{"id":172,"date":"2014-10-20T12:15:39","date_gmt":"2014-10-20T10:15:39","guid":{"rendered":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=172"},"modified":"2024-02-15T19:45:18","modified_gmt":"2024-02-15T17:45:18","slug":"rentas-de-la-iglesia","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=172","title":{"rendered":"Rentas de la Iglesia de Yugueros"},"content":{"rendered":"<h4>Rentas de la Iglesia de Yugueros:<\/h4>\n<p>La edificaci\u00f3n y el mantenimiento de la f\u00e1brica de la iglesia exig\u00eda disponer de recursos cuantiosos y Yugueros no hay duda que los ten\u00eda, pensemos que entre el primer tercio del siglo XVI y parte del siguiente se reconstruyo la Iglesia y su retablo, parece que sobre el solar de una m\u00e1s antigua de la que quedan trazas en los capiteles y columnas del presbiterio contiguos a la nave. Est\u00e1 documentado que antes de hace la torre se derruy\u00f3 la antigua. Todo ello exigi\u00f3 capital y parece que Yugueros en esos a\u00f1os lo ten\u00eda. Los conceptos que cito a continuaci\u00f3n aportaron estos recursos para pagar la f\u00e1brica, sus ornamentos, mantenimiento del culto, iluminaci\u00f3n, objetos lit\u00fargicos y otros que indicar\u00e9 en otro cap\u00edtulo como subsidios y dotaci\u00f3n para el maestro de primeras letras. A como se gastaba el dinero dedicar\u00e9 otro cap\u00edtulo. Estos conceptos son:<\/p>\n<p><em>&#8211; Primicias<\/em><br \/>\n<em>&#8211; Rentas por alquiler de fincas y propiedades de la Iglesia o venta de sus frutos.<\/em><br \/>\n<em>&#8211; Censos.<\/em><br \/>\n<em>&#8211; Derechos de sepulturas.<\/em><br \/>\n<em>&#8211; Asignaciones de la Comisi\u00f3n Diocesana del culto y habilitado general del clero.<\/em><br \/>\n<em>&#8211; Limosnas y multas.<\/em><\/p>\n<p>Hab\u00eda otras rentas exclusivas del Cura y Rector. As\u00ed los aniversarios, rentas de las fincas de la Rector\u00eda, diezmos, derechos por misas, funerales, etc. En otro apartado tratar\u00e9 el tema de las cofrad\u00edas, sus reglas y sus propiedades.<br \/>\nEl periodo considerado se extiendo desde el a\u00f1o 1570 hasta 1900. Defino primeramente que es cada uno de los apartados indicados y despu\u00e9s qu\u00e9 aportaban cuantitativamente a las rentas de la Iglesia de Yugueros, tomando como fuente los Libros de F\u00e1brica existentes en el Archivo Diocesano del Obispado de Le\u00f3n. (A.D.O.L.)<br \/>\nSi alguien quiere saber las equivalencias de unidades de capacidad y monetarias, que lo mire en el cap\u00edtulo dedicado a la los aspectos formales de la contabilidad.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Primicias.<\/strong><br \/>\nEl origen de las primicias es la ofrenda que se daba a la divinidad como fruto primero de cualquier actividad, ya sea agr\u00edcola, ganadera o de caza al inicio anual de \u00e9stas. Con ello se buscaba que el dios colmara de abundancia a los oferentes. En el Cristianismo la primicia pas\u00f3 de ser una ofrenda voluntaria inicialmente a un tributo obligatorio desde la Edad Media y como tributo que se recaudaba a ser un aporte fundamental, juntamente con los diezmos, a las rentas de la Iglesia Cat\u00f3lica. En la documentaci\u00f3n referente a Yugueros s\u00f3lo aparecen las primicias como parte de estas rentas. Desaparece de las cuentas a mediados del siglo XIX sustituido por otro tipo de ingresos.<br \/>\nRevisando los libros disponibles, con datos de 1570 a 1900, se aprecia que desde 1572 hasta final de este siglo XVI la iglesia de Yugueros dispuso de buenos recursos en concepto de primicias sobre todo porque en estos a\u00f1os se construy\u00f3 la torre, y en los anteriores pr\u00f3ximos se hizo la iglesia y se pag\u00f3 el retablo y yo en el siglo siguiente otras obras como el portal, la panera, la sacrist\u00eda. Doy algunos datos entresacados y que considero representativos:<br \/>\nEn 1572 se recaudan 47 primicias a 10 celemines cada una que fueron tasadas en 1240 maraved\u00eds la carga. La correspondencia entre cargas, fanegas, celemines y maraved\u00eds, reales y ducados puede verse en otro apartado. Uniformar\u00e9 datos en celemines y maraved\u00eds cuando se trate de determinar precios unitarios. En este a\u00f1o en concreto el precio tasado es de 25,80 maraved\u00eds por celem\u00edn. En precio m\u00e1s alto apreciado hasta este final de siglo es 40,37 maraved\u00eds por celem\u00edn del a\u00f1o 1593 en que se recaudaron 53 primicias a 10 celemines cada una. Tambi\u00e9n esto da idea de la poblaci\u00f3n de Yugueros en que hab\u00eda por lo menos 53 agricultores que pagaban este impuesto de trigo aparte de otros que por pobres no pudiesen pagar.<br \/>\nCon el nuevo siglo las cosas cambian aparentemente a peor: En 1602 el n\u00famero de primicias bajan a 24 de 10 celemines cada una y la tasa sube a 50,65 maraved\u00eds por celem\u00edn, hay una evidente inflaci\u00f3n como dir\u00edamos hoy. O cay\u00f3 el n\u00famero de agricultores que pagaban primicias o las cosechas fueron peores. En 1609 hay una orden del Obispo Francisco Terrones para que las primicias no se tasen en la Parroquia sino en la Vicar\u00eda de Valdesabero y despu\u00e9s estos maraved\u00eds se incorpores a las cuentas parroquiales. El n\u00famero de primicias oscilaba entre 25 y 30 a 10 celemines cada una. As\u00ed en 1627 hay una tasaci\u00f3n de trigo de Yugueros de \u201c<em>26 fanegas y media de trigo a 6 ducados la carga que hacen 38.989 maraved\u00eds<\/em>\u201d Se supone de varios a\u00f1os, esto da 122 maraved\u00eds\/celem\u00edn y la inflaci\u00f3n es evidente comparado con datos anteriores. En 1631 la primicia pasa a ser de 13 celemines y se tasa a 39,23 maraved\u00eds el celem\u00edn. En 1651 se dan 25 primicias recaud\u00e1ndose 5 cargas m\u00e1s 10 celemines tasados en 50,80 maraved\u00eds por celem\u00edn. En 1659 se tasa en Valdesabero trigo por 82.110 maraved\u00eds, se supone de varios a\u00f1os y en 1663 se recaudan 6 cargas m\u00e1s 3 fanegas y 12 celemines en 14.280 maraved\u00eds saliendo a 42 maraved\u00eds por celem\u00edn. No hay m\u00e1s datos por estar perdido el libro hasta el a\u00f1o 1724 del siglo siguiente. El Mayordomo era el depositario del trigo y como este no se tasaba todos los a\u00f1os, se entiende que \u00e9ste negociaba con ello porque hab\u00eda a\u00f1os que hab\u00eda problemas por la cantidad de trigo y su falta y los consiguientes procesos, condenas y excomuniones.<br \/>\nYa en el siglo XVIII en 1724 se vende trigo por 480 reales. Las cuentas se hacen m\u00e1s opacas, se hace menci\u00f3n trigo vendido por tal cantidad sin indicar el n\u00famero de primicias ni de cuantos celemines era cada una. As\u00ed en 1741 se vende trigo por 1480 reales y en 1780 por 875 reales. Por algunos datos se deduce que en 1739 la tasa fue de 70,80 maraved\u00eds por celem\u00edn y en 1752 de 63,60 maraved\u00eds por celem\u00edn. En 1792 se recaudan 8 cargas m\u00e1s 8 celemines por 918 reales que dan una tasa de 71,80 maraved\u00eds por celem\u00edn y dice expresamente que el trigo se guardaba en el h\u00f3rreo.<br \/>\nEn el siglo XIX, como datos representativos 852 reales en 1821 y de 675 reales en 1841 sin m\u00e1s explicaciones. No hay m\u00e1s apuntes por el concepto de primicias y comienzan las asignaciones de la comisi\u00f3n del clero y para el culto como su sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Rentas por alquiler de fincas y propiedades de la Iglesia o venta de sus frutos.<\/strong><br \/>\nQue la Parroquia dispon\u00eda de sus fincas que arrendaba o vend\u00eda sus frutos no es novedad. \u00bfC\u00f3mo obten\u00eda esas propiedades? Pues se supone que por donaciones, herencias, censos no redimidos, etc. En 1576 ya un visitador del Obispado rese\u00f1a que hay heredades cuyos usufructuarios de \u201cinfinita antiqua\u201d reparten y cambian mojones y el mayordomo no sabe a qui\u00e9n cobrar. Manda que estos usufructuarios mantengan estas heredades enteras y quiten los mojones en un plazo de nueve d\u00edas y no lleven fruto antes de que pase el mayordomo pagando lo debido bajo pena de cuatro ducados a los rebeldes o que la justicia seglar los embargue. Y no faltan \u00f3rdenes de que se hagan apeos y reconozcan fincas cada cierto n\u00famero de a\u00f1os y que estos apeadores sean hombres rectos y de cierta edad.<br \/>\nNada nuevo desde que el mundo es mundo hasta nuestros d\u00edas. Voy a dar una relaci\u00f3n copiada literalmente de propiedades de la parroquia, aparte propiedades de la Rector\u00eda y cofrad\u00edas. Esta relaci\u00f3n es de 1611:<\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">* Heredades parroquiales:<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Barrial de la Sierra de dos heminas.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Otro barrial en el mismo sitio de una hemina de sembradura.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Una suerte en la Pe\u00f1uca de cuatro celemines y otro pedazo en el mismo sitio de dos celemines.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Un prado en Villella de tres fejes de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Un prado en Val de Algar en el Requejo cimero de un feje.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Un prado en la Laguna de un feje.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Un prado en fuente de Llane de un feje.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Un prado en Robledo de un feje. <\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Todas las fincas est\u00e1n delimitadas con sus lindes.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">* Inventario de fincas de la L\u00e1mpara:<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Tierra de la Campada de Robledo de media fanega de sembradura.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Tierra del Soto de los Trampales de media carga.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Barrial con un pedazo de prado en Robledo de una carga de sembradura y medio carro de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Un prado en el valle de Rio Seco de dos carros de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Tierra en la Decepada de cuatro celemines.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Otra tierra en la Decepada de cuatro celemines de sembradura.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Un prado en el Prao de Cin de dos fejes de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Prado en el Trascoduj\u00f3n de dos carros de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Otro prado en el Prao de Cin de un feje de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Prado de la Laguna de dos fejes de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Prado del Peral de Val de Algar de dos fejes de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Un prado en el Prado de la Villa de dos fejes de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Una tabla de prado en el Prao de Cin de un feje de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Prado en la Laguna de dos fejes de hierba.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Otro prado en el Prado de la Villa que llevan herederos de Santiago por 30 reales al a\u00f1o.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Todas las fincas est\u00e1n delimitadas con sus lindes.<\/span><\/em><\/p>\n<p>* <strong>Fuero de la Iglesia que dicen de la Lucia.<\/strong><br \/>\n&#8211; Tiene la Iglesia un fuero en cada a\u00f1o de una fanega de trigo de los herederos de Bartolom\u00e9 del Campillo y Juan del Campillo Guerra, y un celem\u00edn de trigo de Garc\u00eda del Campillo difunto y otro celem\u00edn de trigo de Su\u00e1rez de la Corona, y otro celem\u00edn de trigo de J. del Campillo ya difunto, y otro celem\u00edn de los herederos de Juan de Curue\u00f1o, y otro de herederos de Joseph Marcos, y otro celem\u00edn del el mayordomo de Nuestra Se\u00f1ora por el barrial de la Sierra de dos heminas de sembradura.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><em>* Inventario de fincas de la Rector\u00eda:<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Tabla de prado en la Labiada de dos fejes de hierba.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Tabla de tierra en la Labiada de dos celemines de sembradura.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Prado en la Salguera de Robledo de media fanega.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Prado de Robledo de dos fejes de hierba.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Prado en los perales de Robledo de un feje de hierba.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Prado en tras la Iglesia de carro y medio de hierba.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Linar de Villella de una fanega de sembradura.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Prado en la Salguerina de un feje de hierba.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Prado en el Praduciello de media fanega de pan.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Tierra en tras de la casa de Turienzo que dicen la peral de los corrales de una hemina.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Una pradera en san Roque y un pedazo de tierra de dos heminas.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Un prado en la fuente del Canalejo de un carro de hierba.<\/em><\/span><\/p>\n<p>Excepto las fincas de la Rectoral, el resto pagaban rentas a la Parroquia. Muchos de los top\u00f3nimos aun son reconocibles hoy con peque\u00f1as modificaciones. Hay m\u00e1s apeos posteriores pero para muestra vale el anterior. Indico, a tenor de las cifras de sembradura y hierba que un celem\u00edn equivale a 278 metros cuadrados de hoy y que un carro de hierba a 3354 metros cuadrados y un feje a 83. Nos da idea aproximada de la extensi\u00f3n de las fincas por lo dem\u00e1s situadas en buenos sitios y cerca del pueblo. El barrial y prado de Robledo y el prado de la Campada de Robledo deb\u00edas ser la estrella porque a ellos se hace menci\u00f3n continuamente lo mismo que al fuero de la Lucia. Lo que es el fuero de la Lucia queda descrito perfectamente en el literal del archivo y en cuanto a la L\u00e1mpara hace menci\u00f3n a rentas destinadas a la luminaria al Sant\u00edsimo e iluminaci\u00f3n de la Iglesia: para gastos de cera y aceite. Doy algunas cifras representativas de importes cuyos asientos inicialmente eran desglosados en los conceptos de Lucia, L\u00e1mpara y rentas iglesia, m\u00e1s tarde se van difuminando y terminan bajo el gen\u00e9rico de renta de tierras y prados de la Iglesia.<br \/>\nAs\u00ed en 1572 la renta de la l\u00e1mpara fue de 1325 maraved\u00eds. En 1605 por fuero de la Lucia se ingresaron 476 maraved\u00eds y por renta de prados, 1020 maraved\u00eds. En 1629, por el barrial de Robledo y su prado, 3672 maraved\u00eds. En 1631 la renta de la l\u00e1mpara fue de 150 reales y por prados de la Iglesia 3 ducados. En 1633 la renta del fuero de la Lucia, 620 maraved\u00eds. En 1741 el barrial de la Iglesia produjo 100 reales. En 1780 por prados y tierras 110 reales. En 1837 por rentas de la Iglesia, 1101 reales. Al final aparecen en general rentas de la Iglesia sin m\u00e1s por tantos reales o ya pesetas. Por fin, las fincas parece que fueron desamortizadas y vendidas, los ingresos se hacen m\u00e1s opacos y parece que s\u00f3lo interesa justificar los gastos.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Censos.<\/strong><br \/>\nConsist\u00edan en un contrato entre una parte el llamado censualista y un censuatario mediante el cual el primero prestaba un dinero a la otra parte avalado por un bien rural o urbano a un inter\u00e9s anual que oscilaba entre el 7 % y el 3%. En el caso de actuar de prestador la Iglesia Cat\u00f3lica el contrato se reg\u00eda por el Derecho Can\u00f3nico y su rentabilidad nunca se consider\u00f3 usura por sus bajos intereses. Los censos se manten\u00edan por largos periodos de tiempo ya que por lo general no interesaba redimirlos por las grandes dificultades de disponer de liquidez en una econom\u00eda campesina siempre escasa de capital y tampoco le interesaba al prestador por la incertidumbre de conseguir mejores condiciones al otorgar un nuevo censo. Las fincas sujetas a censo segu\u00edan siendo usufructuadas por su propietario y pod\u00edan ser enajenadas siempre que el comprador aceptase la carga y lo permitiese el censualista. El equivalente actual a este tipo de contrato ser\u00eda un cr\u00e9dito hipotecario. Como el dinero otorgado en censo era generalmente inferior al del bien que lo garantizaba, en caso de insolvencia \u00e9ste pasaba a ser propiedad del censualista y de aqu\u00ed que la Iglesia Cat\u00f3lica por este m\u00e9todo y otros pas\u00f3 a ser propietaria de grandes propiedades rurales y urbanas.<br \/>\nEl primer apunte referido a censos en Yugueros es en un apeo de heredades de la iglesia y refiere a un aniversario que fund\u00f3 D. Diego de Yebra, Regidor de esta Jurisdicci\u00f3n de las Monta\u00f1as de Bo\u00f1ar, de 98 ducados puestos a censo que disfruta el rector de Yugueros D. Juan Alonso. Ser\u00eda pues un censo civil que funda un aniversario que disfruta el Rector por nueve misas y no se dice quien es el censuatario. En 1614 en una visita pastoral del Licenciado D. Juan de Carri\u00f3n como comisionado del Obispo de Le\u00f3n ordena que se pongan 20.000 maraved\u00eds a censo y que se hagan las oportunas diligencias bajo pena de excomuni\u00f3n, (digamos escrituras). Se deduce que la Iglesia ten\u00eda fondos, el a\u00f1o anterior se cerraron las cuentas con 34.000 maraved\u00eds de alcance. En 1769 la Iglesia concede un censo a Alonso Garc\u00eda de Quintana de la Pe\u00f1a de 750 reales y en el siguiente a\u00f1o otro censo a Manuel \u00c1lvarez de Santa Olaja de la Varga con escrituras en el escribano de Valdetuejar . Este censo se redime en 1780 por 802 reales. En 1772 por r\u00e9ditos de censos entran 103 reales, en 1780 entran por seis censos a favor de la iglesia 103 reales y en1783 se recaudan 95 reales por este concepto. En 1785 hay una visita pastoral del Obispo Cayetano Cuadrillero y Mota ordena que se cobren deudas, se rediman censos y el alcance del fondo -5.940 reales- se remita este dinero al archivo de Le\u00f3n o se compren heredades para evitar robos. Tres a\u00f1os m\u00e1s tarde se redime un censo dado a Francisco Vald\u00e9s de Vidanes por 550 reales. En 1831 entran en el caudal de la Iglesia 130 reales por rentas de censos y en 1848, 136 reales. Se entiende que estas entradas de r\u00e9ditos de censos eran anuales, yo s\u00f3lo indico algunas representativas. Indico a continuaci\u00f3n un inventario de censos:<\/p>\n<p>&#8211; <em><span style=\"color: #0000ff;\">Escrituras censuales de la F\u00e1brica:<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Una en Felechas contra \u00c1ngela Villa de 1.100 rs.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Otra en Palacio contra hermanos Robles y \u00c1ngeles S\u00e1nchez con reconocimiento de capital de 1.650 rs.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Otra en Palacio contra Aller de 550 rs.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Otra contra Micaela Pascual de Sorriba de 275 rs.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Otra contra Mart\u00edn Presa de Quintana de Rueda de 756 rs.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Otra contra Francisco Garc\u00eda de este pueblo de 330 rs.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Escrituras censuales de la Virgen de la Porter\u00eda:<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Contra Juan Domingo Reyero de Sotillos de capital 500 rs.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Otra contra M\u00aa Candanedo de 200 rs.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Otra contra Francisco Garc\u00eda de este pueblo de 200 rs.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Otra contra Francisco Mor\u00e1n de Olleros y otro de Sotillos de 240 rs.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Escrituras censuales de las \u00c1nimas:<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Contra algunos vecinos de este pueblo de 660 rs.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">&#8211; Otras escrituras censuales:<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">Incobrados encontrados en la sacrist\u00eda.<\/span><\/em><\/p>\n<p>Es curioso ver que se daban censos sobre todo a personas de pueblos pr\u00f3ximos se supone avalados por fincas o avalistas de Yugueros y que no daba censos s\u00f3lo la Iglesia, tambi\u00e9n la Virgen de la Porter\u00eda, rica en limosnas y tambi\u00e9n fincas y la Cofrad\u00eda de las \u00c1nimas. Y que algunos censos no se cobraban con lo que es de suponer se ejecutar\u00eda el aval.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Derechos de sepulturas.<\/strong><br \/>\nComo es de p\u00fablico y manifiesto conocimiento, la Iglesia ten\u00eda derechos sobre la sepultura de los fieles difuntos. Se enterraba dentro del recinto interior de los templos con diferentes, dir\u00edamos hoy, tarifas. No era lo mismo el altar mayor que en las diferentes filas de la Iglesia, llamadas tasaciones; cuanto m\u00e1s adelante m\u00e1s alta la tarifa. Las m\u00e1s baratas en el atrio. Tambi\u00e9n hab\u00eda tarifas para los diferentes altares, crucero, debajo de la torre. \u00bfY donde se enterraba a los que por pobres no pod\u00edan pagar nada?: en los aleda\u00f1os de la Iglesia o donde se pod\u00eda, siempre lo m\u00e1s cerca de la Iglesia. Posteriormente en el siglo XIX se habilitaron cementerios, el primero el del Campo de la Granda pero dur\u00f3 s\u00f3lo 8 o 10 a\u00f1os, debi\u00f3 de haber resistencia a su uso por quienes quer\u00edan que perdura se memoria y pod\u00edan pagarse la sepultura en la Iglesia. Se habilit\u00f3 otro cementerio, el que hay cerrado detr\u00e1s de la Iglesia. Pero ricos o pobres deb\u00edan pagar derechos de sepultura y as\u00ed se indica utilizando todos los apremios posibles. Tampoco faltan las indicaciones de c\u00f3mo proceder con los testamentos y ejecuci\u00f3n de herencias en la parte que pudiera dejar el testador difunto a la Iglesia, todo bajo penas de excomuni\u00f3n mayor.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1nto costaba una sepultura? Doy algunos datos entresacados de los archivos.<br \/>\nEn 1572 se cobraron 15 reales por enterrar a Juan Guerra en el altar mayor, En 1579 6 reales por la sepultura de F. de Vega en la primera tasaci\u00f3n y 4 reales por una sepultura de Marcos de Curue\u00f1o en la pen\u00faltima tasaci\u00f3n. Evidentemente no todo el mundo pod\u00eda enterrarse dentro de la Iglesia. En 1615 hay un ni\u00f1o que se entierra debajo de la torre por 100 maraved\u00eds, prueba de que la torre ya estaba terminada. En 1646 hay una dotaci\u00f3n para la sepultura de D. Diego de Yebra, regidor de las Monta\u00f1as de Bo\u00f1ar por 504 maraved\u00eds. En 1656 hay 11 entradas por sepulturas con precios oscilando entre 510 y 102 maraved\u00eds, algo pas\u00f3 fuera de lo com\u00fan en ese a\u00f1o. En el siglo XIX se apuntan gen\u00e9ricamente derechos de sepultura sin m\u00e1s por 30, 40,\u2026 reales anualmente. En 1885 hay una nota que dice que no se cobran derechos de sepultura desde la defunci\u00f3n de Clemente S\u00e1nchez, por haberse hecho las tapias del nuevo cementerio a expensas del pueblo, coste 13 pesetas en 1878; supongo que se refiere al cementerio de la Granda pero 10 a\u00f1os m\u00e1s tarde se vuelve a cobrar, por volver al cementerio que hay en el lateral norte de la iglesia.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Asignaciones de la Comisi\u00f3n Diocesana del culto y habilitado general del clero.<\/strong><br \/>\nSobre 1845 desaparecen las primicias en los libros de Yugueros y aparece como entrada la asignaci\u00f3n de la comisi\u00f3n diocesana para el culto que en estos a\u00f1os es de 255 reales. Esta asignaci\u00f3n parece que llegaba tarde y mal y algunos a\u00f1os no llegaba pag\u00e1ndose a veces atrasos, en el a\u00f1o 1859 se cobran 850 reales. En 1886 se reciben220 pesetas del Estado a trav\u00e9s de Obispado deducido habilitado y comisionado del clero.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Limosnas y multas.<\/strong><br \/>\nNo faltaban limosnas para la iglesia. Habr\u00eda cepillos como los conocidos actualmente en las iglesias encomendados a v\u00edrgenes, santos, culto u obras p\u00edas. As\u00ed se citan entradas por limosnas al Sant\u00edsimo Sacramento o en el cepo de la Iglesia. La cuant\u00eda no parece mucha, con apuntes de 4 a 6 reales o 300 a 500 maraved\u00eds.<br \/>\nEn cuanto a multas, llamadas penitencias, generalmente eran por quebrantar fiestas, alborotar en la Iglesia, no cumplir con lo ordenado en las visitas pastorales y de estas multas, de hasta 2 ducados, no se libraba ni mayordomo ni el Rector o P\u00e1rroco teniendo como alternativa la excomuni\u00f3n. Hay una curiosa multa del a\u00f1o de 1576 de 1 real a un vecino por dar una bofetada a un pobre dentro de la Iglesia. Algunas multas expresamente se dedicaban para obras p\u00edas.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Aniversarios.<\/strong><br \/>\nEran rentas que le correspond\u00eda a la Iglesia por celebrar una o varias misas a celebrar en fechas determinadas en honor de Nuestra Se\u00f1ora, santo o m\u00e1rtir. Siempre hab\u00eda un fundador del aniversario y con cargo a las rentas de una finca u otra propiedad. Como eran inmemoriales se dice que el aniversario fue fundado por tal persona con cargo a la finca tal que lleva en arrendamiento otra persona. Entiendo que estas fincas eran de propiedad de la Iglesia. Estos aniversarios estaban indicados en una tabla con sus fechas y advocaciones, llamada Tabla de Aniversarios y una de las cosas que siempre se revisaba en las visitas pastorales diocesanas era su estricto cumplimiento y que deb\u00eda de estar en sitio visible de la Iglesia. Como eran rentas a favor de Rector s\u00f3lo doy una relaci\u00f3n de aniversarios sacado de un apeo de fincas para que se vea como estaba el tinglado montado.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Un aniversario fundado por la Cofrad\u00eda de los Santos M\u00e1rtires san Fabi\u00e1n y san Sebasti\u00e1n sobre un barrial en la Cantera de media carga de sembradura. Tiene una misa el d\u00eda de los Santos M\u00e1rtires. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Aniversarios de Catalina Marcos y Diego de Yebra que fue gobernador de esta Jurisdicci\u00f3n. Dejaron dos censos, uno con el Concejo de 42 reales y 20 maraved\u00eds de los que 7 reales y 14 maraved\u00eds se han de pagar a la iglesia por una sepultura en que se les enterr\u00f3 y el resto en misas por la dispensa del purgatorio y el otro censo lo tiene los herederos de Domingo Fern\u00e1ndez y cuya renta es para misas de aniversario.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Censo fundado por Leonor Fern\u00e1ndez por su alma. Tres misas el d\u00eda de San Miguel de septiembre. Est\u00e1 este censo fundado sobre una tierra en la Fuente del Pez de media carga de sembradura y un barrial donde llaman el Sendero de media carga de sembradura.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Una misa de aniversario por Ntra. Sra. de septiembre sobre la renta de un barrial donde llaman encima de las Cortinas de dos heminas de sembradura.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Un aniversario con una misa a cargo de Dominga de Valbuena viuda de Ant\u00f3n de la Arrimada dicha el d\u00eda de Ntra. Sra. de agosto fundado en una casa que llevan los herederos de Pelayo Garc\u00eda, cura que fue de este lugar. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Aniversario que han de cumplir los herederos de Bartolom\u00e9 Garc\u00eda, de Felipe Garc\u00eda, de Domingo Fern\u00e1ndez y de Francisco Garc\u00eda por el \u00e1nima de Mart\u00edn Fern\u00e1ndez y su sepultura con una misa el d\u00eda de San Miguel de mayo y otra en Ntra. Sra. de septiembre. (Se citan barriales con sus linderos que disfrutan los anteriormente citados).<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Aniversario que han de cumplir Diego Fern\u00e1ndez y Juan de Tejerina de tres misas dichas el d\u00eda de san Hip\u00f3lito y fundado sobre el prado de la Laguna de dos carros de hierba.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>-Aniversario que es cargo cumplir de Juan de Tejerina con una misa en Ntra. Sra. de septiembre sobre una tierra que llevan Alonso de Oceja y Francisco Garc\u00eda en Tras de la Sierra de una fanega de sembradura. <\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Aniversario que es cargo cumplir de Francisco G\u00f3mez con una misa el d\u00eda de san Mam\u00e9s por el \u00e1nima de Juan del Campillo fundado sobre dos barriales en Tras de las Casas y un prado en Val de Algar de medio carro de hierba.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Aniversario que ha de cumplir Valbuena Turienzo, vecino de Modino, por el \u00e1nima de Mar\u00eda Arjona y su marido dicha el d\u00eda de las Candelas sobre un barrial en Tras del Serr\u00f3n de una hemina de sembradura.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Aniversario que ha de cumplir Pedro L\u00f3pez de San Pedro por el \u00e1nima de Mar\u00eda de Arjona con una misa el d\u00eda de San Antonio fundado sobre una casa que lleva Juan D\u00edez.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Aniversario que es cargo de cumplir por los mayordomos que fueren de Ntra. Sra. del Rosario con una misa por el \u00e1nima de Garc\u00eda G\u00f3mez fundado en una linar en Tras del Serr\u00f3n de dos heminas de linaza.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Aniversario que es cargo de cumplir por los mayordomos que fueren de Ntra. Sra. del Rosario con una misa por el \u00e1nima de Garc\u00eda G\u00f3mez dicha por Ntra. Sra. de septiembre fundado en un barrial encima de las Cortinas de dos heminas de sembradura.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Aniversario que es cargo cumplir por el cura de este lugar con dos misas dichas el d\u00eda de san Andr\u00e9s por el \u00e1nima de su fundador con un prado en la Mata Calleja de medio carro de hierba.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Responsorio que se dice los domingos y festivos de todo el a\u00f1o por el alma de su fundador o fundadora con un prado donde dicen Villella que es de la Rector\u00eda.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Una vela de un real de cera todos los jueves de cuaresma de cada a\u00f1o que mand\u00f3 Marta del Campillo sobre una tierra en las Traviesas de media hemina de sembradura.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Una vela de un real de cera todos los jueves de cuaresma de cada a\u00f1o que mand\u00f3 Miguel de Valbuena sobre un prado donde llaman Val de Algar de medio carro de hierba.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>&#8211; Dos misas el d\u00eda de los Inocentes que es cargo del cura que fuere de este lugar por el \u00e1nima de Felipe.<\/em><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"><em>Firman los apeadores, los que saben. Cura, L\u00e1zaro de los R\u00edos. Escribano, Fernando Capa. Vicario de Valdesabero, Nicanor Canseco Capa.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Antonio del R\u00edo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rentas de la Iglesia de Yugueros: La edificaci\u00f3n y el mantenimiento de la f\u00e1brica de la iglesia exig\u00eda disponer de recursos cuantiosos y Yugueros no hay duda que los ten\u00eda, pensemos que entre el primer tercio del siglo XVI y parte del siguiente se reconstruyo la Iglesia y su retablo, parece que sobre el solar &hellip; <a href=\"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/?page_id=172\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Rentas de la Iglesia de Yugueros<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":162,"menu_order":61,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-172","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=172"}],"version-history":[{"count":4,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/172\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":375,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/172\/revisions\/375"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/162"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/adr2.net\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}