manuel del R\u00edo = Santiago Mor\u00e1n = Hip\u00f3lito de Arg\u00fcello = Bartolom\u00e9 del R\u00edo = Estanislao Garc\u00eda = Antonio \u00c1lvarez = Antol\u00edn de Reyero = Juan Antonio Gonz\u00e1lez = Diego de Valladares = Manuel Gonz\u00e1lez = Ger\u00f3nimo Garc\u00eda = Marcelo del R\u00edo = Antonio Rodr\u00edguez = t\u00ba Phelipe de Castro = ante mi.<\/em><\/pre>\n<p>Lo firma D. Balthasar Rodr\u00edguez, escribano de S.M. y n\u00famero de esta villa su jurisdicci\u00f3n y concejos de Valdellorma, Ribesla y m\u00e1s agregados en Bo\u00f1ar el 14 de mayo de 1796.<\/p>\n<p>De esta entrega a Yugueros del Coto como foro perpetuo hay una renovaci\u00f3n en el a\u00f1o de 1827 en documento dado en Vidanes por Rafael L\u00f3pez Galiano como administrador del Marqu\u00e9s de Astorga para las monta\u00f1as de Bo\u00f1ar. Se hace un nuevo apeo y deslinde coincidente con el anterior y no solamente se renueva el foro sino que se a\u00f1aden nuevas fincas y posesiones en Yugueros fuera del Coto. Se citan literalmente nuevas fincas y condiciones:<\/p>\n<pre><em>- Lo primero una casa cubierta de teja en el casco de este lugar con su corral y antojano que todo linda al oriente con antojano de la casa de Francisco Garc\u00eda, al norte con calle real, al poniente con huerta de D. Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Robles, p\u00e1rroco de este lugar y al mediod\u00eda con corte de ganado de dicho Francisco Garc\u00eda.\n- \u00cdtem un prado en t\u00e9rmino de este lugar al sitio de Villella que hace ocho carros de hierba y linda con otras de Marcelo del R\u00edo, Felipe de Castro y ejidos.\n- \u00cdtem una tierra trigal conocida en el monte de la Toral que hace tres carga de sembradura y linda por todas partes a ejidos de Concejo.\n- \u00cdtem otra tierra regad\u00edo al sitio del Pacedero que hace media carga de sembradura, linda con otra de herederos de Silvestre de Valladares, con prado de Felipe de Castro y con finca perteneciente a los estados de Astorga.\n- \u00cdtem un prado en Villella que hace medio carro de hierba que linda con otra de la Rector\u00eda de este lugar y de Gabriel Garc\u00eda.\n- \u00cdtem otra tierra regada en el mismo sitio de cuatro heminas que linda con otras de la misma Rector\u00eda y de Antonio Rub\u00edn.\n- \u00cdtem un prado en Valdebranedo de medio carro de hierba que linda con otros de la Iglesia y de Pedro \u00c1lvarez de esta vecindad.\n- \u00cdtem una cortina trigal de cabida de tres fanegas que linda con la casa de los herederos de Bartolom\u00e9 del R\u00edo, con camino real y con barriales de la Sierra.\n- \u00cdtem un prado en tras de la Iglesia a la Junquera de dos carros de hierba, linda con otro de Marcelo del R\u00edo y ejidos de Concejo.\n- \u00cdtem otro al sitio de Robledo de media fanega de cabida que linda con otro de Diego Garc\u00eda, vecino de Palacio, con camino real y con prado de San Roque.\n- \u00cdtem una tierra en el respaldo de Valdegund\u00edn que mira al norte de seis cargas de sembradura, linda con otras de S.E., de Diego Rodr\u00edguez Orteg\u00f3n, vecino de San Pedro de Foncollada, con sierra de la Era y con tierra de Clemente del R\u00edo y Antonio de Castro.\n- \u00cdtem otra en la carba de Valdelhorrio de una carga en sembradura que linda con tierras de S.E., de Felipe de Robles de esta vecindad y con senda de Sabero.\n- \u00cdtem otra linar a la fuente de Villella, de una hemina de sembradura que linda con otra de Manuel Garc\u00eda y de Marcelo del R\u00edo.\n- \u00cdtem un prado en la Peral del Conde que hace dos heminas y linda con camino real y con otro de Pascual S\u00e1nchez, vecino de San Pedro.\nCuyas fincas, en la conformidad que van declaradas y deslindadas como propias y privativas de la casa y estados del Excmo. Sr. Marqu\u00e9s de Astorga Conde de Altamira, el referido D. Rafael L\u00f3pez Galiano en uso de las facultades contenidas en los documentos que acompa\u00f1an a esta escritura, desde ahora para siempre jam\u00e1s las da en foro perpetuo al Concejo y vecinos de este mencionado lugar, a los que hoy son y en lo sucesivo fueren, con las entradas y salidas, usos y aprovechamientos, costumbres y servidumbres que tienen y las corresponden con las condiciones siguientes.\n1\u00ba - El Concejo y vecinos juntos de mancom\u00fan y cada uno por el todo se han de obligar a satisfacer y satisfar\u00e1n efectivamente cada a\u00f1o por raz\u00f3n de renta y pensi\u00f3n de foro al citado Excmo. Sr. Conde o a quien en su nombre sea parte leg\u00edtima cincuenta y dos fanegas de trigo bueno, seco y limpio de dar y tomar y cuatro reales de vell\u00f3n con m\u00e1s diecisiete maraved\u00eds por los derechos de carta de pago, puesto todo de su cuenta y riesgo en la villa de Bo\u00f1ar y poder del administrador que eso fuese, de que han de tener la primera paga el d\u00eda ocho de septiembre de mi ochocientos veintiocho y las dem\u00e1s en otro tal d\u00eda de los a\u00f1os sucesivos sin descuento alguno pena de ejecuci\u00f3n, d\u00e9cima, costas y salarios que de lo contrario se originen. Y para evitar disputas y molestias al tiempo de la entrega acerca del estado y calidad de los granos, el mismo administrador por s\u00ed o diputando persona de su confianza, ha de venir e este lugar a reconocerlos antes de hacer la paga y verific\u00e1ndose esta oportunamente, no se le han de poder quitar las fincas en ning\u00fan tiempo ni con ning\u00fan pretexto.\n2\u00ba - Tambi\u00e9n es condici\u00f3n que si el Concejo retrasase el pago de la referida renta, de modo que no se verifique por su omisi\u00f3n en dos a\u00f1os continuados, han de caer en comiso las fincas aforadas y el Excmo. Sr. Marqu\u00e9s o sus sucesores han de poder usar de ellas como suyas propias, arrend\u00e1ndolas a qui\u00e9n o como a S.E. convenga y aunque se verifique que sucediese el referido retraso del pago de la renta una o dos veces sin usar ni intentar esta acci\u00f3n, no por eso ha de perder S.E. el uso de su derecho ni ha de ser visto que por esta raz\u00f3n prescribe, pues por el contrario ha de quedar en su favor y poderle usar a su voluntad.\n3\u00ba - As\u00ed mismo es condici\u00f3n que el Concejo y vecinos actuales o quienes les sucedieren, han de tener cuidadas, laboradas y reparadas las fincas de todo lo necesario de modo que aumenten y si as\u00ed no lo hicieren ha de poder S.E. hacerlo o mandarlo hacer a su administrador a costa del Concejo, cobrando los gastos que con ello se ocasionasen por lo que ha de ser ejecutado por simple relaci\u00f3n jurada del que sea parte leg\u00edtima como por la renta anual, o apoderarse de las fincas a su elecci\u00f3n sin obligaci\u00f3n de hacer mejoras que en alguna o algunas se hiciere.\n4\u00ba - Es condici\u00f3n que tanto el terreno incluido en el antiguo foro como las fincas que nuevamente se agregan, no ha de poder ser vendido, empe\u00f1ado ni hipotecado a censo, aniversario ni otra especie de gravamen y si sucediere ha de ser nulo el contrato en que as\u00ed se estipule como ejecutado sin consentimiento y anuencia del due\u00f1o del directo dominio. Y si el Concejo lo intentare y el Excmo. Sr. Marqu\u00e9s lo consintiere sea con las condiciones y a las personas de su voluntad y con la condici\u00f3n de que le paguen el derecho de laudemio, pena de que en otro caso caigan las fincas en comiso.\n5\u00ba - Del mismo modo es condici\u00f3n que las fincas aforadas se han de aqui\u00f1onar y dividir en suertes a voluntad del Concejo, pero hecho esto una vez, no se han de poder aumentar los qui\u00f1ones en lo sucesivo sino que se han de disfrutar y gozar por otros tantos vecinos labradores del pueblo, como sea los qui\u00f1ones, que una vez se ejecuten, a la muerte de un vecino no se inventar\u00ede, tase ni divida entre sus herederos el qui\u00f1\u00f3n que haya disfrutado en vida, sino que se d\u00e9 en suerte a su hijo mayor vecino de este lugar con tal de que tenga la condici\u00f3n de labrador y viva en \u00e9l con el arraigo que asegure al Concejo el pago de la renta que le corresponda sin que por esto sea visto, que S.E. o sus apoderados han de cobrarla parcialmente a cada labrador, sino en una e integra paga de cuenta de los regidores y Concejo como en la primera condici\u00f3n queda explicado.\n6\u00aa - Igualmente es condici\u00f3n que si aumentare el n\u00famero de vecinos y si hubiese qui\u00f1ones para todos, se distribuyan los que vaquen por muerte o traslaci\u00f3n de vecinos entre los que no lo tengan, prefiriendo el hijo heredero del que lo haya disfrutado, viviendo en el pueblo y siendo capaz para su cultivo, aunque a la muerte o traslaci\u00f3n de su padre no estuviese establecido, despu\u00e9s los labradores m\u00e1s antiguos contenido entre ellos las viudas de estos que contin\u00faen con su labor y afiancen a satisfacci\u00f3n del Concejo el pago de la respectiva renta y si ni unos ni otros hubiese el mismo Concejo dar\u00e1 los qui\u00f1ones vacantes a los vecinos labradores o no labradores que tenga a bien supuesto que de su cargo de toda la renta, en cuya inteligencia, si quebrase alguno de los llevadores de la parte del foro o qui\u00f1\u00f3n que la hubiere cabido, el mismo Concejo pueda quit\u00e1rsele justificando la quiebra sumariamente y darlo a otro abonado arraigado por el orden anteriormente indicado.\n7\u00ba - Y tambi\u00e9n es condici\u00f3n que la casa se d\u00e9 en suerte al vecino labrador que hasta ahora la haya pose\u00eddo oblig\u00e1ndose y haciendo a satisfacci\u00f3n del Concejo su conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n sucesiva, en atenci\u00f3n a que en ella habr\u00e1 algunos dispendios pero no es el caso contrario puesto que el mismo Concejo queda obligado no s\u00f3lo a su conservaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a sus mejoras y aumentos.<\/em><\/pre>\n<p>Firma Inocencio Mateo Rodr\u00edguez, escribano de n\u00famero de las villas y monta\u00f1as de Bo\u00f1ar.<\/p>\n<p>Es posible identificar a\u00fan hoy algunas de estas fincas por las referencias que se dan lo mismo que la casa por sus linderos de la que ya no queda nada. En cuanto a los qui\u00f1ones es pensemos en lo hoy llamado las Suertes en la Yunquera. No hay m\u00e1s que decir del tema, no hay m\u00e1s documentos y la situaci\u00f3n actual es por todos conocida.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">A. Del R\u00edo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un foro es un contrato consensuado por el cual alguien como propietario, cede a una persona o instituci\u00f3n e dominio \u00fatil de algo mediante el pago de una pensi\u00f3n anual u otras contraprestaciones. Es una figura jur\u00eddica que pervivi\u00f3 principalmente en el noroeste de Espa\u00f1a hasta finales del siglo XIX. Que Yugueros ten\u00eda derechos de &hellip; <a href=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=279\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">San Vicente de Yera: Un Foro Perpetuo<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":269,"menu_order":41,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-279","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=279"}],"version-history":[{"count":10,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/279\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":757,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/279\/revisions\/757"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/269"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}